- 02/05/2026
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Darío,
Me llamó la atención el anuncio de Camatti Amaro en horario estelar en La 7: "útil para viajes por mar" y "apto para deportistas", "revitalizante", "estimulante" y "que proporciona una agradable sensación de alivio". El anuncio va acompañado del eslogan "Bebe con responsabilidad, pero bebe".
¿Está todo en orden?
Muchas gracias Elena
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Internacional, responde
Querida Elena,
Amaro Camatti tiene una historia centenaria (Great Italian Food Trade, 2017), poco conocida fuera de Génova y Liguria hasta el anuncio en cuestión. Sin embargo, este anuncio es exagerado en varios aspectos.
Amaro Camatti, análisis del comercial
'Apto para deportistas'
El Reglamento (UE) n.º 609/2013, al reformar la normativa sobre «Alimentos para grupos específicos», excluyó de su ámbito de aplicación los alimentos deportivos, que anteriormente estaban sujetos a él. Estos productos ahora se rigen por la normativa general aplicable a los alimentos de consumo habitual (Dongo, 2026).
El Reglamento (UE) n.º 1169/11 sobre información comercial relativa a los alimentos establece algunos criterios generales de transparencia y equidad en las prácticas comerciales, que se expresan en determinadas prohibiciones, entre las que se incluyen las siguientes:
⁃ engañar al consumidor respecto a las características esenciales del producto;
⁃ atribuir al producto efectos o propiedades que no posee (Artículo 7.1, letras 'a' y 'b'; Artículo 36.2).
La afirmación "apto para atletas" en un anuncio de alimentos implica que el alimento, como puede ser el caso de una bebida isotónica, ha sido formulado teniendo en cuenta este público objetivo, lo que significa que posee ciertas características nutricionales acordes con las necesidades de quienes practican ejercicio físico.
Sin embargo, esta afirmación no está permitida en la publicidad de ninguna bebida alcohólica. Esto es aún más cierto dado que el Reglamento (CE) n.º 1924/06 prohíbe expresamente el uso de declaraciones sobre «nutrición» y «salud» en bebidas con un contenido alcohólico superior al 1,2 %, excepto las declaraciones nutricionales relativas a:
– un bajo contenido de alcohol o una reducción en el contenido de alcohol, o
– la reducción del contenido energético (Artículo 4.3).
'Revitaliza, anima, proporciona una sensación de alivio'.
La sugerencia de que Amaro Camatti puede "revitalizar", "animar" y ofrecer "una sensación de alivio" –aunque sugerente, con referencia a anuncios de principios del siglo XX– puede clasificarse como una declaración de propiedades saludables que se refiere a funciones psicológicas y conductuales, de conformidad con el artículo 13.1.b del Reglamento (UE) n.º 1924/06.
Además, dichas indicaciones, además de estar sujetas a un régimen de autorización previa a nivel europeo, basado en evidencia científica que debe ser validada por la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), están prohibidas de antemano en todas las bebidas alcohólicas, como se mencionó en el párrafo anterior.
'Útil en viajes marítimos'
Los licores suelen aparecer en las cocinas de los barcos, tanto en la vida real como en los anuncios televisivos. Sin embargo, incluso en este caso, referirse explícitamente a la "utilidad" del Amaro Camatti en los viajes por mar puede resultar ambiguo y, por lo tanto, reprobable.
Para que tengan un punto de comparación, recordemos los memorables comerciales de la grappa Bocchino con Mike Buongiorno como imagen, en los años 80 y 90:
– más allá del inicio "¡Anímate!", que hoy en día podría clasificarse como una "afirmación de salud" psicológica y, por lo tanto, prohibida.
⁃ La grappa se presentaba con motivo del consumo ('después de una buena comida'), refiriéndose únicamente a
⁃ atributos organolépticos (p. ej., 'suave') y cualitativos, con
– El respaldo del famoso presentador.
Incluso cuando el gran Mike llevó la grappa de Bocchino a una cima alpina nevada (a la que llegó en helicóptero), el eslogan fue "¡Siempre más alto!", sin ninguna indicación que, en cualquier caso, no hubiera añadido nada.
