¿Ubicación del establecimiento en las etiquetas de los alimentos? El abogado Darío Dongo responde

Estimado abogado de Dongo,

Nuestro grupo de supermercados ha recibido una notificación por parte de la industria manufacturera de una posible no conformidad de las etiquetas de algunos de sus productos alimentarios -fabricados en Italia pero adquiridos a través de un canal de venta B2B paralelo a la distribución comercial de la propia industria-, ya que dichas etiquetas No indicar la ubicación de la planta de producción.

Si se examinan más detenidamente, las etiquetas en cuestión muestran la ubicación de la fábrica, pero va precedida de la indicación «producido en la fábrica de (…), Italia' en idioma alemán. Por lo tanto, le pido confirmación sobre la posibilidad de vender los productos alimenticios en cuestión también en Italia, considerando que toda la información obligatoria también se presenta en idioma italiano.

Gracias como siempre Stefano.


El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Internacional, responde

Estimado señor Stefano,

comercio paralelo e importación paralela – que se requieren, respectivamente, en los casos de transacciones B2B (empresa a empresa) en el mercado de la Unión y a través de operadores no establecidos en la UE, fuera de los canales de distribución gestionados directamente por los productores en los distintos mercados nacionales, no están ni pueden estar sujetos a limitación alguna. De hecho, por el contrario, como hemos visto, cualquier limitación a la libre circulación de mercancías puede constituir violaciones del principio de libre competencia establecido en Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, artículos 34-36 y 101-102. Véanse notas 1,2).

Tanto en el sector "alimentario" como en el "no alimentario", es necesario comprobar dos aspectos:

– cualquier procedimiento establecido a nivel de la UE y/o nacional para la comercialización en Estados miembros individuales de productos regulados (es decir,Suplementos alimenticios'),

– información al consumidor, generalmente solicitada –en lo que respecta a la información obligatoria– en la lengua oficial del país donde se distribuyen los productos al por menor. (3)

1) ¿Ubicación de la fábrica en las etiquetas de los alimentos en Italia?

Decreto legislativo 145/2017 – mediante el cual el gobierno italiano, entonces dirigido por Paolo Gentiloni, intentó reintroducir la obligación de indicar la ubicación de la planta de producción, o de la planta de envasado, si es diferente, en las etiquetas de los productos alimenticios – es inaplicable debido a un claro conflicto con la legislación europea vigente. .

El esquema regulatorio De hecho, el asunto en cuestión fue notificado a la Comisión Europea el 29.9.17 y, sin embargo:

– el 14.12.17 la DG Sante (Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria), Comisión Europea, subrayó su incompatibilidad con la lista exhaustiva de información obligatoria en la etiqueta establecida en el Reglamento de Información Alimentaria (UE) nº 1169/11, donde se publican las novedades de la ubicación de la fábrica no aparece,

– el 28.1.18, el Comisario europeo pro tempore Vytenis Andriukaitis había notificado al entonces ministro Angelino Alfano la inadmisibilidad de la notificación, ya que se había realizado en violación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, artículo 114) ,

– El Decreto Legislativo 145/17 fue publicado en el Diario Oficial, paradójicamente, el mismo día en el que el gobierno italiano debería haberse abstenido de su adopción, como ya indicó la Comisión Europea en un dictamen detallado específico 3.7.17.

1.1) Violación de la Directiva TRIS

Incumplimiento de la Sistema de Información de Normas Técnicas, la Directiva TRIS (UE) 2015/1535 -que exige la notificación previa a Bruselas de los sistemas de normas técnicas nacionales que afectan a la producción y al comercio de bienes y determinados servicios- conlleva su inaplicabilidad sustancial, a pesar de su validez formal (por tanto, sólo aparente).

Jurisprudencia refundido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) - que tiene valor de interpretación oficial, vinculante para todas las autoridades, incluidas las judiciales, de la UE y de los Estados miembros - indica que las medidas nacionales no sujetas a notificación ritual en virtud de la Directiva TRIS:

– no puede oponerse a las entidades administradas (en este caso, empresas de la cadena de suministro alimentario en Italia), (4) e

– en cambio, deben ser inaplicados de oficio por todas las autoridades administrativas nacionales, a nivel central y local, y no sólo por los jueces nacionales (5,6).

