Barritas de proteínas para deportistas, normas y responsabilidades. El abogado responde Darío Dongo

Estimado Darío,

Leí su artículo en Great Italian Food Trade sobre la ilegibilidad de la información obligatoria en algunas barras de proteína para deportistas. Presento otro, fotos adjuntas, con una solicitud de comentarios.

Gracias.

Claudio


 

Estimado Claudio,
Siguiendo su informe, hemos recuperado las etiquetas de varios en vivo en la web. ¿Por qué Sport barritas de proteínas para deportistas? comercializado en Italia. Más fácil de leer pero igual de proscrito.

Reglamento (UE) 1169/11 Si bien Italia aún carece de un régimen de sanciones específico, la normativa sigue siendo aplicable en toda la UE. Por lo tanto, la información al consumidor sobre los productos alimenticios debe cumplir con los requisitos pertinentes siempre que se comercialicen en el mercado interior.

La etiqueta en consideración amerita la inmediata retirada e incautación, por parte de las autoridades sanitarias competentes, de cada artículo así embalado. Ahí redacción 'producido en una instalación donde hay otros alérgenos presentes" de hecho es emblemático de la absoluta inadecuación del sistema de autocontrol. Además de revelar el peligro de los alimentos para una indistinta pluralidad de consumidores. (1)

Se añaden vicios intolerables en la indicación de ingredientes alergénicos (por ejemplo, 'clara de huevo', sin especificar 'huevo', repetidamente). La falta de citación de la composición de los ingredientes compuestos (por ejemplo, pasta de avellana). Y algunos acertijos, como por qué el jarabe de glucosa y el jarabe de maltitol se destacan como alérgenos.

Una violación más de las normas vigentes, susceptibles de consideración por el juez penal, corresponde a la redacción 'cubierto de chocolate gianduia'. (2) Los elementos esenciales que parecen faltar, como se informa en el área específica de la lista de ingredientes. (3)

Luego se notan varias infracciones de las normas comunes:

- en la lista de ingredientes, donde se notifica la presencia de 'aceites vegetales' no identificados. Así como ingredientes sin denominación, identificados con marcas registradas que no tienen significado para el consumidor medio, (4)

- en la declaración nutricional, construida según un esquema obsoleto, que no cumple con lo dispuesto por el reg. UE 1169/11.

queda por preguntar quién es el operador responsable de las infracciones antes mencionadas. A falta de información sobre la identidad del fabricante y sobre la ubicación de la planta, parece que habría que ponerse en contacto con el distribuidor para obtener las aclaraciones necesarias.

Darío Dongo

Nota:

(1) También significativa, en su peligrosa incertidumbre, la advertencia 'no consumir en caso de alergias y/o intolerancias alimentarias'. ¿Alergias y/o intolerancias?
(2)
El uso de la denominación de venta «chocolate con avellana gianduia» o similar está sujeto a restricciones legales específicas. Teniendo que referirse a un producto obtenido a partir de:

- chocolate con un contenido mínimo de extracto seco total de cacao del 32 % y un contenido mínimo de cacao seco desgrasado del 8 %,
- Avellanas finamente molidas, en una proporción entre el 20 y el 40% del producto terminado.

Puede ser añadido:

- leche y/o extracto seco de leche obtenido por evaporación, en una proporción tal que el producto terminado no contenga más del 5% de extracto seco de leche,
- almendras, avellanas y otras variedades de nueces, enteras o en trozos. Siempre que su peso, sumado al de las avellanas molidas, no supere el 60% del peso total del producto.
Ver Decreto Legislativo 178/03, Anexo I
(3) Sin perjuicio de la hipótesis, que no puede verificarse, de una ubicación diferente en la lista de ingredientes de los componentes que califican el chocolate gianduia
(4) La denominación de los alimentos y los ingredientes, recuerda, deben ser los legales en su lugar. En su defecto, deberá referirse a la denominación habitual. O en la alternativa, a la descriptiva



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