Requisitos lingüísticos para el etiquetado de alimentos

Estimado Darío,

Me pregunto si es obligatorio utilizar el italiano para las declaraciones nutricionales, como "rico en proteínas", y, de forma más general, para la información obligatoria y voluntaria en el etiquetado de los alimentos envasados ​​que se venden en Italia.

Muchas gracias

Ana


Los requisitos lingüísticos para el etiquetado de los alimentos se establecen en parte en el Reglamento (UE) n.º 1169/11 sobre información alimentaria, en parte en el Decreto Legislativo 231/17 que implementa este reglamento en Italia y define las sanciones, y en parte en el Código del Consumidor.

Información al consumidor, Reglamento (UE) 1169/11

El Reglamento (UE) 1169/11 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece lo siguiente:

  • "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, Información requerida en los alimentos aparecen en un lenguaje fácil de entender por los consumidores en los Estados miembros en los que se comercializa el alimento.
  • En su territorio, los Estados miembros en que se comercializa un alimento pueden imponer que dichas indicaciones se proporcionan en uno o más idiomas oficiales de la Unión

Implementación en Italia del Reglamento (UE) 1169/11

Il Decreto Legislativo 231 / 17, que implementa en Italia el Reglamento (UE) n.º 1169/11 sobre información alimentaria y actualiza el marco sancionador en materia de etiquetado y publicidad de los alimentos, se refiere expresamente a la obligación de utilizar el Lengua italiana a información relativa únicamente a:

  • productos alimenticios ofrecidos a la venta al consumidor final o a colectividades sin preenvasado, productos envasados ​​en el punto de venta a petición del consumidor, productos preenvasados ​​para su venta directa, productos que no constituyan unidades de venta, bebidas vendidas por grifo, aguas no preenvasadas aptas para el consumo humano, suministradas en colectividades y otros establecimientos públicos, productos de confitería y panadería preenvasados ​​pero destinados a ser vendidos individualmente o a granel (artículos 19.10, 23.3);
  • alimentos no envasados ​​puestos a la venta a través de máquinas expendedoras o locales comerciales automatizados (artículos 18.2, 22.1).

Sin embargo, en lo que respecta específicamente a lainformación destinada a consumidores y usuarios finales, se deberán tener en cuenta las disposiciones del Código del Consumo.

Código del Consumidor, requisitos lingüísticos para el etiquetado

El Código del Consumo, Decreto Legislativo 206/2005 y modificaciones posteriores, establece lo siguiente:

  • "Toda la información destinada a consumidores y usuarios debe hacerse al menos en lengua italiana.
  • Si las indicaciones a que se refiere este título se colocan en mas idiomas, los mismos se colocan también en italiano y con caracteres de visibilidad y legibilidad no menores a los utilizados para otros idiomas.
  • Indicaciones de uso expresiones no italianas se han convertido de uso común'(Articulo 9).

Conclusiones

El principio según el cual solo debe notificarse de forma obligatoria la información establecida como obligatoria en la etiqueta de los productos alimenticios preenvasados.lenguaje comprensible' – tal como se establece en el Reglamento (UE) 1169/11, artículo 15 – se aplica únicamente, en Italia, a la información B2B (de empresa a empresa).

Toda la información abordada a los consumidores y los usuarios finales, según lo previsto en el Código del Consumidor, deben ser informados en Lengua italianaSin embargo, se permiten expresiones en idiomas distintos del italiano que hayan quedado obsoletos. uso común, que pueden ser diferentes entre los declaraciones nutricionales que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1924/06 (por ejemplo, «alto en proteínas», «bajo en azúcar», «light»).

La falta de uso de la lengua italiana, por el contrario, puede ser objeto de sanciones Si esto pudiera inducir a error al consumidor sobre las características esenciales del producto, de conformidad con el artículo 7.1.a del Reglamento (UE) n.º 1169/11. Dicha infracción estará sujeta a una multa administrativa de entre 3.000 y 24.000 €, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo 231/17.

cordialmente

Referencias

  • Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión. Texto consolidado: 01/04/2025 http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1169/2025-04-01
  • Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Texto consolidado: 12/13/2014 http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1924/2014-12-13


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