Exhibidores de alimentos, empaques y PPWR

Estimado abogado de Dongo,

Nuestro grupo minorista de gran tamaño se está preparando para revisar algunas de sus vitrinas de cartón para alimentos de marca propia para su exhibición en tiendas. Nos gustaría saber si basta con mostrar la información de contacto del fabricante para que este cumpla con los requisitos de la PPWR.

Muchas gracias, [carta firmada]


El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde

Reglamento (UE) 2025/40 (1) (Reglamento de Envases y Residuos de Envases, Archivo PPWR) deroga y sustituye la Directiva 94/62/CE (2) (Directiva de envases y residuos de envases, PPWD) a partir de su fecha de aplicación general, fijada para el 12 de agosto de 2026. Para respaldar la aplicación del nuevo reglamento, la Comisión Europea ha publicado directrices específicas (3) y 'Preguntas frecuentes ' (FAQ) (4) que, sin embargo, no resuelven, hasta la fecha, algunas dudas interpretativas.

Definiciones de 'embalaje'

El PPWR define un embalaje, en lo que aquí respecta, (5) como:

  • 'Artículo, independientemente del material del que esté compuesto, destinado a ser utilizado por un operador económico para contener, proteger productos, permitir su manipulación, entrega o presentación a otro operador económico o a un usuario final y que puede diferenciarse por formato de embalaje según la función a la que está destinado, el material del que está compuesto y su diseño, incluyendo:
  • artículo necesario para contener, sostener o preservar el producto a lo largo de su ciclo de vida sin ser parte integral del mismo y destinado a ser utilizado, consumido o desechado junto con el propio producto;
  • componente y elemento accesorio de un artículo al que se refiere la letra a), integrado en él;
  • elemento accesorio de un artículo a que se refiere la letra a) unido directamente al producto o combinado con él que cumple una función de embalaje sin ser parte integrante del producto y destinado a ser utilizado, consumido o desechado junto con él;
  • artículo diseñado para ser llenado en el punto de venta y destinado a tal fin para dispensar el producto, también conocido como «embalaje de servicios»'.

Las directrices de la Comisión especifican que la clasificación de un artículo debe basarse siempre en la definición general del artículo 3.1.1, mientras que la lista ilustrativa que figura en el Anexo I del Reglamento tiene un valor meramente indicativo, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia establecida en el PPWD.

La normativa no incluía algunas definiciones que ya figuraban en el PPWD, como por ejemplo:embalaje primario','embalaje secundario'y'embalaje terciario' – refiriéndose en cambio a las siguientes categorías: (6)

  • envases a la venta: envase diseñado de manera que los productos y el envase formen una unidad de venta para el usuario final en el punto de venta;
  • embalaje múltiple: envase diseñado para constituir, en el punto de venta, una agrupación de un cierto número de unidades de venta, independientemente de si esta agrupación de unidades de venta se vende de esta manera al usuario final o si el envase sirve para facilitar el reabastecimiento de los estantes en el punto de venta o a crear una unidad de almacenamiento o distribucióny que se puede eliminar del producto sin alterar sus características;
  • embalaje de transporte: embalaje diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de una o más unidades de venta o un grupo de unidades de venta, para evitar daños al producto como resultado de la manipulación y el transporte, pero excluyendo los contenedores para el transporte por carretera, ferrocarril, mar y aire.

Los Expositores Por lo tanto, se consideran paquetes múltiples, de acuerdo con la normativa PPWR, ya que agrupan varias unidades de venta para su presentación y reposición en el punto de venta. Si el expositor se coloca sobre un palé, este debe clasificarse como embalaje de transporte, con requisitos específicos.

Definición de 'fabricante'

Illinois 'fabbricante' es el operador económico definido como 'la persona física o jurídica que fabrica envases o productos envasados'. Sin embargo,

  • "si una persona físico o legal tener envases diseñados o fabricados o productos envasados con su propio nombre o marca registrada,
  • independientemente de si alguna otra marca comercial es visible en el embalaje o en los productos envasados,
  • "fabricante" significa dicha persona físico o legal'. Salvo en el único caso en que el cliente sea una microempresa (7) y su proveedor esté establecido en el mismo Estado miembro. (8)

Por lo tanto, deben tenerse en cuenta dos elementos:

  • el papel del operador en el diseño y/o fabricación del embalaje; y sobre todo
  • la propiedad de la nombre y/o del marca comercial mostrado en el envase.

Las directrices de la CE aclaran que, cuando el embalaje lleva un nombre o una marca comercial, se presume que el propietario correspondiente es el "fabricante", ya que este tiene el poder decisivo en la relación contractual con los proveedores y, por lo tanto, también puede determinar las características del embalaje. 

