- 08/05/2026
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Darío,
He leído que su empresa, Wiise Srl, se beneficia del caso Lidl contra Antitrust Italia sobre la relación entre el etiquetado y las prácticas comerciales desleales, definido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una sentencia del 30 de abril de 2026. ¿Qué opina al respecto?
Muchas gracias, Giulia.
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Internacional, responde
La investigación realizada por la Autoridad Italiana de Competencia (AGCM, Antitrust Italia) sobre tres industrias italianas de pasta y dos grandes grupos comerciales minoristas se refería a la presencia de referencias geográficas a Italia en el etiquetado de pastas que en realidad fue fabricado en Italia con trigo molido en Italia, que sin embargo era de origen diferente.
Antimonopolio en Italia, investigación y sanción
Antimonopolista De hecho, se había anticipado a la aplicación del Reglamento (UE) 2018/775, que establecía que la equidad de la práctica comercial era relevante no solo en el contexto del Reglamento (UE) n.º 1169/11, sino también en el contexto más amplio de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, transpuesta en Italia con el Código del Consumidor (Decreto Legislativo 206/05).
Cuatro de los cinco operadores involucrados han definido los procedimientos antimonopolio como un 'declaración de compromisos'De conformidad con el artículo 27.7 del Código del Consumidor, incluso se comprometieron a incluir información adicional en sus etiquetas más allá de la exigida por el Reglamento (UE) 2018/775 (Dongo, 2020; Dongo y Novelli, 2020).
Lidl Italia Sin embargo, se negó a comprometerse a corregir el etiquetado de su pasta con las marcas «Italiamo» y «Combino». Por consiguiente, la AGCM la condenó a una multa administrativa de 1 millón de euros, que fue confirmada por el Tribunal Administrativo Regional del Lacio, y apeló ante el Consejo de Estado.
Remisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En su recurso ante el Consejo de Estado, Lidl Italia argumentó que las prácticas comerciales relativas a la información alimentaria se rigen exclusivamente por el Reglamento (UE) n.º 1169/201, y no por la Directiva 2005/29/CE. Por consiguiente, el Consejo de Estado suspendió el procedimiento y remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que emitiera una decisión prejudicial. El Consejo señaló que:
- "El comportamiento de Lidl Italia, consistente en presentar información que, aunque no sea falsa o inexacta, puede inducir a error al consumidor del producto en cuestión sobre el origen del trigo utilizado como materia prima para la fabricación de dicho producto, puede quedar comprendido dentro de la prácticas comerciales desleales sancionado de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2005/29 y el artículo 21 del Código del Consumidor, ambos por la conducta prohibida por el artículo 7 del Reglamento n.º 1169/2011 y sancionado de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 231/2017.';
- "la sanción La sanción prevista en el Decreto Legislativo n.º 231/2017 en caso de infracción del artículo 7 del Reglamento n.º 1169/2011 es mucho menos severa que la prevista en el Código del Consumidor que transpone la Directiva 2005/29.Por lo tanto, el régimen de sanciones establecido en Italia para las infracciones de la normativa sobre información al consumidor en materia de alimentos puede no ser tan disuasorio como debería ser.
Tribunal de Justicia, sentencia del caso Lidl Italia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de abril, confirmó la complementariedad de las normas sobre etiquetado y publicidad de alimentos, por un lado, y prácticas comerciales desleales, por otro, sobre la base de las siguientes consideraciones:
- "la directiva 2005/29 tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección al consumidor y, para ello, asegurar que las prácticas comerciales desleales se combatan eficazmente en interés de este último (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de enero de 2025, Trenitalia, C - 510/23, UE:C:2025:41, punto 33y la jurisprudencia citada). El artículo 6, apartado 1, de la presente Directiva tiene por objeto precisamente garantizar una protección adecuada del consumidor en lo que respecta a la forma en que se presenta la información facilitada en el contexto de una práctica comercial.'; (Tribunal de Justicia, sentencia de 30.4.26, punto 34);
- "Asimismo, de una lectura combinada del artículo 1, párrafo 1, y del artículo 3, párrafo 1, de la reglamento n. 1169/2011 Parece que el objetivo de este Reglamento es garantizar un alto nivel de protección del consumidor en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta sus diferencias de percepción y proporcionándoles la base sobre la que puedan tomar decisiones informadas. Con este fin, este Reglamento pretende evitar que dichos consumidores sean engañados por la información alimentaria que se les proporciona (véanse, a este respecto, las sentencias de 1 de octubre de 2020, Groupe Lactalis, C - 485/18, UE:C:2020:763, punto 43 y la jurisprudencia citada, así como la de 1 de diciembre de 2022, LSI – Alemania, C - 595/21, UE:C:2022:949, puntos 29e 30)'; (punto 35);
