- 08/07/2015
- Publicado por: Marta
- Categoría: Noticias
La protección de los consumidores que padecen alergias alimentarias tiene sus raíces en la denominada 'Ley General de Alimentos' (1), así como en la denominada Directiva de Alérgenos (2) y más recientemente en el llamado 'Reglamento de Información Alimentaria' (3). El Reglamento de la UE 1169/11 ya es 'vinculante en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros' (4). Pero las autoridades de salud se quedan solas, esperando que el gobierno actualice la ya muy antigua Ley 01/27/92 n.109 con las sanciones correspondientes. (5). Con razón, sin embargo, estas reglas tienen una importancia sanitaria y, por lo tanto, es posible asegurar su implementación refiriéndose al decreto legislativo. 06/11/07 n. 193 (6). Veamos cómo.
Información específica sobre ingredientes alergénicos, dónde y cómo. La presencia, incluso accidental, de 'sustancias o productos causantes de alergias o intolerancias' (7) debe declararse específicamente tanto en los alimentos destinados a la venta al consumidor final (envasados, desempaquetado y preenvasados), tanto respecto de cada comida y bebida que se ofrece en bares y comedores públicos, restaurantes, cantinas, 'caterings'. El Ministerio de Salud, con su circular ministerial 6.2.15, señaló el deber de información detallada, para ser incluida en un registro de ingredientes a disposición de los consumidores y las autoridades de control (8).
Deberes de autocomprobación. Los operadores de empresa alimentaria, así como los operadores públicos, deben velar por la seguridad de los alimentos que comercializan y/o distribuyen. Esto implica el deber de preparar e implementar efectivamente buenas prácticas de higiene y sistemas HACCP destinados a prevenir, controlar y mitigar los riesgos de contaminación física, química o microbiológica que incluyen la cd 'contaminación cruzada' por alérgenos no utilizados intencionalmente en el proceso. .
Las autoridades de control, al hacerlo podrá intervenir con diferentes herramientas:
- En caso de que el FBO no haya respetado 'los requisitos generales sobre higiene del Anexo II del Reglamento (CE) Nº 852/2004 y otros requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 853/2004', podrá imponer una multa de entre 500€ a 3,000€ (9),
- En caso de que se compruebe que el FBO ha omitido 'establecer procedimientos de autocontrol basados en los principios HACCP', puede imponer una multa de entre 1,000 € y 6,000 € (10). Y especialmente,
- 'Si la autoridad competente encuentra insuficiencias en los requisitos o procedimientos (..) fijando un plazo razonable dentro del cual dichas deficiencias deberán ser subsanadas. El incumplimiento en el plazo señalado será sancionado con multa de 1,000 € a 6,000 €'(11).
el administrativo receta actuar y la posible sanción puede, por lo tanto, estar motivada (12), haciendo referencia a las disposiciones anteriores que otorgan importancia sanitaria a la posible omisión de información sobre la presencia de ingredientes alergénicos en los alimentos a la venta o servidos. Omisión que se pone de manifiesto en noticias incompletas o redundantes, cuya inexactitud aún refleja un enfoque inadecuado de la prevención del riesgo de inocuidad de los alimentos. Sin necesidad de esperar más, aquí y ahora.
(Darío Dongo)
Notas:
(1) Reglamento CE 178/02, artículo 14
(2) Dir. 2003/89/CE modificada, todas abolidas por el reg. UE 1169/11 (3) Reg. UE 1169/11, art. 9.1.c y Anexo II,
(4) Reg. UE 1169/11, art. 55, último párrafo,
(5) http://www.ilfattoalimentare.it/sanzioni-ministero-sviluppo-economico.html, http://www.ilfattoalimentare.it/regolamento-ue-11692011-sanzioni.html,
(6) Pierna. 193/07, 'Desarrollo de la Directiva 2004/41/CE relativa a los controles en seguridad alimentaria y aplicación de la normativa comunitaria en el mismo sector', (7) Reg. UE 1169/11, Anexo II,
(8) See http://www.ilfattoalimentare.it/allergeni-cartello-unico-bar-mense-ristoranti.html,
(9) Decreto Legislativo 193/07, artículo 6, inciso 5,
(10) Decreto legislativo. 193/07, artículo 6, inciso 6,
(11) Decreto legislativo. 193/07, artículo 6, inciso 7,
(12) Ley 241/90 y modificatorias, artículo 3, su http://www.unife.it/ateneo/uffici/staff-direttore-amministrativo/ufficio-legale/legge-241-90/at_download/file




