- 13/05/2023
- Publicado por: Darío Dongo
- Categoría: Preguntas y respuestas

Estimado Abogado Dongo,
Le pido aclaraciones sobre el etiquetado de productos pesqueros congelados, en particular en lo que respecta a la indicación del nombre de la especie y la zona de pesca de la FAO y su ubicación en la etiqueta.
Muchas gracias Giancarlo
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Internacional, responde
Estimado Sr. Giancarlo,
información al consumidor, y por lo tanto el etiquetado de los productos pesqueros, está sujeta a la disciplina general a que se refiere el Reglamento de Información Alimentaria (UE) No 1169/2011, así como los estándares de la industria contenidos en el reg. UE 1379/2013. (1)
1) Reg. UE 1379/13, organización común de mercado en el sector de la pesca y la acuicultura
el registro UE 1379/2013 sobre la organización común de mercado de los productos de la pesca y la acuicultura se aplica a:
- pez vivo,
- pescado fresco, refrigerado y congelado,
- filetes de pescado y carne de pescado picada,
- moluscos y crustáceos, incluso sin cáscara, en diversas formas de presentación y conservación,
- algas.
Están excluidos de su campo de aplicación productos procesados como brochetas o ensaladas de mariscos, productos empanados y conservas de pescado, moluscos y crustáceos preparados o conservados (códigos aduaneros 1604,1605).
1.1) Etiquetado de productos pesqueros, información obligatoria
La información obligatoria prescritos específicamente en el etiquetado de los productos pesqueros son:
– nombre comercial y nombre científico de la especie (véase el artículo 37),
- método de producción ('atrapado','atrapado en agua dulce','criado'),
– Área de la FAO donde se capturó o cultivó el producto,
– categoría del arte de pesca utilizado (Reglamento UE 1379/2013, artículos 35,37). (2)
2) Nombres comerciales
Los Estados miembros confeccionar la lista de las denominaciones comerciales admitidas en los territorios y en el idioma nacional, la cual deberá acompañarse siempre y en todo caso del nombre científico de la especie. Cualquier modificación de esta lista debe ser comunicada a la Comisión que informa a los demás Estados miembros (Reglamento UE 1379/2013, art. 37).
En Italia esta lista está contenida en el decreto MIPAAF 22 de septiembre de 2017 n. 19105, Anexo I. (3) Los operadores que pretendan colocar en el mercado nacional una especie de pescado no incluida en esta lista, deberán presentar una solicitud específica al Ministro, llenando el modelo en el anexo II del decreto mencionado.
3) Antimonopolio, directrices sobre el etiquetado de productos pesqueros
El Antimonopolio italiana (Autoridad para la Competencia y el Mercado, AGCM) en 2012-2013, recogió noticias de etiquetado de productos pesqueros congelados de dudosa compatibilidad con los principios generales establecidos en el Código de Consumo:
– la información mostrada en la etiqueta contenía de hecho la información obligatoria y, sin embargo,
– la presentación general de los productos destacó la denominación comercial del pescado (bacalao),
- 'sin indicar adecuadamente en el envase la indicación exacta de la especie de pescado o la zona de captura del mismo".
La AGCM ha considerado esta conducta como una práctica comercial desleal, de conformidad con el Código del Consumidor (decreto legislativo 206/05 y modificaciones posteriores), por lo que ha intervenido con medidas de persuasión moral. (4)
4) Cuestión jurídica
El valor y la calidad del pescado. en una inspección más cercana, también varían con respecto a la especie individual, dentro de una familia de peces y al área de pesca. La cuestión planteada por la Antimonopolio se refiere entonces a los criterios generales de lealtad de la información, que revelan:
– de conformidad con el reglamento de la UE 1169/2011. Cuando esté prohibido inducir a error al consumidor sobre la naturaleza y la identidad del producto alimenticio (artículo 7.1.a),
– de conformidad con el Código de Consumo, que a su vez sanciona las prácticas comerciales desleales (incluidas las engañosas) y es aplicado por la AGCM.
5) Conclusiones provisionales
El operador responsable del etiquetado de los productos pesqueros debe, por tanto:
– reportar los cuatro datos clave (nombre comercial y científico de la especie, método de pesca, área de captura) en un solo campo visual, aunque en la parte posterior del paquete,
– en el anverso de la etiqueta, donde se indique el nombre comercial del producto pesquero (por ejemplo, bacalao), especificar su nombre científico y área de captura en el mismo campo visual, (5)
– garantizar la legibilidad adecuada de la información adicional mencionada anteriormente, la cual debe ser claramente visible con respecto al nombre comercial del producto. Por lo tanto, se debe prestar atención no solo al tamaño de los caracteres, sino también al posicionamiento y al contraste (brillante y cromático) entre los personajes y el fondo.
cordialmente
dario
Nota
(1) Reglamento (UE) n. 1379/2013, sobre la organización común de mercado de los productos de la pesca y la acuicultura https://bit.ly/3BlnGqU
(2) En los casos en que el producto consista en una mezcla de pescados de diferentes especies, o de la misma especie pero capturados en diferentes áreas o con diferentes métodos, se deben especificar las indicaciones para cada uno de ellos (reg. 1379/2013, art. 35.3)
(3) Decreto de 22 de septiembre de 2017. Atribución de nombres en italiano para especies de peces de interés comercial. https://bit.ly/3VUxaCV
(4) Autoridad de Competencia y Mercados (2013). PS8298 – Filetes de bacalao – denominaciones incorrectas. Persuasión moral https://bit.ly/42J3Gdu
(5) El uso de una referencia de asterisco a la información mostrada en el mismo campo de visión puede considerarse permisible, por analogía con la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE sobre declaraciones nutricionales. V 'x% de proteína' en el frente de la etiqueta, ¿necesita un asterisco? Contesta el abogado Darío Dongo'. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 11.3.23