- 25/04/2026
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Darío,
Me gustaría conocer su opinión sobre los derechos de un consultor técnico en el ámbito de la asistencia en análisis no repetibles (en concreto, análisis de alimentos).
Dado que me resulta evidente que el laboratorio de análisis no puede expresar una opinión sobre la conformidad de los resultados analíticos, observo que los institutos de referencia se muestran reacios, si no completamente indispuestos, a colaborar en lo que respecta a:
- posibilidad de que el equipo de tomografía computarizada sea informado, por medios distintos a la presencia física, sobre el progreso de los análisis y sus conclusiones;
- ¿Cuál es el tema de los informes de las CT? ¿Es posible que se limiten a la mera actividad de laboratorio, excluyendo así evaluaciones como los métodos de muestreo, los tiempos de transporte y las temperaturas?
- tener en cuenta la existencia de pruebas de desafío validadas por un organismo independiente (normalmente un instituto universitario) y aprobadas por la autoridad veterinaria local competente, para adoptar, según lo exige el Reglamento (CE) 2073/2005, el método de análisis cuantitativo para la detección de listeria, y no el cualitativo.
Me gustaría recibir apoyo objetivo para las "quejas" que a menudo se desestiman como exigencias inaceptables o, por el contrario, comprender que, como consultor técnico, no tengo otro derecho que estar siempre presente y, como un guardia de seguridad, limitarme a verificar que el laboratorio funcione de conformidad con las buenas prácticas y los requisitos del método de ensayo adoptado.
Muchas gracias, Pablo
Estimado Paolo,
La cuestión que usted plantea se refiere a un área donde el derecho procesal penal se cruza con las técnicas analíticas y las normas de seguridad alimentaria, con zonas grises de interpretación que merecen un análisis cuidadoso.
Marco regulatorio
Las principales referencias normativas aplicables al caso en cuestión –en los procedimientos penales y, por analogía, a falta de disposiciones específicas en la Ley 689/1981, también en los procedimientos administrativos– son:
- el arte. CPP 360 — investigaciones técnicas irrepetibles ordenadas por el fiscal;
- el arte. CPP 230 — actividades de los consultores técnicos (en el contexto de la evaluación);
- Artículo 223 de las disposiciones de aplicación del Código de Procedimiento Penal. — análisis de muestras y garantías para el interesado.
El derecho procesal penal se articula en torno a la relación entre los informes técnicos irrepetibles y los derechos de la defensa, sin regular explícitamente, sin embargo, todos los derechos operativos del perito técnico de la parte durante los informes encomendados a laboratorios externos. Esta laguna normativa, no obstante, no implica la ausencia de derechos.
Principios constitucionales y procesales pertinentes
Los derechos del consultor técnico se derivan de principios procesales y constitucionales fundamentales:
- Derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) — el Tribunal Constitucional ha afirmado reiteradamente que el derecho de defensa es 'inviolable en cada etapa y nivel del procedimientoy el Tribunal Constitucional desempeña un papel esencial en el ejercicio efectivo de este derecho. Limitar drásticamente sus poderes operativos equivale a restringir un derecho garantizado constitucionalmente;
- Principio del procedimiento contradictorio (Artículo 111 de la Constitución) — La Corte Constitucional, con sentencia nº 15/1986, reconoció la extensión del derecho de defensa a las investigaciones de la policía judicial, exigiendo a legisladores y jueces que garanticen su efectividad desde la etapa previa al juicio formal. Por consiguiente, los procedimientos contradictorios no pueden reducirse a la mera presencia física, sino que deben permitir un control técnico sustancial;
- Derechos iguales — El equipo de control debe poder ejercer funciones de control y verificación similares, en contenido si no en forma, a las del experto o consultor de la parte contraria.
Análisis de cuestiones individuales
1. Información sobre el progreso y la conclusión de los análisis.
Su solicitud de ser informado sobre el progreso de los análisis y su conclusión es legítimo y se basa en el derecho de defensa:
- El artículo 360, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal dispone que el Primer Ministro deberá notificar 'sin demora'la persona investigada, la parte perjudicada y el abogado defensor, de la fecha, el lugar y la hora fijados para la asignación de la tarea y para las operaciones periciales. Aunque la ley no especifica comunicaciones para fases posteriores, el derecho a participar debe extenderse lógicamente a todas las fases pertinentes de la actividad técnica;
- En el ámbito del análisis de alimentos, algunas fases pueden durar días o semanas (por ejemplo, el análisis microbiológico con incubación). No es razonable exigir la presencia física continua del técnico de laboratorio, pero este tiene derecho a ser informado de las etapas importantes para que pueda intervenir cuando sea necesario.