La definición de fabricante proporcionada por el PPWR –tenga en cuenta– implica la existencia de un único fabricante en una cadena de suministro, ya sea el productor del material del embalaje o el propietario del nombre o la marca comercial que aparece en él, según sea el caso.

Las mismas directrices indican que, para paquetes de venta y paquetes múltiples, el fabricante es 'normalmente'el operador que aplica las fases de procesamiento final y riempie embalaje con su producto. Tal presunción Sin embargo, opera en un residual y se adapta al criterio de la marca: 

  • En el caso de expositores de marca propia, abastecidos por la industria alimentaria o por un co-envasador, prevalece la propiedad de la marca exhibida.independientemente de si se ve alguna otra marca en el envase.'. 

Este punto sigue siendo objeto de debate: las asociaciones europeas de comercio minorista y hostelería (Independent Retail Europe, Euro Coop, HOTREC) han solicitado a la Comisión una mayor aclaración, señalando que los distribuidores normalmente no dictan las especificaciones técnicas del embalaje más allá de los elementos gráficos.

En el caso diferente de un embalaje libre de un nombre o un marca En términos comerciales, el rol de «fabricante» puede atribuirse al proveedor (es decir, quien elabora el embalaje) o a la entidad que comercializa los productos envasados. El criterio decisivo radica en identificar a la entidad que realiza el pedido y define las especificaciones de diseño del embalaje.

Definiciones de 'proveedor' y 'productor'

Illinois 'proveedor' es la persona física o jurídica que suministra embalajes o materiales de embalaje a un fabricante. (9) Está obligado a proporcionar al fabricante toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del embalaje y los materiales. (10)

Illinois 'produttore' se define en cambio como: (11)

  • el fabricante, importador o distribuidor al que, independientemente de la técnica de venta utilizada e incluso mediante contratos a distancia, se le aplica lo siguiente:
  • el fabricante, importador o distribuidor está establecido en un Estado miembro y pone a disposición por primera vez desde el territorio de ese Estado miembro y en ese territorio envases de transporte, envases de servicio o envases de producción primaria, ya sean envases de un solo uso o envases reutilizables; o
  • il fabbricante, el importador o il distribuidor se establece en un Estado miembro y pone a disposición por primera vez desde el territorio de ese Estado miembro y en ese mismo territorio productos envasados en un embalaje distinto al mencionado en la letra a); o
  • el fabricante, importador o distribuidor está establecido en un Estado miembro o en un tercer país y pone a disposición por primera vez en el territorio de otro Estado miembro, directamente a los consumidores, envases de transporte, envases de servicio o envases de producción primaria, ya sean envases de un solo uso o envases reutilizables, o productos envasados ​​en envases diferentes; o
  • el fabricante, importador o distribuidor está establecido en un Estado miembro y pone a disposición por primera vez el embalaje en el territorio de otro Estado miembro directamente a los usuarios de productos envasados ​​distintos de los mencionados en la letra c); o
  • el fabricante, importador o distribuidor está establecido en un Estado miembro y desempaqueta los productos envasados ​​sin ser el usuario final, a menos que otra persona sea el productor según se define en los puntos (a), (b), (c) o (d).

Il produttoreCabe recordar que es responsable de pagar los costes de recogida y recuperación de los residuos de envases en el Estado miembro correspondiente. (12) Las directrices especifican que, para los envases de venta y los envases múltiples, el productor debe estar identificado con referencia al envase. llenadoEs el operador que primero pone a disposición el producto envasado en el Estado miembro donde el envase se convertirá en residuo. Para los expositores, este Estado miembro suele coincidir con el de los puntos de venta. Si se han abonado contribuciones a la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en un Estado miembro y el envase se pone a disposición por primera vez en otro, dichas contribuciones deben ser reembolsadas.

Identificación del fabricante en el envase.

I fabricantes debe indicarse en el embalaje – o en un código QR u otro soporte de datos, o en un documento adjunto, cuando no sea posible la fijación directa – la nombre propio o nombre de la empresa, el nombre comercial o marca registrada, así como eldirección postal y, cuando estén disponibles, medios electrónicos de contacto. (13) 

El embalaje también debe llevar un elemento de identificación (tipo, lote o número de serie). (14) Por lo tanto, estas referencias deben ser las del fabricante de conformidad con el PPWR –en este caso, el distribuidor que posee la marca registrada– y no las del productor del material de la pantalla.

