EUROPA - Alérgenos, cómo garantizar la aplicación de las normas hoy

La protección de los consumidores que padecen alergias alimentarias tiene sus raíces en la denominada 'Ley General de Alimentos' (1), así como en la denominada Directiva de Alérgenos (2) y más recientemente en el llamado 'Reglamento de Información Alimentaria' (3). El Reglamento de la UE 1169/11 ya es 'vinculante en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros' (4). Pero las autoridades de salud se quedan solas, esperando que el gobierno actualice la ya muy antigua Ley 01/27/92 n.109 con las sanciones correspondientes. (5). Con razón, sin embargo, estas reglas tienen una importancia sanitaria y, por lo tanto, es posible asegurar su implementación refiriéndose al decreto legislativo. 06/11/07 n. 193 (6). Veamos cómo.

alergias alimentarias 2

Información específica sobre ingredientes alergénicos, dónde y cómo. La presencia, incluso accidental, de 'sustancias o productos causantes de alergias o intolerancias' (7) debe declararse específicamente tanto en los alimentos destinados a la venta al consumidor final (envasados, desempaquetado y preenvasados), tanto respecto de cada comida y bebida que se ofrece en bares y comedores públicos, restaurantes, cantinas, 'caterings'. El Ministerio de Salud, con su circular ministerial 6.2.15, señaló el deber de información detallada, para ser incluida en un registro de ingredientes a disposición de los consumidores y las autoridades de control (8).

Deberes de autocomprobación. Los operadores de empresa alimentaria, así como los operadores públicos, deben velar por la seguridad de los alimentos que comercializan y/o distribuyen. Esto implica el deber de preparar e implementar efectivamente buenas prácticas de higiene y sistemas HACCP destinados a prevenir, controlar y mitigar los riesgos de contaminación física, química o microbiológica que incluyen la cd 'contaminación cruzada' por alérgenos no utilizados intencionalmente en el proceso. .

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Las autoridades de control, al hacerlo podrá intervenir con diferentes herramientas:

- En caso de que el FBO no haya respetado 'los requisitos generales sobre higiene del Anexo II del Reglamento (CE) Nº 852/2004 y otros requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 853/2004', podrá imponer una multa de entre 500€ a 3,000€ (9),

- En caso de que se compruebe que el FBO ha omitido 'establecer procedimientos de autocontrol basados ​​en los principios HACCP', puede imponer una multa de entre 1,000 € y 6,000 € (10). Y especialmente,

- 'Si la autoridad competente encuentra insuficiencias en los requisitos o procedimientos (..) fijando un plazo razonable dentro del cual dichas deficiencias deberán ser subsanadas. El incumplimiento en el plazo señalado será sancionado con multa de 1,000 € a 6,000 €'(11).

el administrativo receta actuar y la posible sanción puede, por lo tanto, estar motivada (12), haciendo referencia a las disposiciones anteriores que otorgan importancia sanitaria a la posible omisión de información sobre la presencia de ingredientes alergénicos en los alimentos a la venta o servidos. Omisión que se pone de manifiesto en noticias incompletas o redundantes, cuya inexactitud aún refleja un enfoque inadecuado de la prevención del riesgo de inocuidad de los alimentos. Sin necesidad de esperar más, aquí y ahora.

(Darío Dongo)


Notas:

(1) Reglamento CE 178/02, artículo 14
(2) Dir. 2003/89/CE modificada, todas abolidas por el reg. UE 1169/11 (3) Reg. UE 1169/11, art. 9.1.c y Anexo II,
(4) Reg. UE 1169/11, art. 55, último párrafo,
(5) http://www.ilfattoalimentare.it/sanzioni-ministero-sviluppo-economico.html, http://www.ilfattoalimentare.it/regolamento-ue-11692011-sanzioni.html,
(6) Pierna. 193/07, 'Desarrollo de la Directiva 2004/41/CE relativa a los controles en seguridad alimentaria y aplicación de la normativa comunitaria en el mismo sector', (7) Reg. UE 1169/11, Anexo II,
(8) See http://www.ilfattoalimentare.it/allergeni-cartello-unico-bar-mense-ristoranti.html,
(9) Decreto Legislativo 193/07, artículo 6, inciso 5,
(10) Decreto legislativo. 193/07, artículo 6, inciso 6,
(11) Decreto legislativo. 193/07, artículo 6, inciso 7,
(12) Ley 241/90 y modificatorias, artículo 3, su http://www.unife.it/ateneo/uffici/staff-direttore-amministrativo/ufficio-legale/legge-241-90/at_download/file



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