- 10/07/2026
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado abogado Dongo,
Nuestra industria suministra productos alimenticios preenvasados con Private Label a una cadena de distribución de alimentos a gran escala, que nos insta a imprimir "en envases y cajas de venta (embalaje primario y secundario, así como soportes de transporte)” el nombre y la dirección postal de la “fabbricante"bajo el PPWR, atribuyendo este papel a la propia industria. Le pido su opinión sobre este asunto.
Carta firmada
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde
En primer lugar, es importante recordar que el propietario de la marca comercial bajo la cual se comercializan los productos alimenticios es responsable de la veracidad y exactitud de la información que los acompaña, en la etiqueta y en la publicidad, de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Protección de Datos. Reglamento de Información Alimentaria (UE) Nº 1169/11. La distribuidor es por lo tanto eloperador responsable de información sobre productos comercializados bajo su propia marca (Private Label).
Reglamento (UE) 2025/40 (Reglamento de Envases y Residuos de Envases, PPWR) a su vez, como se vio:
- introduce nuevas definiciones de 'embalaje','envases a la venta','embalaje múltiple','embalaje de transporte';
- establece un régimen de responsabilidad específico que distingue las posiciones y responsabilidades de 'produttore','proveedoresfabbricante".
Definición de "fabricante" según la PPWR
El Reglamento (UE) 2025/40 introduce la cifra de 'fabbricante' (art. 3, párrafo 1, punto 13) como:
'la persona física o jurídica que fabrica envases o productos envasados, sin embargo:
- sin perjuicio del punto (b), cuando una persona física o jurídica tenga un embalaje diseñado o fabricado o productos empaquetados con su propio nombre o marca registrada., independientemente de si se ve alguna otra marca comercial en el embalaje o en los productos envasados, "fabricante" significa dicha persona física o jurídica;
- Cuando la persona física o jurídica que tiene el embalaje o el producto envasado diseñado o fabricado bajo su nombre o marca comercial se ajusta a la definición de microempresa de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, aplicable a partir del 11 de febrero de 2025, y la persona física o jurídica que suministra el embalaje a la persona física o jurídica que tiene el embalaje diseñado o fabricado bajo su nombre o marca comercial se encuentra en el mismo Estado miembro, «fabricante» significa la persona física o jurídica que suministra el embalaje.
La comunicación de la Comisión Europea
La Comisión Europea ha publicado una comunicación orientativa —C/2026/3084— para ayudar a los operadores y a las autoridades de supervisión a aplicar correctamente el Reglamento sobre residuos peligrosos (PPWR, por sus siglas en inglés), a partir del 12 de agosto de 2026.
Además de aclarar que el "fabricante" no es necesariamente la persona física o jurídica que produce físicamente el embalaje, la Comisión destacó que hay dos elementos a tener en cuenta a efectos de identificar al "fabricante":
- El papel en el diseño o fabricación de envases; pero sobre todo
- La marca o distintivo colocado en el embalaje.
El segundo elemento en realidad absorbe al primero en los casos en que el embalaje o el producto envasado llevar un nombre determinado o marca, puesto que en el caso de esta hipótesis el PPWR atribuye al propietario de nombre o marca el papel y la responsabilidad del 'fabbricante'definitivamente y por lo tanto irrevocablemente, sin admitir prueba en contrario. La Comisión aclara la proporción: se presume que el titular de la marca ejerce un poder decisivo en las relaciones contractuales con sus proveedores, como por ejemplo, la capacidad de determinar también las características del embalaje.
La definición de fabricante proporcionada por el PPWR también implica la existencia de un único fabricante En una cadena de suministro, el fabricante es quien produce el envase o quien posee la marca o el nombre que aparece en él. En vista de lo anterior, en el caso que nos ocupa, el rol de "fabricante" parece recaer inevitablemente en el distribuidor, como propietario de la marca bajo la cual se presentan y comercializan los alimentos.
Identificación del "fabricante" del envase
Además, de conformidad con el art. 15.6 del PPWR, es la 'fabricante' tener que garantizar laindicación en el envase — también mediante un código QR u otro medio de datos — de su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, así como la dirección postal donde se le puede contactar y, cuando estén disponibles, los medios electrónicos de comunicación disponibles para tal fin.