1.2) jurisprudencia italiana

el ex ministro de las políticas agrícolas Andrea Olivero, después de haber ordenado al abajo firmante que eliminara un artículo del decreto legislativo 145/17, publicado en el sitio web GIFT Great Italian Food Trade, (7) recurrió urgentemente ante el Tribunal Civil de Roma, que desestimó el recurso y ordenó el demandante a pagar las costas judiciales. El Tribunal de Roma, XVIII Sección Civil, con auto 3.1.19 en el expediente nº 41840/20188, destacó 'el defecto en la tramitación procesal del Decreto Legislativo. 145/2017, por falta de notificación, con las consecuencias señaladas desde el punto de vista operativo, que menoscaban su obligatoriedad (...).

Decreto legislativo 145/2017, que obliga a los productores de alimentos a indicar en las etiquetas de los productos alimenticios la ubicación de la planta de producción o, en su caso, de envasado, publicada en el Diario Oficial del 7/10/2017, es deficiente en su proceso de mejora y eficaz porque fue no debidamente notificado a la Comisión Europea, en base a la Directiva 98/34 UE, sustituida por la Directiva 2015/1535/UE (...).

Basado en la interpretación en varias ocasiones prevista por el Tribunal de Justicia, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico, por el consiguiente contraste con la legislación de la Unión, conlleva la inaplicabilidad de la legislación interna y la inoponibilidad de los particulares, con la consecuencia de que estos últimos pueden invocar el defecto procesal -la falta de notificación- para alegar la inaplicabilidad de las normas técnicas internas frente a los tribunales nacionales, que son responsables de la inaplicación de una norma técnica nacional que no ha sido notificada de acuerdo con la directiva antes mencionada.' (8)

2. Conclusiones

La sede de la planta. de producción y/o envasado de productos alimenticios no es obligatoria la información en la etiqueta, a pesar de la única validez formal aparente del Decreto Legislativo 145/17. Por tanto, no es obligatorio especificar el 'significado' de la dirección de la planta de producción en el idioma del país donde se comercializan los productos, cuando así se indica en la etiqueta de forma voluntaria. (8) Por tanto, los productos en cuestión pueden comercializarse legítimamente incluso en Italia.

cordialmente

dario

Nota:

(1) Darío Dongo. Comercio e importación paralelos, los ahorros reales en productos Big Food. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 27.2.19

(2) La libre circulación de mercancías y su comercio paralelo dentro de la Unión Europea no puede obstaculizarse ni siquiera en el sector medicinal y farmacéutico, según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Véase Parlamento Europeo, pregunta parlamentaria E-000535/2011(ASW). Respuesta del Sr. Tajani en nombre de la Comisión. 24.10.13 https://foodtimes.eu/Free-circulation-of-goods

(3) Sin perjuicio de la posibilidad de comunicar la información obligatoria en varios idiomas, para cumplir con los deberes de información a los consumidores en los distintos países de la UE a los que se destinan los bienes.

(4) TJUE. Véanse las sentencias 'CIA Security International' de 30 de abril de 1996, asunto C-194/94, apartado 54; 'Ince', 4 de febrero de 2016, asunto C-336/14, apartado 67

(5) TJUE. Véase sentencia Fratelli Costanzo, asunto C-103/88, apartados 31-33.

(6) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia Unilever Italia en el asunto C-443/98, puntos 39 a 44, confirmó la inaplicabilidad del reglamento técnico nacional incluso por el solo hecho de no respetar el «plazo de suspensión» ' establecido por la directiva TRIS

(7) Darío Dongo. Sede central, el engaño continúa. Sin obligación. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 8.5.18

(8) Sede de los decretos de establecimiento y origen, posibles acciones por daños y perjuicios. HACER (Requisitos de alimentación y agricultura). 20.1.19

(9) Darío Dongo. Comercio electrónico, información obligatoria en la etiqueta en el idioma del país de destino. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 22.6.21



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