Mantequilla de maní y denominación de alimentos. Contesta el abogado Darío Dongo

Estimado Abogado Dongo,

el Comando de Carabinieri para la Protección Agroalimentaria ha sancionado el uso de la redacción 'mantequilla de maní' en algunas etiquetas, en hipotético contraste con las reglas sobre la denominación de los alimentos. No obstante, los productos controvertidos llevan un nombre descriptivo del alimento, «crema de cacahuete». Por lo tanto, pido su opinión sobre el asunto.

Muchas gracias, (carta firmada)


Responde el abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Agroindustrial Europeo

La furia de los Carabinieri para la Protección Agroalimentaria contra la mantequilla de maní italiana es, por desgracia, un fenómeno bien conocido, aunque el fundamento jurídico es incierto –como hemos visto (1)– así como cuestionable en cuanto a la prioridad de los controles oficiales. Donde en cambio, de una autoridad investigadora tan eficaz en la investigación del fraude alimentario (2), cabría esperar una mayor atención a sectores potencialmente críticos como el origen del grano en la pasta, por citar un ejemplo. (3) La pregunta 'mantequilla de maní' además, merece una mayor investigación también desde un punto de vista disciplinario.

1) Mantequilla de maní, ¿sin usos tradicionales?

Algunos minutos de evaluación suponen que la redacción 'mantequilla de maní', en la etiqueta de los alimentos relacionados, estaría en contraste con el reg. UE 1308/2013 (la denominada Organización Común de Mercado (OCM) única, art. 78 y Anexo VII, Parte III.2) en la parte en la que se reserva el nombre del alimento 'manteca' únicamente a los productos derivados del procesamiento de la leche.

es bueno volver a llamar las dudas ya expresadas a este respecto, en lo que se refiere en particular a la (dudosa) no aplicación de las excepciones a las normas antes mencionadas para usos tradicionales, a favor de un producto, la mantequilla de maní, que ocupa el primer lugar por el número de premios, en 9 idiomas de los 15 considerados por la Comisión Europea en la decisión 2010/791/UE.

2) 'Nombre de la comida' o 'nombre comercial'? El caso de la mantequilla de maní

Las medidas Las sanciones observadas hasta ahora lamentablemente tienden a tergiversar los hechos que se observan en la etiqueta de los productos en disputa, donde:

  • Artículo 17 del Reg. UE 1169/2011, que contiene las disposiciones relativas a la información obligatoria 'nombre del alimento', y con
  • se deduce la hipotética ilegitimidad de las etiquetas a las que se refieren 'mantequilla de maní', por infracción de las normas a que se refiere el citado artículo 17 del reg. UE 1169/11. (4)

Las etiquetas de muchos (si no todos) los productos en cuestión, a diferencia de lo que se alega, en su lugar informan un nombre descriptivo descriptivo del alimento, p. 'crema/pasta de maní' – que no contiene ninguna referencia a la palabra 'manteca'. Además de ser, como se verá, totalmente compatible con los requisitos del Reglamento (UE) núm. 1169/11 (5,6).

3) Nombre del alimento, las normas vigentes en la UE

el nombre de la comida es la primera y esencial información obligatoria que debe informarse en la etiqueta, tanto en la mantequilla de maní como en cualquier otro producto preenvasado. De hecho, debe informarse en el mismo campo visual que otra información esencial para la elección de compra del consumidor, la cantidad del producto. El nombre del alimento debe colocarse siguiendo un orden preciso, dictado por el reglamento de la UE 1169/11 en el artículo 17.

3.1) Razón social

El nombre legal debe utilizarse en todos los casos en que la legislación europea -o subordinadamente, la legislación nacional- regule el uso de un determinado nombre. Con el propósito expreso de identificar las características cualitativas de ciertos alimentos, a través de la disciplina de composición y/o método de procesamiento. Como es el caso, por ejemplo, de los aceites de oliva (Reglamento UE 2022/2104). (7)

3.2) Denominación habitual

Una denominación habitual puede utilizarse, en segunda instancia, cuando el alimento no tenga denominación legal. Siempre que el consumidor medio del mercado donde se distribuye el producto (regional, interregional, nacional) pueda identificar fácilmente el alimento gracias a esta denominación. Y que exista una correspondencia efectiva entre la naturaleza del alimento y la denominación utilizada.

