- 11/03/2023
- Publicado por: Darío Dongo
- Categoría: Preguntas y respuestas

Estimado Darío,
Leí con interés su aclaración sobre la posibilidad de mostrar el valor de las proteínas en el frente de la etiqueta de los productos con i reclamo nutricional 'fuente de proteina'y/o'rico en proteínas', me gustaría entender si es necesario agregar un asterisco para explicar el significado de la redacción 'x% proteína".
Muchas gracias
Flavia
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde
Querida Flavia,
se puede insertar información voluntaria sobre el contenido de proteína en la etiqueta frontal de los productos alimenticios que la contienen en cantidades adecuadas ('fuente de proteina','alto en proteína'), como se vio. Y sin embargo es necesario garantizar la claridad y transparencia de la información al consumidor. (1)
1) 'x% proteína', que punto de referencia?
Condiciones de uso de reclamo nutricional 'fuente de proteinaesalto en proteína'(Alto en proteína) 'y cualquier otra indicación que pueda tener el mismo significado para el consumidor' postulan que al menos el 12% y el 20% del valor energético de los alimentos, respectivamente, procede de las proteínas (reg. CE 1924/06, Anexo).
La declaración nutricional en la etiqueta, viceversa, debe completarse haciendo referencia a la cantidad de proteína expresada en gramos por 100 gramos o mililitros de producto. (2) Por lo tanto, el consumidor medio está acostumbrado a considerar las referencias porcentuales a la relación entre proteínas (u otros nutrientes) en gramos y 100 g/ml de alimento.
2) Campo de visión y asterisco
El legislador europeo no especificó los métodos para indicar el reclamo nutrición con respecto al campo visual. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sin embargo, ha ofrecido una interpretación oficial de la Reglamento de Nutrición y Salud (CE) nº 1924/06. (3)
la pregunta preliminar presentado al Tribunal de Justicia en el asunto C-524/18 relativo a la legitimidad de un declaración de propiedades saludables genérico – cuando, según lo prescrito por el reg. CE 1924/06, artículo 10.3, cumple los requisitos para exhibir una declaración de propiedades saludables específicos – y los métodos a seguir para una correcta información al consumidor.
3) Interpretación del Tribunal de Justicia de la UE
"El dimensión visual del requisito de "acompañamiento", en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 1924/2006, debe entenderse que se refiere a la percepción inmediata por parte del consumidor medio, razonablemente bien informado y razonablemente atento y perspicaz, de una enlace visual directo entre la referencia a los beneficios para la salud generales, no específicos, y la declaración de propiedades saludables específica, que requiere, en principio, proximidad espacial o vecindad inmediata entre la referencia y la reivindicación.
No obstante, en el caso particular de que las declaraciones de propiedades saludables específicas no figuren íntegramente en la misma cara del envase que la referencia que pretenden fundamentar debido a su gran tamaño o longitud, se debe considerar que el requisito de una vínculo visual directo podrá satisfacerse, excepcionalmente, mediante una referencia explícita, como un asterisco, cuando ello garantice, de forma clara y perfectamente comprensible para el consumidor, que, en términos espaciales, el contenido de las declaraciones de propiedades saludables y la referencia coinciden'. (UECJ, C-524/18, sentencia 30.1.20, puntos 47,48).
4) Interpretación antimonopolio de Italia
La Autoridad Garante de Competencia y Mercado (AGCM o Antimonopolio), en Italia, se había expresado previamente sobre el caso específico de un reclamo información nutricional comparativa (reg. CE 1924/06, art. 9). Censurar una declaración (– 30 % de grasa) cuyos puntos de referencia se mostraban en tamaño de letra muy pequeño, en la etiqueta y en el sitio web web. De acuerdo con el Antimonopolio, de hecho, 'el término de comparación debe tener la misma evidencia gráfica que el reclamo'. (4)
El antimonopolio italiano ha reiterado reiteradamente que, para transmitir una información transparente y completa al consumidor, el profesional debe identificar y exhibir oportunamente -en el mismo campo de visión y en proximidad, así como con igual evidencia gráfica (o sonora, según las medio utilizado) – los términos de comparación considerados. (5) Por lo tanto, el uso de un asterisco es adecuado para recordar información explicativa de la reclamo información nutricional, cuando estén fijados con igual visibilidad en el mismo lado de la etiqueta.
5) Conclusiones provisionales
La repetición en el anverso de la etiqueta, la información nutricional referente a la cantidad de proteína en el alimento encuentra plena legitimidad - en virtud del principio de especialidad (lex specialis deroga las leyes generales) – donde el alimento tiene los requisitos para reclamar i reclamo información nutricional relacionada (por ejemplo, 'fuente de proteina','alto en proteína' y redacción similar).
La expresion del contenido de proteínas en términos porcentuales también es admisible, pero se recomienda especificar en el mismo campo visual, aunque mediante un asterisco, el parámetro de referencia adoptado (p. 'x% proteína*'-'(*) por 100 g de producto'). Con la astucia de garantizar un apreciable nivel de legibilidad de esta última información.
cordialmente
dario
Nota:
(1) ¿Contenido de proteínas en la etiqueta frontal? Contesta el abogado Darío Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 3.12.22
(2) Darío Dongo. Declaración nutricional obligatoria, a partir del 14.12.16. El ABC de las normas a aplicar. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 30.10.16
(3) TJUE, Sección Segunda. Asunto C-524/18. Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co.KG v. Queisser Pharma GmbH & Co. KG. Sentencia de 30 de enero de 2020 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=29846243A4DDACAEB75FE1F8AF3F762B?text=&docid=222888&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1533797
(4) AGCM, Pata SpA c. Unión Nacional de Consumidores (UNC). Procedimiento PS952422. Resolución 3 de febrero de 2015 https://www.agcm.it/dotcmsDOC/allegati-news/PS9524.pdf
(5) Darío Dongo. Antimonopolio, revisión de alimentos. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 15.11.17
(6) Ver artículo en nota al pie 1, Ver párrafo 6.1