- 11/04/2026
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Abogado Dongo,
Te envío la etiqueta de un frasco de “láminas de trufa secas” que enumera entre los ingredientes: “Trufas de verano secas (Tuber aestivum Vit) 99%, sabor”. ¿Es posible añadir sabores artificiales a este tipo de producto?
Muchas gracias, [carta firmada]
Reglamento (CE) n.º 1334/08, denominado Reglamento sobre aromas alimentarios, define en el Artículo 4 el 'Condiciones generales de uso de los aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes':
- "Puede utilizarse únicamente en o sobre alimentos. aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que cumplan con lo siguiente: condizioni:
a) sobre la base de los datos científicos disponibles, no presentan un riesgo para la salud de los consumidores y
b) su uso no induce a error al consumidor'(Artículo 4).
La adición de sabores artificiales a los productosuna base de' La trufa está formalmente permitida por la legislación europea, siempre que se cumpla el principio general de no engaño Se esperaban ambos de la Comida Reglamento sobre aromatizantes (Reglamento CE n.º 1334/08, artículo 4.1.b), ambos de Reglamento de Información Alimentaria (Reglamento UE n.º 1169/11, artículo 7).
Nel caso específicoSin embargo, el producto genera problemas críticos graves que, en opinión del abajo firmante, comprometen el cumplimiento de las normativas antes mencionadas, así como del Código del Consumidor (Decreto Legislativo 206/05 y sus posteriores modificaciones).
La discrepancia entre la denominación y la composición real
El producto en cuestión se presenta bajo el nombre "láminas de trufa seca' y enumera los ingredientes: 'Trufas de verano secas (Tubérculo estético Vitt.) 99%, aroma'.
El nombre 'trufas de verano secas' describe un alimento que consiste en exclusivamente Elaborado con trufas sometidas a un proceso de secado, sin ingredientes añadidos ajenos a su composición natural. Quienes lean este nombre esperan adquirir un producto auténtico, de un solo ingrediente, obtenido simplemente mediante la deshidratación de la biomasa fúngica.
La presencia de un 1% de aroma artificial – en ausencia de la especificación 'natural' o 'trufa natural' – contradice radicalmente la denominación de venta, ya que configura una discrepancia incluyendo:
a) la naturaleza declarada de la producto, 'láminas de trufa deshidratada';
b) la verdadera naturaleza del producto'trufas de verano secas' + saborizante artificial.
La denominación de venta
El Reglamento (UE) n.º 1169/11 establece en su artículo 17 los criterios para la nombre de la comida, prescribiendo que así sea:
- la nombre legal (cuando así lo exija la legislación de la Unión o nacional);
- en ausencia de este último, el denominación habitual;
- en ausencia de un nombre legal o habitual, un denominación descriptiva.
El nombre 'trufas de verano secas' es un denominación descriptiva De conformidad con el artículo 17.1.c del Reglamento (UE) n.º 1169/11, se describe el producto como compuesto de trufas deshidratadas, sin ninguna referencia a adiciones, aromatizantes o modificaciones de la matriz original.
La inserción de saborizantes artificiales hace que esta denominación engañoso e incumplidor en el artículo 17, puesto que:
- No es lo suficientemente preciso. para permitir a los consumidores "conocer la verdadera naturaleza del alimento" (Artículo 17.1.c), omitiendo el hecho de que el producto ha sido aromatizado artificialmente;
- engaña en la composición real, lo que sugiere que se trata de trufa seca puro, mientras que el producto contiene un aroma que modifica sustancialmente su perfil sensorial.
La lista de ingredientes no resuelve la discrepancia.
La presencia de la palabra 'aroma' La inclusión en la lista de ingredientes no es suficiente para resolver la discrepancia entre el nombre y la composición real, por las siguientes razones:
a) principio de jerarquía de la información: el nombre del alimento constituye elinformación primaria que guía la elección del consumidor y se percibe como descripción fiel la naturaleza del producto. La lista de ingredientes, si bien es obligatoria, tiene una función secundaria y detallada, y es consultada por un porcentaje menor de consumidores. Por lo tanto, el nombre prevalece a la hora de moldear las expectativas y las decisiones de compra;
b) asimetría perceptiva: el consumidor promedio que lee "trufas de verano secas" espera un producto natural y completo, sin aditivos. La presencia de "aromatizante artificial" en la lista de ingredientes, impresa en caracteres mucho más pequeños y relegada a una posición menos visible, no corrige la expectativa creada por la denominación, más aún dado que el consumidor no es consciente de que el aroma –aunque esté presente en un porcentaje mínimo– dominar la percepción organoléptica del producto;
c) violación del principio de no engañoEl artículo 7.1.a del Reglamento (UE) n.º 1169/11 prohíbe que la información sobre los alimentos sea engañosa.en cuanto a las características de los alimentos y, en particular, la naturaleza, identidad, propiedades, la composiciónEl nombre "láminas de trufa deshidratada" lleva a los consumidores a creer que el producto consiste únicamente en trufa deshidratada, cuando en realidad ha sido aromatizado artificialmente. Esta discrepancia no se puede curar Basta con mostrar el aroma en la lista de ingredientes, ya que el nombre sigue siendo engañoso.
