¿'Fecha de caducidad' de los 'materiales en contacto con alimentos' biodegradables? El abogado Darío Dongo responde

Estimado Abogado Dongo,

Los 'materiales en contacto con alimentos' (FCM) biodegradables tienden a degradarse naturalmente con el paso de los años, independientemente de su uso real como materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (MOCA), y sin embargo no informan en la etiqueta o hoja de datos un Técnica de la "fecha de caducidad", es decir, un plazo dentro del cual pueden utilizarse. ¿Existe algún requisito regulatorio al respecto?

Agradeciéndote tu valiosa labor de difusión de la legislación alimentaria, te saludo cordialmente, Enrico.


El abogado Dario Dongo, Doctor en Sistemas Agroalimentarios, responde

Estimado Enrique,

La regulación general de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos está contenida en el ahora obsoleto Reglamento sobre materiales en contacto con alimentos (CE) nº 1935/2004 (FCMR). (1,2) El Reglamento (CE) 2023/2006 implementó las buenas prácticas de fabricación (BPF) desarrolladas entonces por la industria en relación con todos los grupos de materiales de contacto. (3)

El FCMR había previsto que la Comisión Europea podría adoptar medidas específicas para determinados grupos de materiales y sus combinaciones, es decir, materiales reciclados que se utilizarán como materias primas. Por lo tanto, el uso de materiales plásticos para la producción de "materiales en contacto con alimentos" (o MOCA) fue objeto de medidas específicas, que dieron lugar al Reglamento (UE) 10/2011. (4)

A continuación, la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) publicó una guía sobre la aplicación del reglamento. (UE) nº. 10/2011, dedicada específicamente a la información a proporcionar dentro de la cadena de suministro. (5)

En cambio, las disposiciones generales sobre envases y residuos de envases están contenidas en la Directiva 94/62/CE, que pronto será sustituida por el Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR) (6), y en la Directiva sobre plásticos de un solo uso (UE) 2019/. 904 (SUPs), (7) que representa una lex specialis tanto respecto del citado Reglamento como de la Directiva 2008/98/CE (Directiva marco sobre residuos, DMA).

1) 'Materiales en contacto con alimentos' en plástico y bioplástico, normativa de la UE

Los materiales y objetos fabricados de material plástico, incluidos los bioplásticos, solo podrán comercializarse si:

  • cumple con los requisitos del art. 3 del reg. (CE) n. 1935/2004, en las condiciones de uso previstas y previsibles,
  • cumple con los requisitos de etiquetado a que se refiere el art. 15 del reg. (CE) n. 1935/2004,
  • conforme a los requisitos de trazabilidad a que se refiere el art. 17 del reg. (CE) n. 1935/2004,
  • fabricado de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación definidas en el reg. (CE) n. 2023/2006, también
  • Cumple con los requisitos de declaración y composición a que se refieren los capítulos II, III y IV del reg. (UE) nº. 10/2011. (8)

1.1) Requisitos generales

Los requisitos generales previsto por el art. 3 del FCMR exigen que los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos se fabriquen de conformidad con las BPF, para evitar la migración (en condiciones de uso normales o previsibles) de sus componentes a productos alimenticios. (9)

EtiquetadoAdemás, la publicidad y presentación de un material u objeto no debe inducir a error a los consumidores. (10)

1.2) Etiquetado

La información obligatoria que deben informarse en la etiqueta de "materiales en contacto con alimentos" son:

  • nombre o denominación social y dirección del fabricante, procesador o vendedor responsable de la comercialización, establecido en la Unión Europea,
  • redacción 'por contacto con productos alimenticios« o indicación de uso específica o símbolo mencionado en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1935/2004 (FCMR),
  • cuando corresponda, instrucciones especiales que deben observarse para garantizar un uso seguro y adecuado,
  • lote u otro código de identificación capaz de asegurar la trazabilidad del material u objeto.

1.3) Declaración de conformidad

La declaración de conformidad de "materiales en contacto con alimentos" a las disposiciones vigentes sigue las normas generales establecidas en el capítulo IV del FCMR. La venta B2B de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (MOCA) en materiales plásticos debe ir acompañada de una declaración escrita (11) del operador responsable (12) capaz de permitir una fácil identificación de los productos, que se renovará si existen cambios significativos en su composición o fabricación que determinan cambios en la migración desde FCM o surgen nuevos datos científicos al respecto.

Anexo IV del Reg. (UE) 10/2011 indica la información que debe consignarse en la declaración de conformidad:

  • identidad y dirección del operador económico que emite la declaración de conformidad,
  • nombre o razón social y dirección del operador económico que produce o importa los materiales u objetos plásticos o los productos en una fase intermedia de fabricación, así como las sustancias destinadas a la fabricación de dichos materiales y objetos,
  • la identidad de los materiales, objetos, productos en una fase intermedia de fabricación, así como de las sustancias destinadas a la fabricación de dichos materiales y objetos,
  • fecha de declaración,
  • confirmación de que los materiales, artículos o productos plásticos en una etapa intermedia de fabricación, así como las sustancias mencionadas anteriormente, satisfacen los requisitos pertinentes,
  • información adecuada sobre las sustancias utilizadas o sus productos de degradación,
  • información adecuada sobre sustancias restringidas en los productos alimenticios, obtenida a partir de datos experimentales o cálculos teóricos sobre sus niveles de migración específicos y, en su caso, criterios de pureza, para que los usuarios de dichos materiales u objetos puedan cumplir las disposiciones pertinentes de la UE o, en su defecto de ellas, las disposiciones nacionales aplicables a los productos alimenticios,
  • especificaciones relativas al uso del material u objeto, tales como: i) los tipos de productos alimenticios con los que se pretende entrar en contacto; ii) la duración y temperatura del tratamiento y almacenamiento en contacto con el producto alimenticio; iii) la relación máxima entre la superficie en contacto con el producto alimenticio y el volumen cuya conformidad se ha verificado,
  • en caso de uso de una barrera funcional en un material u artículo multicapa, confirmación de que dicho material u artículo cumple con los requisitos.

3 Conclusiones

La normativa europea aplicable a los 'materiales en contacto con alimentos' en plástico y bioplástico ni siquiera contemplan el concepto de 'fecha de caducidad'. Donde, si esta información se hubiera facilitado aunque fuera sólo de forma facultativa, el legislador europeo habría tenido que definir las modalidades como de hecho ocurre en el Reglamento (UE) nº 1169/11 sobre información alimentaria.

La declaración de conformidad a su vez no proporciona nada sobre la conservación de los envases, sino que se centra en las condiciones de uso tras el contacto con los alimentos, incluidos los tiempos y temperaturas de almacenamiento. Y es sobre este último tema, como se vio, que debe llamarse la atención de los usuarios industriales de "materiales en contacto con alimentos".

cordialmente

dario

Nota:

(1) Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE. Última versión consolidada 27.3.21 https://tinyurl.com/29fwwfa2

(2) Darío Dongo, Paolo Rebolini. Menaje de cocina y materiales en contacto con alimentos, condiciones de prueba en la UE. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 22.8.22

(3) Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Texto consolidado 17.4.08  https://tinyurl.com/2w4xckzj 

(4) Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Último texto consolidado 31.8.23 https://tinyurl.com/nhfw38ph 

(5) Orientaciones de la Unión sobre el Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos en lo que respecta a la información en la cadena de suministro. https://food.ec.europa.eu/system/files/2016-10/cs_fcm_plastic-guidance_201110_reg_en.pdf  

(6) Marta Strinati. Reglamento de envases (PPWR), el Parlamento Europeo aprueba una versión más suave. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 24.11.23

(7) Darío Dongo, Luca Foltran. Directiva SUP, Decreto Legislativo 196/21. Nuevas reglas sobre artículos de plástico de un solo uso a partir del 14.1.22. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 29.12.21

(8) Reg. (UE) n.º 10/2011, art. 4

(9) En cantidades que a) constituyan un peligro para la salud humana; b) dar lugar a un cambio inaceptable en la composición de los productos alimenticios; o c) provocar un deterioro de sus características organolépticas.

(10) FCMR, en el considerando 7, sugiere prestar especial atención al etiquetado de los envases activos e inteligentes.

(11) De conformidad con el art. 16 del reg. (CE) n. 1935/2004.

(12) La persona física o jurídica responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Reg. (CE) n. 1935/2004 en la empresa puesta bajo su control.



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