La colocación en la etiqueta de las referencias de un operador diferente del fabricante integra un violación de las reglas del PPWR lo cual no puede remediarse presentando dicho operador como 'fabricante bajo PPWR' precisamente porque:
- La identificación del fabricante está establecida en una normativa europea que no permite su excepción mediante acuerdos entre particulares;
- Todo acuerdo entre particulares que se aparte de las normas antes mencionadas es nulo y sin efecto, ya que es contrario a las disposiciones legales imperativas.
El distribuidor, como propietario de la marca comercial de los alimentos preenvasados introducidos en el mercado de la UE, debe garantizar, por lo tanto, que el embalaje utilizado para los productos envasados comercializados bajo su propia marca comercial cumpla con los estándares de la UE. Private Label cumplir con las normas generales y específicas aplicables a los envases, así como a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (MOCA).
Riesgos de quejas por prácticas comerciales desleales
Otro aspecto digno de consideración se refiere al doble papel de ICQRF ¿Qué autoridad es responsable de:
- controles públicos oficiales sobre la conformidad de las etiquetas de los alimentos;
- supervisión de la correcta aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (UE) 2019/633, transpuesta en Italia mediante el Decreto Legislativo 198/2021.
Por lo tanto, podría ser posible configurar el riesgo de que ICQRF – durante los controles oficiales sobre el etiquetado de productos de marca propia de un distribuidor, y en caso de una posible detección de un incumplimiento vinculado a la indicación como 'fabricante bajo PPWR' de un tema distinto al identificado como tal por la propia normativa - puede considerarse la solicitud pertinente como una 'práctica comercial desleal' en la cadena de suministro agroalimentaria.
Se refiere en particular, entre los prácticas comerciales desleales Siempre prohibidas de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 198/2021, que integra la lista negra de la Directiva UTP con casos adicionales, las siguientes conductas:
- "subordinar la celebración y ejecución de contratos y la continuidad y regularidad de las mismas relaciones comerciales a la ejecución de servicios por parte de los contratistas que, por su naturaleza y según los usos comerciales, no tienen conexión con el objeto de ninguno de los contratos.';
- "la adopción de cualquier otra conducta comercial desleal que sea tal teniendo también en cuenta el complejo de relaciones comerciales que caracterizan las condiciones de contratación';
- "la imposición, a una de las partes, de servicios y prestaciones que son accesorios al objeto principal del suministro (…) sin ninguna conexión objetiva, directa y lógica con el suministro del producto que es objeto del contrato.".
Conclusiones
La calificación de 'fabricante bajo PPWR' no puede atribuirse a la industria que suministra productos envasados y comercializados bajo la marca de comercio minorista a gran escala (Private Label), ya que entra en claro conflicto con las disposiciones del reglamento europeo. Su posible indicación en la etiqueta no exime al distribuidor del papel y las responsabilidades del fabricante, precisamente porque estas recaen, en el caso en cuestión, sobre el titular de la marca comercial bajo la cual se comercializa el producto.
Cualquier acuerdo entre el proveedor de productos y Private Label y el distribuidor, cuando se acuerda indicar el nombre del proveedor como fabricante en la etiqueta, sería nulo y sin efecto debido a su contravención de disposiciones legales obligatorias y expondría el detallista En riesgo de sanciones administrativas por infringir los artículos 7.1, 8.1 y 9.1.h del Reglamento (UE) n.º 1169/11, por haber inducido a error a los consumidores respecto de la identidad del operador responsable. Esto también conlleva el riesgo adicional de litigios por infracciones de la Ley de Protección de Datos Personales y posibles prácticas comerciales desleales, de conformidad con el Decreto Legislativo 198/21.
Darío Dongo
Cobertura de crédito Ulrich Dregler da Pixabay
Requisitos normativos
Comunicación de la Comisión — Documento orientativo para el Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y los residuos de envases (C/2026/3084). DO C, 10.6.2026. ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3084/oj
Decreto Legislativo n.º 198, de 8 de noviembre de 2021. Transposición de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agroalimentaria, y del artículo 7 de la Ley n.º 53, de 22 de abril de 2021, sobre la comercialización de productos agroalimentarios. Texto consolidado: 13 de julio de 2024. https://www.normattiva.it/eli/id/2021/11/30/21G00202/CONSOLIDATED
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativo a la información alimentaria facilitada a los consumidores. Texto consolidado: 01/04/2025. http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1169/2025-04-01
Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a los envases y los residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE. Texto consolidado: 22/01/2025. http://data.europa.eu/eli/reg/2025/40/2025-01-22
Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR) – Preguntas frecuentes, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2026, https://data.europa.eu/doi/10.2779/6056528