Conclusiones

Los expositores de cartón califican como paquetes múltiples. Si llevan un nombre o un marca comercial, el propietario respectivo –que en el caso en cuestión es el distribuidor – se identifica como fabbricante y tiene el responsabilidad para garantizar el cumplimiento del embalaje pertinente con los requisitos del PPWR, en particular en lo que respecta a la sostenibilidad y el etiquetado, (15) mediante la evaluación de la conformidad, la documentación técnica y la declaración de conformidad de la UE. (16) 

En consecuencia, el "fabricante" no es necesariamente la persona física o jurídica que fabrica el envase, sino más bien, en presencia de una marca registrada, su propietario, o, en ausencia de una marca registrada, la persona que encarga y decide las especificaciones de diseño del envase.

Il distribuidor También asume, por regla general, el rol y la responsabilidad ampliada del 'produttore«de las mismas exhibiciones, como múltiples paquetes disponibles por primera vez —una vez llenos— en el Estado miembro donde se convierten en residuos, en los puntos de venta. En el caso de suministros transfronterizos, sin embargo, es relevante la primera vez que se ponen a disposición en el Estado miembro de destino, con el mecanismo de reembolso de contribuciones mencionado anteriormente.

¿No es por lo tanto suficiente, ni correcto, informe sobre los expositores Las únicas referencias del fabricante del materialDe conformidad con el artículo 15.6 del Reglamento sobre la Protección de los Derechos de Autor (RPDA), deben constar los datos de contacto del fabricante. En este caso, se trata del nombre del distribuidor titular de la marca. No es necesario indicar la dirección del proveedor del embalaje, salvo en casos excepcionales en los que pueda considerarse el fabricante (por ejemplo, en el caso de expositores).Sin logo(es decir, cliente microempresario con proveedor en el mismo Estado miembro).

Finalmente, cabe señalar que el embalaje múltiple Se aplicará a partir del 1 de enero. 2030, también el relación máxima de espacio vacío del 50%, cobrado a los operadores que los llenan, (17) y elEtiquetado armonizado para la clasificación de residuos, (18) de los cuales se excluye el embalaje de transporte.

cordialmente

Darío Dongo

Referencias

(1) Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE. http://data.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj 

(2) Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y a los residuos de envases. Texto consolidado: 04/07/2018. http://data.europa.eu/eli/dir/1994/62/2018-07-04 

(3) Comunicación de la Comisión C/2026/3084, Documento orientativo del Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y los residuos de envases (DO C 10.6.2026). Versión original en inglés aprobada por la Comunicación C(2026) 2151 final de 30.3.2026.

(4) Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR) – Preguntas frecuentes, Edición 1. Dirección General de Medio Ambiente, Comisión Europea, 30 de marzo de 2026. https://environment.ec.europa.eu/publications/faq-packaging-and-packaging-waste-regulation-ppwr_en 

(5) Véase el art. 3, párr. 1, punto 1, letras a), b), c) y d) del Reglamento (UE) 2025/40. El mismo punto 1 contempla, en las letras e), f) y g), otros casos no relevantes aquí (artículos desechables envasados ​​en el punto de venta, unidades monodosis para bebidas).

(6) Véase el art. 3, párr. 1, puntos 5, 6 y 7 del Reglamento (UE) 2025/40.

(7) Según la Recomendación 2003/361/CE, una microempresa es aquella que emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios anual o un total de balance anual que no supera los 2 millones de euros.

(8) Véase el art. 3, párr. 1, punto 13 del Reglamento (UE) 2025/40.

(9) Véase el art. 3, párr. 1, punto 16 del Reglamento (UE) 2025/40.

(10) Véase el art. 16, párrafo 1 del reglamento. (UE) 2025/40

(11) Véase el art. 3, párr. 1, punto 15 del Reglamento (UE) 2025/40. El «distribuidor» se define a su vez como la persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que pone el envase a disposición en el mercado (art. 3, párr. 1, punto 18).

(12) Véase el art. 45, párrafo 1 del reglamento. (UE) 2025/40

(13) Véase el art. 15, párrafo 6 del reglamento. (UE) 2025/40

(14) Véase el art. 15, párrafo 5 del reglamento. (UE) 2025/40

(15) Véase el art. 15, párr. 1 y los artículos 5 a 12 del Reglamento (UE) 2025/40.

(16) Véanse los artículos 38 y 39 y el anexo VII del Reglamento (UE) 2025/40.

(17) Véase el art. 24, párrafo 1 del reglamento. (UE) 2025/40

(18) Véase el art. 12, párrafo 1 del reglamento. (UE) 2025/40



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