¿Marca, calidad superior, excelencia regional en la etiqueta? El abogado Darío Dongo responde

Estimado abogado Dongo, la oficina Marketing de nuestro grupo de distribución organizada propone insertar en la etiqueta, junto a la marca registrada (etiqueta privada) de uno de una gama de productos alimenticios, algunas indicaciones tales como 'Calidad superior' y 'excelencia regional', o 'del territorio', o 'Local".

Me gustaría saber qué normas y condiciones deben respetarse, qué responsabilidades y riesgos de sanciones se pueden prever para el grupo de distribución organizado y para los puntos de venta individuales. Y finalmente, si puede ayudar el registro de una marca que incluya tales indicaciones.

Agradeciendo como siempre, (carta firmada)


El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde

Toda expresión laudatoria de productos, líneas de productos y empresas debe poder ser motivada y explicada al consumidor, en cumplimiento del Código del Consumidor (Decreto Legislativo 206/05 y posteriores modificaciones) así como de la Reglamento de Información Alimentaria (Reglamento de la UE 1169/11) cuando corresponda.

1) Calidad superior, excelencia regional

Las hipótesis formulados refieren el orgullo a una marca y/o una línea de productos, en términos generales, y a un 'territorio' regional o local no identificado. En consecuencia, su uso puede considerarse legítimo cuando:

– todos los productos donde se utiliza la marca pueden ser calificados como 'lo mejor del territorio'. Es decir, dependiendo del caso,

– productos seleccionados sobre la base de un procedimiento de gestión de calidad específico capaz de distinguir características 'superiores' en comparación con el promedio (por ejemplo, calidad de los ingredientes, proceso),

– productos elegidos sobre la base de atributos geográficos registrados (por ejemplo, DOP, IGP) o, en cualquier caso, validados por el operador (por ejemplo, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por un PAT). (1)

2) Requisitos

El operador responsable de información al consumidor siempre debe poder demostrar - a las autoridades que lo solicitan y a otros las partes interesadas (por ejemplo, consumidores y sus asociaciones, revistas especializadas) – la validez de lo declarado.

información al consumidor debe ser veraz (por lo tanto, demostrable) y transparente, es decir, comprensible e inequívoca desde la perspectiva del consumidor medio (Reglamento UE 1169/11, artículos 7, 36).

Il Reglamento de Información Alimentaria entre otras cosas, prohíbe expresamente atribuir al producto características comunes a otros productos de la misma categoría (Reglamento UE 1169/11, artículo 7.1.c).

3) Operador responsable

El titular de la marca es el operador responsable de la veracidad de la información comercial. Tanto de conformidad con el Código del Consumidor, cuya aplicación es competencia de la Antimonopolio, como de conformidad con el reg. UE 1169/11, artículo 8.1. (2)

el distribuidor -incluso en la venta al por menor, incluido por tanto el punto de venta- es a su vez en todo caso responsable, con independencia de la titularidad de la marca, de cualquier hipótesis de incumplimiento de los productos alimenticios con las normas específicamente aplicables a los mismos. (3)

4) Marca registrada y etiquetado

La posible inclusión de reclamaciones dentro de un marca comercial registrada no exime al operador de las responsabilidades anteriores. Las definiciones de 'etichetta' y 'etiquetado' de hecho ellos entienden

- 'cualquier mención, indicación, marca comercial o comercial, imagen o símbolo que se refiera a un alimento (…)(Reglamento UE 1169/11, artículo 2, párrafo 2, letras 'i' y 'j').

5) Sanciones antimonopolio

La Autoridad Garante de Competencia y Mercado (Antimonopolio) tiene la facultad de iniciar investigaciones y aplicar sanciones administrativas de cuantía significativa, hasta 5 millones de euros, en caso de infracciones del Código de Consumo (prácticas comerciales desleales) con independencia del cumplimiento de la información con el reg. UE 1169/11.

se enfatiza que en el procedimiento de investigación ante la Defensa de la Competencia es el profesional (operador) quien debe demostrar la veracidad de las declaraciones relacionadas con la práctica comercial considerada desleal por la Autoridad (al contrario de lo que ocurre en la investigación penal, donde es el Ministerio Público quien tiene que demostrar el 'cargo).

6) Sanciones ICQRF

Las penas por ICQRF, única autoridad responsable de la aplicación del reg. EU 1169/11, son en cambio las previstas por el Decreto Legislativo 231/17. Sanciones administrativas legales del orden de varios miles de euros, cuya aplicación lamentablemente es escasa debido a la escasez estructural de personal de inspección.

Para mayor información, también con respecto a los detalles de las sanciones pecuniarias introducidas por el Decreto Legislativo 231/17, se hace referencia a lalibro electrónico de los Estándares ISTE para estudiantes "1169 frases. Reg. UE 1169/11. Información al consumidor, controles y sanciones".

cordialmente

dario

Nota:

(1) PAT, Bari focaccia sin tomate? Contesta el abogado Darío Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 11.1.22
(2) Dirección del operador responsable, responde el abogado Darío Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 15.5.20
(3) Darío Dongo, Pier Luigi Copparoni. Responsabilidad del distribuidor, insights. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). 22.5.18



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