- 26/06/2026
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Darío,
Me gustaría solicitarles algunas aclaraciones sobre la composición y los criterios de etiquetado de la carne picada.
Muchas gracias
rosalba
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde
Le carne picada se definen en el Reglamento (CE) n.º 853/2004, anexo I, punto 1.13 como 'carne deshuesada sometida a un proceso de molienda en fragmentos y que contiene menos del 1% de sal.A continuación se presenta un breve análisis de su disciplina.
Carne picada, criterios de composición
Los diferentes tipos de carne picada están sujetos a criterios de composición armonizados, establecido por:
- Reglamento (CE) n.º 853/2004, cd Reglamento de Higiene 2, Anexo III, Sección V, Capítulo II, en lo que respecta a la Requisitos de materia prima;
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011, cd Reglamento de Información Alimentaria, Anexo VI, Parte B, en lo que respecta a la Requisitos específicos relativos a la denominación de "carne picada". Estos criterios, que deben ser verificadosbasado en un promedio diario', se definen de la siguiente manera (punto 1):
| Tipología | Contenido de grasa | Relación colágeno/proteína |
|---|---|---|
| Carnes molidas magras | ≤ 7% | ≤ 12% |
| carne picada de vacuno pura | ≤ 20% | ≤ 15% |
| Carne picada que contiene cerdo | ≤ 30% | ≤ 18% |
| Carne picada de otras especies | ≤ 25% | ≤ 15% |
El mismo reglamento (UE) 1169/2011, en el Anexo VI, Parte B, también dispone en el punto 3 que la Estados miembros podrá autorizar la comercialización en el mercado nacional de carne picada que no cumpla con los criterios establecidos en el punto 1 (Criterios de composición controlados sobre la base de un promedio diario), mediante la colocación de una marca nacional que no pueda confundirse con la marca de identificación a que se refiere el artículo 5.1 del Reglamento 853/2004.
Información obligatoria en la etiqueta
Le información previsto como obligatorio en la etiqueta —o en la documentación comercial que acompaña o precede a la entrega, en caso de que los productos se vendan a un operador comercial— queda claro en el Reglamento (UE) n.º 1169/11, artículos 9 y 10, en la Directiva 2011/91/UE (la denominada «Directiva de lotes») y en el Reglamento (CE) n.º 853/04:
- nombre del alimento, especificando la especie animal utilizada. Se debe prestar especial atención al cumplimiento de los requisitos establecidos para el nombre legal "carne picada(véase el párrafo anterior), teniendo también en cuenta las fuertes sanciones introducidas. por ley 75/2026 que modifica el decreto legislativo 231/2017 y el código penal (Dongo, 2026a,b);
- Cantidad neta;
- fecha de caducidad (o fecha de durabilidad mínima, en el caso de productos congelados o ultracongelados);
- condiciones especiales de almacenamiento (especificando las temperaturas que deben respetarse para garantizar la cadena de frío, o la escarcha en el caso de productos congelados o ultracongelados), en proximidad inmediata a la marcado de fecha;
- Nombre y dirección de la empresa del operador responsable;
- instrucciones para 'uso ('para ser consumido después de la cocción'), mucho mejor si se especifica el recomendación mantener 70 °C en el centro del producto durante al menos dos minutos (para inactivar cualquier patógeno termolábil);
- declaración nutricional;
- código de trazabilidad del lote;
- marca de identificación.
Etiquetado de origen
En lo que respecta a la indicación obligatoria de origen, la carne picada También debe informar sobre la etiqueta:
- "«Preparado en [nombre del Estado miembro o tercer país]' según el lugar donde se preparó la carne. y «Origen» en caso de que el Estado o los Estados en cuestión no sean aquellos en los que se realizó la preparación(Reglamento CE n.º 1760/2000, artículo 14);
- "porcentaje de la contenido de grasa menos de…', Y
- "relación colágeno/proteína de la carne inferior a…(Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Anexo VI, Parte B, punto 2).
El origen de la carne picada especies de cerdos, ovejas, cabras y aves de corral (excluyendo codornices y caza) se puede comunicar en cambio con el 'siguiente instrucciones:
- «Origen: UE», cuando la carne picada o los recortes se producen exclusivamente a partir de carne obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en más de un Estado miembro;
- «Criado y sacrificado en: UE», cuando la carne picada o los recortes se producen exclusivamente a partir de carne obtenida de animales criados y sacrificados en más de un Estado miembro;
- «Criado y sacrificado en: fuera de la UE», cuando la carne picada o los recortes se producen exclusivamente a partir de carne importada a la Unión;
- «Criado en: fuera de la UE» y «Sacrificado en: UE» cuando la carne picada o los recortes se producen exclusivamente a partir de carne obtenida de animales importados a la Unión como animales de sacrificio y sacrificados en uno o más Estados miembros;
- «Criado y sacrificado en: UE y fuera de la UE» si la carne picada o los recortes se producen con:
i) carne obtenida de animales criados y sacrificados en uno o más Estados miembros y de carne importada a la Unión; o
ii) carne obtenida de animales importados a la Unión y sacrificados en uno o más Estados miembros.(Reg. UE n.º 1337/2013, art. 7).
cordialmente
Darío Dongo
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Requisitos normativos
Dongo, D. (1 de junio de 2026). Etiquetado de alimentos: multas de hasta 100.000 euros. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). https://www.greatitalianfoodtrade.it/notizie/etichettatura-alimenti-sanzioni-100mila-euro%E2%81%A0/
Dongo, D. (18 de mayo de 2026). Italia, nuevos delitos alimentarios. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). https://www.greatitalianfoodtrade.it/notizie/italia-nuovi-reati-alimentari/
Ley n.º 75, de 21 de abril de 2026, por la que se establecen disposiciones para la protección de los productos alimenticios italianos. Diario Oficial n.º 110, de 14 de mayo de 2026. https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2026/05/14/26G00089/SG
Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas de higiene específicas para los alimentos de origen animal. Texto consolidado: 27/01/2026. http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/2026-01-27.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativo a la información alimentaria facilitada a los consumidores. Texto consolidado: 01/04/2025. http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1169/2025-04-01
Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los bovinos y se regula el etiquetado de la carne de vacuno y de los productos cárnicos. Texto consolidado: 21/04/2021. http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1760/2021-04-21
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece una organización común de los mercados de productos agrícolas. Texto consolidado: 18/03/2026. http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/2026-03-18
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la indicación del país de origen o lugar de procedencia de la carne fresca, refrigerada o congelada de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1337/oj
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se establecen normas para la aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la información alimentaria facilitada a los consumidores, en lo que respecta a las normas sobre la indicación del país de origen o lugar de procedencia del ingrediente principal de un alimento. Texto consolidado: 09/06/2019. http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/775/2019-06-09


