Carnes envasadas, fecha de caducidad y 'mejor antes de cocinar'

Estimado Darío,

En ocasión de auditoría en un supermercado observé que algunas carnes envasadas llevan en la etiqueta la fecha de caducidad, otras el término mínimo de conservación (TMC), aún otras la redacción 'para ser consumido después de la cocción".

¿Podría aclarar las normas a aplicar en su etiquetado, incluso en el caso de alimentos preenvasados ​​para venta directa?

Muchas gracias

Marco


El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde

Estimado Marco,

el plazo mínimo de conservación (Consúmase antes de) – o la fecha de caducidad (utilizar por fecha), para productos rápidamente perecederos desde un punto de vista microbiológico – siempre es una información obligatoria en la etiqueta. Con la única excepción de los (pocos) productos expresamente excluidos de esta obligación. (1)

1) ¿Fecha de vencimiento o período de retención?

La fecha de expiración se aplica a 'alimentos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico que, por tanto, podrían constituir, al cabo de un breve período, un peligro inmediato para la salud humana».. (2)

La etiqueta por lo tanto, la carne fresca envasada debe llevar siempre una fecha de caducidad. La carne congelada o ultracongelada, por su parte, puede reportar el plazo mínimo de conservación. (3)

2) Caducidad y plazo de conservación, ¿qué redacciones?

'Consúmase antes de (…)' es la única redacción permitida para expresar el plazo dentro del cual el alimento perecedero puede ser consumido en condiciones de seguridad. Locuciones alternativas (por ejemplo, 'fecha de vencimiento','fecha tope','SCAD. " etc..) están prohibidos.

La redacción obligatoria alternativa, para alimentos no perecederos, es 'para ser consumido preferentemente por'. También en este caso, las palabras que se utilizarán son exactamente las previstas por el reg. UE 1169/11. Y no se permiten variaciones léxicas.

3) Métodos de conservación

"Por comida que requieren condiciones especiales de almacenamiento y/o uso, deben indicarse estas condiciones. Para permitir el correcto almacenamiento o uso del alimento después de abierto el envase, se deben indicar las condiciones de almacenamiento y/o el período de consumo, si corresponde.' (Reglamento UE 1169/11, artículo 25. Condiciones de almacenamiento o uso).

Es un deber por lo tanto, especifique en la etiqueta el distancia de temperatura necesaria para garantizar la continuidad de la cadena de frío ('conservar en el frigorífico a una temperatura entre 0 y +4 °C'), cerca de la fecha de vencimiento. Con base en el análisis de riesgo de proliferación de bacterias patógenas, la evidencia de duracion y las posteriores determinaciones del operador responsable (4,5,6).

4) Carne envasada para venta directa

las carnes y otros alimentosenvasados ​​a pedido del consumidor y los envasados ​​para venta directa', así como los productos alimenticios vendidos a granel, no están sujetos a la información obligatoria en la etiqueta establecida por el Reglamento de Información Alimentaria (Reglamento UE 1169/11, artículo 2.2.e, paráfrasis final). (7)

Los 'alimentos preenvueltos' o 'preenvolvertepor lo tanto, están sujetos únicamente a la información obligatoria definida por la legislación nacional vigente (en Italia, Decreto Legislativo 231/17, artículo 19). Estos productos también están sujetos a la indicación obligatoria del lote que puede sustituirse útilmente por la fecha de caducidad. (8)

5) 'Para ser consumido después de cocinar'?

'Para ser consumido después de cocinar' es una redacción que aparece a menudo en las etiquetas de la carne, los preparados cárnicos y los productos a base de carne, ya sean preenvasados ​​o preenvueltos. (9)

5.1) Significado y forma de información

El significado de la advertencia'consumir después de cocinar' es aclarar al consumidor medio que ciertos productos, como i embutido, no deben comerse crudos ya que puede contener bacterias patógenas sensibles al calor (Ej. salmonela, Campylobacter, Listeria).

La advertencia general sin embargo, no es adecuado para garantizar el uso y consumo de los alimentos en condiciones de inocuidad alimentaria. Por lo tanto, es necesario especificar los métodos de cocción y las temperaturas (p. ej., 'cocine por minutos en agua hirviendo o 'x minutos en el horno a una temperatura de … °C'), de modo que el tratamiento térmico sea adecuado para garantizar la seguridad alimentaria (ver arriba, párrafo 3)

5.2) Criterios microbiológicos

El abuso de la indicación "para ser consumido después de la cocción' en cortes de carne típicamente destinados al consumo crudo (por ejemplo, lonchas muy finas para uso en carpaccio, carne machacada con cuchillo para uso en tartar) no exime en ningún caso a los operadores responsables de cumplir debidamente los criterios microbiológicos establecidos para la carne cruda.

Análisis de riesgo microbiológico – durante el autocontrol e auditoría, así como por los servicios veterinarios encargados de los controles oficiales- deben en efecto considerar la 'condiciones normales de uso del alimento por parte del consumidor (ver párrafo 6 más abajo). La redacción 'para ser consumido después de la cocciónmás bien debería evaluarse como una práctica de información incorrecta, capaz de inducir a error al consumidor. (10)

6) Etiquetado y seguridad de los alimentos

Operadores responsables de la información de la etiqueta –es decir, el titular de la marca con la que se comercializa el alimento y el distribuidor, a su vez corresponsable (11)–, deben garantizar siempre la inocuidad del alimento puesto en el mercado .

Seguridad alimenticia debe a su vez ser evaluado en relación con:

  • "las condiciones normales de uso del alimento por parte del consumidor en cada etapa de producción, procesamiento y distribución»,
  • "la información puesta a disposición del consumidor, incluida la información en la etiqueta u otra información generalmente accesible al consumidor sobre cómo evitar efectos adversos específicos para la salud causados ​​por un alimento o categoría de alimentos(Reglamento CE 178/02, artículo 14.3).

cordialmente

dario

Nota:

(1) Darío Dongo. TMC y fecha de caducidad. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 31.3.18

(2) Reg. UE 1169/11. Ver artículos 9 y 24, Anexo X

(3) TMC o caducidad y métodos de almacenamiento de alimentos congelados en la etiqueta. Contesta el abogado Darío Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 31.12.21

(4) Rango V, temperatura de almacenamiento en la etiqueta? Contesta el abogado Darío Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 20.2.20

(5) Darío Dongo. Vida útil, seguridad alimentaria y pérdida de peso. Un enfoque integrado. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 17.8.20

(6) Darío Dongo. Ubicación de la fábrica y marca de identificación. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 5.11.22

(7) Darío Dongo. Alimentos a granel y preenvasados, comunidad. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). 19.3.18

(8) Darío Dongo. ¿Carne de supermercado, alimentos envasados ​​o preenvasados? TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 17.9.22

(9) Etiqueta de salchicha fresca germano-húngara, responde el abogado Dario Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 8.8.17

(10) En violación del reg. EU 1169/11, combinado con los artículos 36 y 7.1.a.

(11) Darío Dongo. Las responsabilidades del comercio minorista a gran escala. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 17.3.18



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