'Bebe con responsabilidad, pero bebe'.
La frase "Beba con responsabilidad, pero beba" confirma definitivamente que ni el propietario de la marca Amaro Camatti ni los operadores de la cadena de comunicación sometieron el anuncio a una verificación preliminar de cumplimiento.
Código del Consumidor
El mensaje en cuestión puede constituir una práctica comercial desleal de conformidad con el Código del Consumidor (Decreto Legislativo 206/2005), en particular:
⁃ Una práctica comercial es desleal si es contraria a la diligencia profesional y es probable que distorsione significativamente el comportamiento económico del consumidor medio (Artículo 20.2);
⁃ el mensaje "Beba con responsabilidad, pero beba" puede parecer tal, presentando un recordatorio para consumir la bebida alcohólica de manera "responsable";
⁃ Este mensaje puede considerarse engañoso al mismo tiempo debido a la contradicción entre el recordatorio formal de responsabilidad y la orden real de beber "de tal manera que induzca a los consumidores a descuidar las reglas normales de prudencia y vigilancia" (Artículo 21).
Código de Autorregulación Publicitaria
El Código de Autorregulación Publicitaria, a su vez, establece que "las comunicaciones comerciales relacionadas con bebidas alcohólicas no deben entrar en conflicto con la necesidad de promover patrones de consumo inspirados en la moderación, la equidad y la responsabilidad. Esto tiene como objetivo proteger el interés primordial de las personas, especialmente de los niños y adolescentes, en una vida familiar, social y laboral protegida de las consecuencias asociadas al abuso del alcohol" (IAP, Artículo 22).
El eslogan en cuestión, si bien menciona la responsabilidad, la subordina inmediatamente al imperativo «pero bebe», anulando así cualquier llamado a la moderación. El «pero», con su tono adverso, transforma la referencia a la responsabilidad en una simple fórmula ritual, mientras que la orden «bebe» constituye el mensaje sustantivo (e ilícito).
Conclusiones
Las inversiones significativas en una campaña publicitaria siempre deben ir precedidas de una revisión exhaustiva para garantizar que el contenido y los métodos de expresión cumplan con la legislación aplicable y los códigos de autorregulación.
La verificación del cumplimiento es esencial tanto para el cliente publicitario, que es el principal responsable, como para las agencias de marketing y los proveedores de servicios audiovisuales, que a su vez pueden ser considerados responsables de las infracciones más graves.
Nuestro equipo FARE (Requisitos Alimentarios y Agrícolas) está a disposición de todos los operadores que deseen gestionar sus inversiones publicitarias de forma responsable, sin correr el riesgo innecesario de sanciones económicas y daños a su reputación.
cordialmente
dario
Bibliografía
Decreto Legislativo nº 206, de 6 de septiembre de 2005. Código del Consumidor. Normativa (última actualización: 18 de abril de 2026). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2005-09-06;206
– Decreto Legislativo n.º 208, de 8 de noviembre de 2021. Transposición de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE relativa a la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en los Estados miembros sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual), a la luz de la evolución de la realidad del mercado. (Última actualización: 17/04/2024). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2021-11-08;208
– Dongo, D. (5 de enero de 2026). Alimentos funcionales y nutrición especializada en Italia. GIFT (Great Italian Food Trade). https://www.greatitalianfoodtrade.it/nutrizione-specializzata/alimenti-funzionali-nutrizione-specializzata-italia/
– GIFT, Equipo Editorial (1 de agosto de 2017). Amaro Camatti, un licor típico genovés. GIFT (Great Italian Food Trade). https://www.greatitalianfoodtrade.it/liquori-e-cocktail/amaro-camatti-liquore-tipico-genovese/
– Instituto de Autorregulación Publicitaria (IAP). Código de Autorregulación Publicitaria, 71.ª edición, vigente a partir del 30 de octubre de 2024.
⁃ Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, por el que se establece un mercado único de servicios digitales y se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de Servicios Digitales). http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj


