- 21/08/2024
- Publicado por: Darío Dongo
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Darío,
Le presento la etiqueta de una ginebra comercializada con la marca registrada "Isola di Favignana".
La etiqueta en la parte posterior de la botella indica que el producto está fabricado en Turín por (o en nombre de) una empresa francesa, utilizando botánicos Italianos que proceden en parte de Favignana.
El sitio web recordado por el código QR hace referencia varias veces a la isla de Favignana. ¿Crees que este tipo de etiquetado es correcto?
Muchas gracias nicola
El abogado Dario Dongo, Doctor en Sistemas Agroalimentarios, responde
Querida Nicola,
La pregunta que usted planteó requiere un análisis cuidadoso de las normas generales y específicas aplicables.
1) Reglamento de Información Alimentaria
Reglamento de Información Alimentaria (UE) nº 1169/11 establece los criterios generales para la presentación, el etiquetado y la publicidad (en línea y fuera de línea) de productos alimenticios y bebidas, incluidas las bebidas espirituosas. Que, no obstante, quedan excluidas de determinadas obligaciones de información, respecto de:
- lista de ingredientes, sin perjuicio del deber de indicar en la etiqueta la posible presencia (aunque sea en trazas) de los alérgenos indicados en el anexo II del Reg. (UE) 1169/11.
- declaración nutricional
- 'fecha de consumo preferente' (vida útil mínima), no requerida para bebidas con un contenido de alcohol por volumen ≥ 10%
- origen y procedencia, que no son obligatorios incluso cuando los consumidores podrían ser inducidos a error a este respecto. (1)
2) Reglamento de bebidas espirituosas
Reglamento de bebidas espirituosas (UE) n.º 2019/787 establece regulaciones específicas para la producción y comercialización de bebidas espirituosas en la Unión Europea. (2) Con especial atención a:
– definición de bebidas espirituosas, natas, mezclas y bebidas preparadas;
– nombre legal de una serie de bebidas espirituosas, incluida la ginebra;
– condiciones para el uso de términos compuestos y alusiones a bebidas espirituosas en otras categorías de alimentos;
– requisitos de etiquetado;
– indicaciones geográficas (IG).
3) Razón social
"Ginebra es la bebida espirituosa de enebro que se obtiene aromatizando con bayas de enebro (Juniperus communis L.) y alcohol etílico de origen agrícola.'(3,4).
Bebidas que indican en la etiqueta - en el mismo campo visual que la cantidad y el contenido de alcohol - las denominaciones legalesGinebra de Londres' y 'ginebra destilada' deberán cumplir los siguientes requisitos:
– ginebra destilada
– producción exclusiva a partir de alcohol etílico de origen agrícola, cuyo aroma se debe exclusivamente a la destilación del alcohol etílico de origen agrícola, en presencia de todas las materias vegetales naturales utilizadas (5)
– grado alcohólico volumétrico > 37,5 % para la «gin de Londres», > 70 % para la «gin destilada» (6)
– ausencia de cualquier otro ingrediente distinto del agua y edulcorantes en cantidad (expresada en azúcar invertido) < 0,1 g/litro
- el término 'Ginebra de Londres' puede incluir o completarse con el término 'secas'. (3)
El nombre legal permitido para las bebidas espirituosas nunca puede ir acompañado de expresiones como 'género', 'tipo', 'estilo', 'elaboración', 'sabor' u otros términos similares (Reg. UE 2019/787, art. 10.7). (7)
4) Marca 'Isola di Favignana'
la marca figurativo 'Isola di Favignana Wild Botanicals' – con un dibujo en color como el que se muestra en la imagen de portada, al fondo – fue registrado en Italia, el 21.11.22, por 'The Favignana Flavour Company' SAS (F) en la clase 33 del Convenio de Niza que incluye:
– extractos de frutas con alcohol; amargos [licores]; sidra; cócteles; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; vinos; ginebra [brandy]; licores; aguamiel; whisky; Ron; vodka; Bebidas alcohólicas, excepto cervezas.
El registro Posteriormente, esta marca se extendió a los mercados de Reino Unido y China (WIPO), el 8.7.22, así como a nivel europeo (EUIPO), el 8.12.22. (8)
5) Prácticas comerciales desleales
Prácticas comerciales deslealesDirectiva 2005/29/CE – implementada en Italia con el Decreto Legislativo 206/2005 (Código del Consumidor) e integrada por la Directiva Ómnibus (UE) 2019/2161 – define como prácticas comerciales engañosas aquellas:
– contener información que no sea veraz o que
– aunque sean veraces, pueden inducir a error o es probable que induzcan a error al consumidor medio en sus decisiones de compra, debido a su presentación general.
5.1) Criterios de evaluación
autoridades nacionales competente para aplicar la regulación de las prácticas comerciales desleales - como la Antimonopolio (Autoridad para la Competencia y el Mercado, AGCM), en Italia - debe considerar los diversos elementos de la presentación global de los productos (o servicios, según el caso) .
El analisis, que debe realizarse desde la perspectiva del consumidor medio -teniendo en cuenta también el consumidor objetivo al que se dirigen los productos o servicios y las prácticas comerciales- debe considerar, en particular:
– la disposición gráfica (es decir, tamaño de fuente y su contraste con el fondo, posicionamiento de la noticia) y comunicación audiovisual, online y offline. Con especial atención, en el caso de las mercancías, un
– la naturaleza del producto e
– características principales, incluido el método de producción, la descripción y el origen geográfico o comercial.
5.2) Directrices de la Comisión Europea
La Comisión Europea, en sus directrices sobre la interpretación y aplicación de la Directiva 2005/29/CE, destaca cómo la información relativa al origen geográfico o comercial entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva si influye en el consumidor para tomar una decisión que normalmente no habría tomado. (10)
Depende de ti de todos modos Las autoridades nacionales son responsables de evaluar el posible carácter engañoso de las indicaciones de origen geográfico. La Comisión expone el ejemplo de una práctica comercial considerada engañosa en Francia, donde se comercializó un ron procedente de República Dominicana con una falsa referencia a Cuba.
6. Conclusiones
información al consumidor, en el caso de que se trate, cumple las normas generales y específicas a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores (Reglamento de Información Alimentaria, Reglamento de bebidas espirituosas).
Marcas registradas además, quedan a su vez excluidos del ámbito de aplicación del Reg. (UE) 2018/775. De este modo, el legislador europeo ha vuelto a privilegiar los derechos de propiedad intelectual.
Ginebra La marca 'Isola di Favignana' destaca, en su presentación general, por su referencia a las especies botánicas locales. Y son precisamente los botánicos los que caracterizan a las ginebras de alta calidad, en los que encaja el producto 'Made in Italy'.
el no se arrepiente por tanto, a juicio del escritor, no hay perfil de ilegalidad.
cordialmente
dario
Note
(1) Darío Dongo. Reg. UE 2018/775 y origen de los ingredientes del licor. Contesta el abogado Darío Dongo. DO (Requisitos alimentarios y agrícolas). 30.12.20
(2) Darío Dongo. Bebidas espirituosas, el 25.5.21 en aplicación del reg. UE 2019/787. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 16.1.21/XNUMX/XNUMX
(3) Reg. (UE) 2019/787, anexo I, punto 22
(4) Stefano Trumpy. Revolución de la ginebra. Los mil aspectos del más versátil de los espíritus. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 16.1.23
(5) Contenido máximo de metanol no superior a 5 g/hl de alcohol al 100 % vol.
(6) El Reglamento (CE) nº 2870/2000 establece los métodos comunitarios para determinar el grado alcohólico volumétrico de las bebidas espirituosas y del alcohol etílico de origen agrícola.
(7) Darío Dongo. nombre de la comida. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 21.8.17
(8) Ver TMview https://tinyurl.com/3efxtzck
(9) Darío Dongo, Alessandra Mei. Prácticas comerciales desleales, el Código del Consumidor en la era digital. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 27.3.23
(10) Comisión Europea. Directrices sobre la interpretación y aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre prácticas comerciales desleales de las empresas hacia los consumidores en el mercado interior (2021/C 526/01) https://tinyurl.com/yck5n9nh