¿Corte de té de hierbas de cáñamo? Contesta el abogado Darío Dongo

Estimado Abogado Dongo,

me refiero al tuyo último artículo sobre el uso de las inflorescencias de cáñamo sativa para uso de té de hierbas pienso. El tema aún se debate en Italia porque según algunas ASL el producto en cuestión no debería admitirse como alimento.

Estas incertidumbres causan muchos problemas a las empresas italianas que han invertido en el cultivo y procesamiento del cáñamo. La paradoja es que los productos de otros países europeos también se venden libremente en Italia, cuando nuestros productores todavía están atrapados por la burocracia.

¿Cuál es su punto de vista, cómo debe uno comportarse?

Muchas gracias por el apoyo

Orlando


 

El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde

Querido Orlando buenos días,

el cultivo de Cannabis sativa l. y su transformación quedan sobre todo sujetas a las restricciones establecidas por el Decreto Presidencial 309/90. (1)

De hecho, ha habido cierta resistencia., por algunas ASL de la zona. A raíz de las notificaciones para la apertura de laboratorios para el secado y envasado de partes de la planta de aquí, inflorescencias incluidas. (2)

La cultivo de Cannabis sativa l., cabe recalcar, está cubierta por la Ley 242 / 2016. En cumplimiento de la requisitos establecido en el mismo, que postulan en primer lugar la selección y trazabilidad de las variedades botánicas admitidas.

El uso del cáñamo para uso alimentario. a su vez se da por sentado, dentro de los límites establecidos e independientemente demalentendido opinión 10.4.19 del Consejo Superior de Salud, en sí mismo carente de valor jurídico.

El registro europeo de Comida nueva, de hecho, excluye el cáñamo sativa del ámbito de aplicación de la regulación específica. (3) Habiendo considerado el consumo alimentario en Europa de productos derivados del mismo, en una medida significativa, antes de mayo de 1997. El cáñamo se clasifica como 'alimento' sin más especificaciones.

legislación italiana a su vez, identifica claramente una cadena de cáñamo para uso alimentario, sin distinciones entre las distintas partes utilizables. (4) Diferentes partes del cáñamo - semillas, aceite y harinas ante todo - también están presentes desde hace algún tiempo en el mercado italiano, así como en otros países miembros. (5)

las inflorescencias, según una nota del Ministerio del Interior del 31.7.18, fueron luego sujetos a límites cautelares de THC (igual a 0,5%). Precisando que su venta debe limitarse, como es obvio, a las variedades admitidas y regularmente rastreadas (por lo tanto, ajenas al Decreto Presidencial 309/90). Y los productos deberán comercializarse en envases cerrados e intactos, con indicaciones precisas de uso estrictamente libres de reclamo psicocognitivo.

Lo anterior dicho, Cabe señalar que, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo, las Autoridades no pueden obstruir la circulación de cáñamo de otros países para té de hierbas, ni siquiera sub specie inflorescencias

Los 'discriminación un contrario' que puede implementarse cuando las autoridades territoriales competentes impiden la realización, por parte de operadores italianos, de los mismos productos admitidos a libre circulación, ya que provienen de otros países del Espacio Económico Europeo (EEE). (6)

Los oficiales unificadosfinalmente, regula las primeras actividades de procesamiento (como el secado y embolsado de diversas especies botánicas). Con miras a simplificar la producción de bienes relacionados, que ya no requieren la presencia de profesionales como los farmacéuticos. Las cargas estructurales y burocráticas son consecuentemente reducidas y compatibles con el uso de un laboratorio polivalente. (7)

cordialmente

dario

Nota:

(1) Ver Decreto Presidencial 309/90, el llamado TUS (Ley Consolidada sobre Drogas). Véase también, al respecto, la Convención Única de Estupefacientes (CUS)

(2) De conformidad con el reg. CE 852/04, denominado reglamento 'Higiene 1', Arte. 6

(3) Database  mantenido y actualizado por la Comisión Europea, basado en el reg. CE 258/97 (derogado por el posterior reg. UE 2015/2283)

(4) Ver ley 242/16

(5) El Ministerio de Salud también autorizó, a partir de 2012, el uso de semillas y aceite de cáñamo en complementos alimenticios

(6) En este caso, se daría la situación kafkiana en la que solo empresas extranjeras de otros países del EEE podrían vender infusiones de cáñamo en Italia. Cualquier medida restrictiva debe, en cualquier caso, ser comunicada a Bruselas y ser coherente y proporcionada a las evaluaciones de riesgo concretas.

(7) Ver Decreto Legislativo 21.5.18, n. 75

 



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