3.3) Nombre descriptivo

La obligación el uso de una denominación descriptiva se produce siempre que el alimento no cuente con una normativa específica (por lo tanto, no existe una denominación legal) y no se considera la existencia de alguna denominación habitual, fácilmente reconocible por los consumidores de la zona donde se comercializa el producto (ver párrafo 3.2). ).

4) Crema/pasta de maní, motivo de una denominación descriptiva

Los productos objeto de disputas repetidas en varias regiones y provincias de Italia, a menudo tienen una denominación descriptiva en la etiqueta. Y esta es la denominación del alimento a utilizar, en pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 1169/2011, en base a lo siguiente:

a) Las cremas para untar no tienen una disciplina específica en la legislación alimentaria europea, así como en la legislación nacional italiana. De hecho, la mantequilla de maní se menciona en el registro. (UE) 1129/11, limitada a los aditivos alimentarios permitidos y en los aranceles aduaneros, sin especificar, sin embargo, su composición y requisitos de proceso. Por lo tanto, no existe una 'denominación legal' aplicable,

b) la variedad de recetas de cremas untables a base de cacahuetes y/o frutos secos con frutos secos -que pueden ser monoingredientes o multiingredientes, y en la segunda hipótesis tanto dulces como saladas- no permite identificar una 'denominación habitual' singularmente significativo para los consumidores;

c) el nombre descriptivo 'pasta/crema de maní' por tanto, responde a la necesidad de describir el producto a los consumidores, teniendo en cuenta tanto el ingrediente principal y característico, como la consistencia del alimento. Y se muestra correctamente en italiano, según lo prescrito para toda la información obligatoria en la etiqueta por el Decreto Legislativo 231/2017.

5) Conclusiones provisionales. Nada poena sine lege

el hipotético violación de las normas aplicables a la denominación del alimento -deducida a partir de algunos informes de incautación y medidas sancionadoras- carece de fundamento jurídico, en el caso de la mantequilla de maní que contiene una denominación descriptiva que se ajusta a sus características.

Nada poena sine lege. El principio constitucional de estricta legalidad postula que “Nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley anterior al hecho cometido” (Constitución de la República Italiana, artículo 25.1) y encuentra aplicación tanto en el código penal (artículo 1) como en el procedimiento administrativo sancionador (ley 689/81, artículo 1).

La interpretación analógica propuesto por los inspectores de Hacienda - al aplicar una sanción relativa a la denominación de los alimentos por el uso de la redacción 'mantequilla de maní' en cambio se propone como noticia voluntaria - por tanto, es incompatible con el principio de legalidad al que debe responder el acto administrativo, en los términos de la ley 241/90.

cordialmente

dario

Nota

(1) Darío Dongo. Attianese, fraude sobre el origen del tomate y plaguicidas ilegalizados, maxidecomiso de RAC. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 8.6.21

(2) ¿Mantequilla de maní? Contesta el abogado Darío Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 25.3.23

(3) Cómo indicar el origen del ingrediente principal en la etiqueta. Contesta el abogado Darío Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 6.5.23

(4) Las sanciones en cuestión, en consecuencia, se refieren al artículo 8 del decreto legislativo 231/17 que, de hecho, castiga la violación del artículo 17 (nombre del alimento) del reg. UE 1169/11

(5) Darío Dongo. nombre de la comida. GIFT (Gran Comercio Italiano de Alimentos). 21.8.17

(6) Darío Dongo. nombre de la comida. FARE (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 19.1.17

(7) Darío Dongo, Giulia Pietrollini. Comercialización de aceites de oliva, reg. UE 2022/2104. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 20.11.22



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