¿Reclamo 'luz sin aceite'? El abogado Darío Dongo responde

Estimado abogado Dongo buenos días,

presento el reclamo.  "ligero sin aceite - ligero en contenido de grasa", En la etiqueta de un"condimento a base de verduras en agua y sal para arroz"De las cuales adjunto imágenes.

Me gustaría entender, en particular, si esto reclamo.  se puede utilizar indistintamente sobre conservas vegetales en estado líquido.

Muchas gracias,

Mina


El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde

Estimado cliente,

la redacción 'luz', si se dan las circunstancias, puede caer dentro del alcance de la Regulación de Declaraciones de Nutrición y Salud (CNH). (1)

1) Información nutricional, definición

el registro CE 1924/06 define como 'afirmación nutricional'cualquier indicación que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento tiene propiedades nutricionales beneficiosas particulares, debido a:

a) a la energía (valor calórico) que aporta, aporta en forma reducida o aumentada, o no aporta, y/o

b) a los nutrientes o de otro modo como en  contiene, contiene en pequeñas proporciones o aumentado, o no contiene'(Artículo 2.1.4). (2)

2) Información nutricional 'luz' o 'light'

Il reclamo. nutricional «luz" o "light»'y cualquier otra indicación que pueda tener el mismo significado para el consumidor están sujetas a las mismas condiciones establecidas para el término "REBAJADO"; la indicación también va acompañada de una especificación de las características que hacen que el producto sea "LIGHT" o "LIGHT"«(Reglamento CE 1924/06, Anexo).

3) Indicación 'a una tasa reducida de'

"La indicación que se ha reducido el contenido de uno o más nutrientes y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor solo está permitida si:

  • la reducción del contenido es de al menos un 30 % en comparación con un producto similar,
  • con excepción de los micronutrientes, para los cuales es aceptable una diferencia del 10% en los valores de referencia. para registrarse UE 1169/11, (3)
  • y sodio o el valor equivalente de la sal, para el cual se acepta una diferencia del 25 %«(Reglamento CE 1924/06, Anexo).

4) Información comparativo

Sujeto a las reglas sobre publicidad engañosa, (4) 'la comparación sólo puede hacerse entre alimentos de la misma categoría considerando una gama de alimentos de esa categoría.

La diferencia en cantidad se especifica el valor de un nutriente y/o energía y la comparación se refiere a la misma cantidad de producto(Reglamento CE 1924/06, artículo 9.1).

4.1) Categoría de alimentos

reclamo.  comparativo sólo puede realizarse entre alimentos de la misma categoría. El reglamento de la NHC, en su artículo 9, no especifica el concepto de 'categoría de alimentos'. Por lo tanto, las directrices compartidas por la Comisión Europea con los Estados miembros aclaran lo siguiente.

"Los productos que se comparan deben ser alimentos que pertenezcan a un grupo de alimentos que sean similares en términos de contenido nutricional.

Ciertos grupos de alimentos son demasiado amplios para ser considerados como categorías de alimentos para la aplicación de esta disposición, y ciertas comparaciones podrían ser engañosas. Por ejemplo, una categoría de alimentos de “productos lácteos” sería demasiado grande y permitiría una comparación inapropiada del contenido de grasa del queso con el contenido de grasa de la leche. Por lo tanto, en ese ejemplo, solo categorías de alimentos como "leches" o "quesos" deben considerarse como "categorías" para la aplicación de esta disposición.'(5).

4.2) Términos de comparación

"Una gama de alimentos de la misma categoría se deben tener en cuenta, incluyendo alimentos de otras marcas, para la comparación. Esto es para evitar una situación en la que una comparación con un solo producto pueda inducir a error al consumidor porque el producto único puede no ser representativo de esa categoría de productos..' (6)

La Autoridad Garante de Competencia y Mercado (AGCM, por sus siglas en inglés, Antimonopolio) ha reiterado a su vez la necesidad de:

- identificar los productos más vendidos en el mercado nacional como parte del 'categoría de alimentos'de pertenencia, como se identificó anteriormente,

- calcular el promedio de los valores nutricionales de estos productos, para ser utilizado como término de comparación para i reclamo.  comparativo,

- referirse en la etiqueta a 'promedio de los productos más vendidos'en el mercado de referencia (nacional), seguido de la fuente (por ejemplo, Nielsen, 2022),

- poner en la etiqueta un este enlace el sitio web donde es posible recurrir a información detallada sobre los productos que se comparan. (7)

5) Análisis de la etiqueta

La etiqueta en consideración informa una información voluntaria que en el mensaje subyacente - 'peso ligero, libre de aceite'- podría utilizarse simplemente para distinguir unas conservas vegetales en salmuera de otras en aceite. En este sentido, el adjetivo 'luz'podría entenderse como un atributo organoléptico.

El error está representado por la referencia con un asterisco a las palabras 'ligero en contenido de grasa', que sin duda califica como reclamo.  comparativo nutricional y por lo tanto sujeto a las reglas del reg. CE 1924/06 mencionado anteriormente. Dando como resultado la no conformidad, ya que las conservas en salmuera no son comparables con las de aceite (ver supra, párr. 4.1. Otro ejemplo en la nota 8).

cordialmente

dario

Nota:

(1) Reglamento CE 1924/06 y modificaciones posteriores, relativo de las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables hechas en los alimentos. Texto consolidado a 13.12.14 en EUR-Lex https://bit.ly/3fgGe3X

(2) Darío Dongo. Información nutricional ABC. Pies (Tiempos de comida). 26.5.18

(3) Reg. UE 1169/11, cd Reglamento de Información Alimentaria. V. Anexo XIII, Consumo de referencia. parte a, Consumo diario de referencia de vitaminas y minerales (adultos)

(4) Dirección UE. 2019/2161. V. Darío Dongo, Giulia Caddeo. Protección al consumidor, aprobada la nueva directiva de la UE. FT (tiempos de comida). 21.12.19

(5) Orientación sobre la aplicación del Reglamento n.º 1924/2006 sobre declaraciones de propiedades nutricionales y saludables en los alimentos. Conclusiones del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal (SCOFACH). https://bit.ly/3NezW1r 14.12.07. Capítulo II.2, Orientación para el uso de afirmaciones comparativas. Párrafo II.2.1, Categoría de alimentos

(6) Ver nota 5. ibidem. Párrafo II.2.2, Producto de referencia

(7) Darío Dongo. Antimonopolio, revisión de alimentos. FT (tiempos de comida). 15.11.17

(8) ¿Mortadela de pollo '-60% grasa'? Contesta el abogado Darío Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 12.3.17



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