Trufa de verano y manipulación sensorial
Il Tubérculo estético Vitt. (trufa de verano o escorzono) è la trufa menos valiosa entre las especies admitidas al comercio en Italia (ley n.º 752/85). Caracterizada por una aroma tenue, a menudo descrito como 'a champiñón' o 'herbáceo', el scorzone tiene notas aromáticas significativamente menos intensas que la preciada trufa negra (Tubérculo melanosporum Vitt.) o trufa blanca (Tubérculo Magnatum Pico), cuyos precios pueden ser diez o veinte veces más altos (Dongo, 2026a, 2026b; Dongo et al., 2023).
Adición de 1% de sabor artificial ja l 'propósito obvio de:
- enmascarar la naturaleza organoléptica de las especies utilizadas, lo que le da al producto un olor que no pertenece a la Tubérculo estético;
- simular características aromáticas típico de las trufas más valiosas, lo que lleva al consumidor a percibir que el producto tiene una calidad diferente a la real;
- compensar la pérdida de compuestos volátiles debido al secado, sin recurrir a materias primas de mayor calidad ni a procesos de fabricación más respetuosos con el medio ambiente;
- confundir al consumidor sobre la verdadera identidad de la trufa, explotando la expectativa de que un producto etiquetado como "trufa" posea el aroma típico de las variedades más apreciadas.
Es, en esencia, un adulteración sensorial como en falsificar La percepción del consumidor sobre la variedad y la calidad de la trufa utilizada viola los principios de transparencia y equidad comercial.
Conclusiones provisionales
El nombre 'trufas de verano secas' aplicado a un producto que contiene saborizante artificial configura en opinión del escritor una violación de los artículos 7 y 17 del Reglamento (UE) n.º 1169/11. Sin perjuicio de la hipótesis —que no puede descartarse— de que el delito pueda constituir el delito de fraude comercial (Código Penal, artículo 515).
Para garantizar el cumplimiento De conformidad con la legislación europea, el producto debe presentarse con un nombre descriptivo que sea fiel a su naturaleza y composición reales, como por ejemplo: 'Trufas de verano secas aromatizadas'.
Cabe añadir que el nombre del alimento debe mostrarse en el mismo campo visual que la cantidad del producto (Reglamento UE n.º 1169/11, artículo 13.5).
Darío Dongo
Referencias
- Decreto Legislativo nº 206, de 6 de septiembre de 2005. Código del Consumidor. Normativa (última actualización: 09/03/2026). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2005-09-06;206
- Decreto Legislativo n.º 231, de 15 de diciembre de 2017. Sanciones por infracciones de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. Normativa (última actualización: 13 de julio de 2024). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2017-12-15;231
- Dongo, D. (2026, 10 de febrero). Scorzone, la trufa de verano italiana. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). https://www.greatitalianfoodtrade.it/funghi-e-tartufi/tartufo-estivo-italiano-scorzone/
- Dongo, D. (10 de febrero de 2026). La preciada trufa negra, la reina de las trufas negras.. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). https://www.greatitalianfoodtrade.it/funghi-e-tartufi/tartufo-nero-pregiato/
- Dongo, D.; Giunta, I. (2026, 10 de febrero). Trufa Blanca Italiana, el ABC. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). https://www.greatitalianfoodtrade.it/funghi-e-tartufi/tartufo-bianco/
- Ley n.º 752 del 16 de diciembre de 1985. Legislación marco que regula la recolección, el cultivo y el comercio de trufas frescas o en conserva destinadas al consumo. Legislación vigente (última actualización: 25 de mayo de 1991). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:1985-12-16;752
- Reglamento (CE) n.º 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a los aromatizantes y a determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes destinados a su uso en alimentos. Texto consolidado: 16/02/2026. http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1334/2026-02-16
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativo a la información alimentaria facilitada a los consumidores. Texto consolidado: 04/01/2025. http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1169/2025-04-01