- El artículo 360, párrafo 3-bis, del Código de Procedimiento Penal (introducido por el Decreto Legislativo nº 105 de 10 de agosto de 2023, convertido con modificaciones en la Ley nº 137 de 9 de octubre de 2023) dispone expresamente que:El fiscal podrá autorizar a la persona investigada, a la persona perjudicada por el delito, a los abogados defensores y a los asesores técnicos designados, que lo soliciten, a participar de forma remota al asignarse la tarea o tras las investigacionesEsta disposición reconoce formalmente la posibilidad de participación a través de herramientas de conexión remota, suprimiendo el requisito de presencia física cuando sea técnicamente compatible con las operaciones que se vayan a realizar.
Por lo tanto, el consultor técnico puede:
- solicitar formalmente al laboratorio que les comunique, mediante correo electrónico certificado o electrónico (con una puntualidad compatible con los requisitos técnicos), las fases más relevantes del análisis;
- solicitud al fiscal público – o, por analogía, a la autoridad administrativa que ordenó la investigación – autorización para participar de forma remota, de conformidad con el artículo 360, párrafo 3-bis, del Código de Procedimiento Penal, para la asignación del encargo y para las valoraciones periciales, cuando la presencia física no es esencial (p. ej., para observar las fases de incubación, las lecturas intermedias y las valoraciones finales). Este método garantiza el contrainterrogatorio sin imponer cargas excesivas ni al laboratorio ni al perito;
- En cualquier caso, garantice la posibilidad de participar, en persona o a distancia, en las fases cruciales (por ejemplo, la lectura final, la posible confirmación mediante métodos alternativos).
2. Asunto de las actas del CT
La limitación de las observaciones del consultor técnico sobre la "actividad de laboratorio" únicamente, excluyendo las evaluaciones sobre muestreo, conservación y transporte, es injustificado y perjudicial por el derecho a la defensa. De hecho:
- El muestreo y el almacenamiento de muestras son parte integral de la evaluación técnica. Un muestreo defectuoso o una interrupción en la cadena de frío invalida cualquier resultado analítico posterior, lo que hace que el análisis no sea técnicamente fiable;
- El Reglamento (UE) 2017/625 establece que el muestreo debe realizarse de acuerdo con procedimientos validados y documentados. El cumplimiento de estos procedimientos es un tema legítimo de verificación técnica;
- El artículo 360, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal dispone que los abogados defensores y los asesores técnicos designados en última instancia 'Tienen derecho a estar presentes en la asignación de la tarea, a participar en las investigaciones y a formular observaciones y reservas.La regla no limita el objeto de las observaciones solo a la fase analítica estricta, sino que se refiere a todas lasoperaciones';
- El artículo 230, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, aunque se refiere al informe pericial, establece que los consultores técnicos 'podrá participar en las operaciones periciales, proponiendo investigaciones específicas al experto y formulando observaciones y reservas, que deberán constar en el informe.Este principio debe aplicarse por analogía a las evaluaciones técnicas irrepetibles;
- El artículo 223, párrafo 1, de las disposiciones de aplicación del Código de Procedimiento Penal establece que:Dichas personas tienen las facultades previstas en el artículo 230 del Código.', recordando así el derecho del consultor técnico a formular observaciones que deben quedar registradas en las actas;
- El hecho de no dejar constancia de las observaciones del perito técnico constituye una violación del derecho a la defensa y a un procedimiento contradictorio, con posibles consecuencias en la aplicabilidad procesal de las conclusiones.
Por lo tanto, el consultor técnico puede solicitar formalmente, por escrito, que se registren íntegramente todas sus observaciones técnicas (incluidas las relativas al muestreo, el transporte y el almacenamiento). Si el laboratorio se niega, puede elaborar de forma independiente un informe con sus observaciones y entregarlo inmediatamente tanto al laboratorio como a la autoridad judicial o administrativa que ordenó la investigación, solicitando que se incluya en el expediente. Si fuera necesario, puede plantear formalmente ante dicha autoridad la cuestión del registro adecuado.
3. Prueba de desafío y elección del método analítico cuantitativo para Listeria
El Reglamento (UE) 2024/2895, aplicable a partir del 1 de julio de 2026, modifica el Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la siguiente manera:
- el límite de 100 ufc/g para Listeria monocytogenes Se confirma únicamente para productos cuyo Se demuestra la estabilidad microbiológica. MEDIANTE prueba de desafío y modelos predictivos reconocidos;
- En ausencia de la evidencia anterior, se aplica el criterio más restrictivo.ausencia en 25 gramos;
- Los operadores también deben definirlo en los planes HACCP. límites de control intermedios a lo largo del duracion y someterse a validación periódica sus planes de seguimiento (Dongo y Biglia, 2025).