- "los regímenes de protección establecidos por el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29 y el artículo 7 del Reglamento n.º 1169/2011. ellos persiguen entonces un objetivo común Consiste en garantizar un alto nivel de protección del consumidor contra la información engañosa y, por lo tanto, evitar que los consumidores sean engañados, en particular, en lo que respecta a ciertas características de un producto o, más específicamente, de un alimento.'; (punto 36);
- "Cabe señalar también que, teniendo en cuenta los considerandos 7, 11, 13 y 14 del directiva 2005/29 y puesto que la protección conferida por el artículo 6(1) de esa Directiva exige que una práctica comercial induzca o sea probable que induzca al consumidor medio a tomar una decisión transaccional que de otro modo no habría tomado, esa disposición establece una Prohibición general de prácticas comerciales desleales que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores. (véanse, en este sentido, sentencias de 19 de diciembre de 2013, Trento Sviluppo y Centrale Adriatica, C - 281/12, UE:C:2013:859, puntos 31 e 32, así como del 19 de septiembre de 2018, Bankia, C - 109/17, UE:C:2018:735, punto 30); (punto 37)';
- "con respecto a la reglamento n. 1169/2011, su artículo 3, párrafo 1, establece que el suministro de información alimentaria tiene como objetivo un alto nivel de protección de la salud y de los intereses del consumidor, proporcionando a los consumidores finales la base para tomar decisiones. elecciones conscientes y a utilizar los alimentos de forma segura, en particular teniendo en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.(párrafo 39).
Conclusiones
Mediante su sentencia de 30 de abril de 2026 en el asunto C-301/25, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró definitivamente la complementariedad de los regímenes de protección de los derechos de los consumidores previstos en la Directiva 2005/29/CE y el Reglamento (UE) n.º 1169/11.
Esta interpretación oficial del derecho consuetudinario, vinculante para las administraciones, incluidas las autoridades judiciales, a nivel de la UE y de los Estados miembros, exige la máxima atención de los operadores del sector alimentario y del comercio minorista a gran escala, ya que confirma:
- la competencia de las autoridades responsables de supervisar las prácticas comerciales desleales (como la AGCM en Italia) para evaluar la información comercial relacionada con los alimentos, incluso si cumple con la normativa. Reglamento de Información Alimentaria (UE) Nº 1169/11 y demás Reglamento de Nutrición y Salud (CE) n.º 1924/06 – por ser engañoso y susceptible de distorsionar el comportamiento económico de los consumidores;
- la aplicabilidad, cuando proceda, de las draconianas sanciones administrativas establecidas por la Desleal Directiva sobre prácticas comerciales (CE) 2005/29/CE, cuyos importes podrán definirse en proporción a la facturación de los operadores.
nuestro equipo de TARIFA La normativa (Requisitos de la Administración de Alimentos y Agricultura) está a disposición de los operadores que deseen prevenir dichos riesgos mediante el análisis preventivo de las etiquetas y la publicidad, incluyendo la publicidad en línea, la televisión y las redes sociales, garantizando su legitimidad y transparencia.
cordialmente
dario
Bibliografía
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), sentencia de 30 de abril de 2026. Lidl Italia Srl contra Autoridad Italiana de la Competencia (AGCM). Remisión prejudicial — Protección del consumidor — Prácticas comerciales desleales entre empresas y consumidores — Directiva 2005/29/CE — Ámbito de aplicación — Relación entre las disposiciones de dicha directiva y otras legislaciones de la UE que regulan aspectos específicos de las prácticas comerciales desleales — Artículo 3, apartado 4 — Prácticas desleales en materia de información alimentaria — Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — Existencia de conflicto — Complementariedad de los regímenes de protección. Asunto C-301/25. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?uri=celex%3A62025CJ0301
- Dongo, D. (2020, 20 de enero). Origen del trigo en las etiquetas de la pasta. Tres naufragios debido a temores antimonopolio. FT (tiempos de comida). https://www.foodtimes.eu/it/consumatori-e-salute/origine-grano-in-etichetta-della-pasta-tre-naufragi-per-timore-dellantitrust/
- Dongo, D.; Novelli M. (2020, 12 de febrero). Antimonopolio, pasta Made in Italy y el origen del trigo: notas sobre los flagelos. FT (tiempos de comida). https://www.foodtimes.eu/it/pianeta/antitrust-pasta-made-in-italy-e-origine-del-grano-note-sui-flagelli/


