- 05/06/2026
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Darío buenos días,
Nuestra cadena de supermercados fue sancionada por una infracción administrativa debido a que la palabra "queso" no precedía a la palabra "Nostrano di Crodo" en el producto preenvasado. Por lo tanto, les pregunto si, aplicando la misma lógica, deberíamos especificar la naturaleza quesera de productos como Parmigiano Reggiano, Grana Padano, mozzarella, mascarpone y ricotta.
Muchas gracias, [carta firmada]
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde
El Reglamento (UE) n.º 1169/11 sobre información alimentaria indica que nombre de la comida En primer lugar, entre la información obligatoria que debe incluirse en las etiquetas (Artículo 9.1.a). Los criterios para su indicación son sencillos, al menos en apariencia:
"El nombre del alimento es su nombre legal. En su defecto, el nombre del alimento es su nombre habitual; cuando no existe o no se utiliza un nombre habitual, se proporciona un nombre descriptivo(Reg. UE n.º 1169/11, art. 17.1).
"El nombre del alimento no se sustituye por un nombre protegido como propiedad intelectual, marca registrada o nombre de fantasía.(Reg. UE n.º 1169/11, art. 17.4).
Nombre legal de los quesos
El Reglamento (CE) n.º 1803/13 de la OMC (Organización Común de Mercados), Anexo VII, Parte 3, se reserva 'solo a productos lácteos'una serie de nombres legales, incluido el del queso.
En Italia, el Real Decreto-Ley n.º 2033/1925, aún en vigor, reserva la nombre de 'queso' o 'cacio' al «producto obtenido de leche entera o parcialmente desnatada, o de nata, tras la coagulación con ácido o cuajo, incluso utilizando fermentos y sal de cocina» (artículo 32).
Conclusiones
Una interpretación literal del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1169/11 implica que, dada la existencia de una denominación legal de queso, esta frase debe incluirse en las etiquetas de los alimentos calificados de esta manera. Es decir, en los casos mencionados, para Nostrano di Crodo, Parmigiano Reggiano, la Grana Padano, la mozzarella y mascarponeNi siquiera para el requesón, que no califica como queso porque está hecho de suero y mediante coagulación térmica, en lugar de ácido o cuajo.
Cabe recordar también que el nombre del alimento debe figurar en la etiqueta en el mismo campo visual que su cantidad (Reglamento UE n.º 1169/11, artículo 13.5).
Sanciones administrativas
Cabe destacar que la Ley nº 75/2026 reformó el Decreto Legislativo 231/2017 al introducir sanciones pecuniarias administrativas draconianas. hasta el 3% de la facturación total del operador en el ejercicio financiero anterior a la fecha de constatación de la infracción, hasta un límite de 100.000 euros, a menos que el acto constituya un delito, por infracciones de las disposiciones en cuestión.
cordialmente
dario
Cobertura de crédito bertolino
Referencias
– Decreto Legislativo N° 231, de 8 de junio de 2001. Regulación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, empresas y asociaciones, incluidas las que carecen de personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 300, de 29 de septiembre de 2000. Normativa (última actualización: 9 de enero de 2026). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2001-06-08;23
– Ley n.º 75, de 21 de abril de 2026, por la que se establecen disposiciones para la protección de los productos alimenticios italianos. Diario Oficial n.º 110, de 14 de mayo de 2026. https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2026/05/14/26G00089/SG
Real Decreto-Ley n.º 2033, de 15 de octubre de 1925, convertido por la Ley n.º 562, de 18 de marzo de 1926. Represión del fraude en la elaboración y comercialización de sustancias y productos agrícolas. Legislación (última actualización: 19 de febrero de 2011).
– Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativo a la información alimentaria facilitada a los consumidores. Texto consolidado: 04/01/2025 http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1169/2025-04-01
– Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece una organización común de los mercados de productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. Texto consolidado: 18/03/2026. http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/2026-03-18