Como consecuencia:
- si la empresa tiene una Prueba de desafío validada por un tercero acreditado que demuestre que el producto no promueve el crecimiento de L. monocytogenes (o que no exceda los 100 UFC/g durante su vida útil), el criterio microbiológico aplicable es el de 100 UFC/g;
- en este caso, el método cualitativo (presencia/ausencia en 25 g) No es apropiado, porque no permite verificar el cumplimiento del criterio cuantitativo (≤100 UFC/g). Debe utilizarse un método cuantitativo (p. ej., ISO 11290-2:2017);
- La elección de un método analítico inadecuado con respecto al criterio aplicable puede producir resultados engañoso: una muestra puede dar positivo en la prueba cualitativa (presencia de L. monocytogenes) pero que cumpla con el criterio cuantitativo (<100 UFC/g);
- el consultor técnico tiene el derecho Informar sobre la insuficiencia del método analítico con respecto al marco regulatorio aplicable. Esto no constituye una "exigencia indebida", sino un ejercicio legítimo de la función de asesoramiento técnico.
Por lo tanto, la TC puede:
- para presentar formalmente, antes del inicio de los análisis, la documentación relativa a la prueba de desafío (estudio completo, validación, posible aprobación ASL) al laboratorio y, si procede, a la autoridad;
- exigir que, en presencia de una prueba de desafío validada capaz de demostrar el cumplimiento del criterio de 100 UFC/g, se utilice un método cuantitativo;
- En caso de respuesta negativa del laboratorio, solicite que se le notifique el rechazo y sus razones. verbalizadoPosteriormente, el Tribunal de Conducta podrá plantear la cuestión ante el juez o la autoridad administrativa, impugnando la insuficiencia del método con respecto a la legislación aplicable;
- Alternativamente, el consultor técnico puede solicitar que, además del método cualitativo solicitado por el director del proyecto, se realice también un método cuantitativo, con el fin de disponer de datos técnicos completos que puedan utilizarse en un juicio.
Conclusiones y recomendaciones operativas
Las dudas suscitadas preocupan solicitudes legítimas que se fundamentan en los principios constitucionales del derecho a la defensa y a los procedimientos contradictorios, así como en la legislación alimentaria europea.
El papel del consultor técnico no puede ni debe reducirse al de un "guardián pasivo". El consultor técnico debe ser capaz de:
- Manténgase informado con prontitud de las fases significativas de la evaluación técnica, para poder ejercer el derecho a la participación efectiva en todas las operaciones de manera contradictoria, incluso a distancia cuando lo autorice el fiscal público de conformidad con el art. 360, párrafo 3-bis, del Código de Procedimiento Penal;
- Registrar observaciones en todos los aspectos técnicos relevantes (muestreo, almacenamiento, transporte, métodos analíticos), no solo en la ejecución física de los análisis en el laboratorio;
- Informar sobre deficiencias del método analítico con respecto al marco regulatorio aplicable, cuando esté respaldado por documentación técnico-científica.
La resistencia de los laboratorios suele deberse a prácticas establecidas, al temor a ralentizaciones operativas o a interpretaciones restrictivas de las normas procesales. Sin embargo, los principios constitucionales y el derecho procesal ofrecen argumentos sólidos para respaldar las solicitudes del perito.
Para obtener más información sobre aspectos específicos, le saludamos cordialmente.
dario
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Bibliografía
- Tribunal Constitucional. (1986). Sentencia n.º 15 de 10 de febrero de 1986. Diario Oficial de la República Italiana, n.º 80, 1986. https://www.cortecostituzionale.it/stampa-pdf-pronuncia/1986/15
- Decreto Presidencial n.º 447, de 22 de septiembre de 1988. Aprobación del Código de Procedimiento Penal. Normattiva (última actualización: 11 de marzo de 2026). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.del.presidente.della.repubblica:1988-09-22;447
- Decreto Legislativo n.º 105, de 10 de agosto de 2023, convertido con modificaciones por la Ley n.º 137, de 9 de octubre de 2023. Disposiciones urgentes sobre procedimientos penales, procedimientos civiles y protección de datos personales. Normattiva (última actualización: 10 de octubre de 2023). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legge:2023-08-10;105
- Dongo, D.; Biglia, C. (24 de noviembre de 2025). Listeria monocytogenes, las nuevas normas de la UE. FT (tiempos de comida)https://www.foodtimes.eu/it/sicurezza-alimentare/listeria-monocytogenes-nuovo-regolamento-ue/
- Ley n.º 689, de 24 de noviembre de 1981. Modificaciones al sistema de justicia penal. Normattiva (última actualización: 31 de diciembre de 2025). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:1981-11-24;689


