- 29/04/2019
- Publicado por: Marta
- categorías: Preguntas y Respuestas, Noticias
Estimado Sr. Dongo,
Compré la crema Chef en el supermercado"Ligera"De Parmalat. La primera pregunta que surge espontáneamente es por qué un producto hecho en Italia indica cómo "País de ordeño: leche de países de la UE". En cambio, la segunda pregunta se refiere al nombre "Ligera". ¿Es correcto indicar una crema de esta manera, no es grasa de todos modos?
Muchas gracias
Rosalia
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde
Querida Rosalía buenos días,
la etiqueta en cuestion En efecto, presenta algunos problemas críticos nada desdeñables. En primer lugar, falta el nombre del alimento.. Leer la lista de ingredientes - que incluyen 'almidón modificado, espesantes de harina de algarroba, carragenina', después 'crema (97%) ' - de hecho, permite excluir que el alimento pueda designarse como «crema".
El nombre legal alimento 'crema', o 'crema de leche', en efecto, está reservado exclusivamente a los productos lácteos. (1) En este caso, por lo tanto, debe utilizarse un nombre descriptivo, como 'condimento a base de [o 'estafa'] crema (97%)".
Il reclamo. nutricional "luz' o "ligero', según lo previsto en el reglamento 'Declaraciones de Nutrición y Salud'(CNH, registro CE 1924/06), puede utilizarse en las mismas condiciones establecidas para la indicación 'a un tipo reducido de [...]'. Los requisitos para los llamados reclamo. comparativo. (2) Es decir que:
a) el tenor de uno o más nutrientes realmente debe reducirse. En la medida de al menos el 30 % (para macronutrientes y/o valor energético), o el 10 % para micronutrientes (por ejemplo, vitaminas y minerales), o el 25 % para sodio o sal, con respecto al término de comparación,
b) 'la comparación solo se puede hacer entre alimentos de la misma categoría teniendo en cuenta una gama de alimentos de esa categoría»,
c) la diferencia "en la cantidad de un nutriente y/o en el valor energético'debe ser especificado,
d) el elemento nutricional (ya sea nutriente / y / o valor energético o micronutriente / o sal / sodio) que justifica la denominación 'light' debe especificarse. Ex. 'ligero en grasa', o 'ligero, x% menos grasa".
Il reclamo. comparativo bajo examen no es correcto, desde dos puntos de vista:
- la comparación se hace con una 'crema para cocinar' (cuyo nombre es a su vez cuestionable, en presencia del aditivo 'estabilizador de carragenina'. En cualquier caso, se debe especificar la cantidad del ingrediente resaltado). (3) En lugar de con un producto perteneciente a la misma categoría ('condimento a base de [o 'estafa'] crema (x%)'. (4)
- la comparación se hace con el 'Crema para cocinar del chef. Que, evidentemente, no puede representar 'lde media de los productos más vendidos en el mercado de referencia', tal como prescribe la Autoridad Antimonopolio (AGCM, denominada Antimonopolio), (5)
La indicación 'sin gluten' finalmente, es incorrecta, ya que es una característica común de los condimentos de la categoría de productos en cuestión. Por lo tanto, en este sentido, una violación de la 'Reglamento de Información Alimentaria'. (6)
cordialmente
dario
Nota:
(1) Ver reg. UE 1308/13, cd'CMO único', artículo 78.1.c y Anexo VII, Parte III, apartado 2.2.a.ii ('Están reservados solo para productos lácteos:
(a) los siguientes nombres utilizados en todas las etapas de la comercialización: (...)
ii) crema de leche o crema'). Texto consolidado en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?qid=1556483216837&uri=CELEX%3A02013R1308-20190101, en revisión en la próxima legislatura europea (ver artículo https://www.greatitalianfoodtrade.it/etichette/meat-sounding-il-parlamento-europeo-vota-contro)
(2) Véase el reg. CE 1924/06 y sucesivas modificaciones, Anexo y artículo 9
(3) 'Estabilizador' o 'espesante'? En cuanto a los criterios a seguir para determinar las categorías funcionales de los aditivos alimentarios, véase el artículo anterior https://foodagriculturerequirements.com/archivio-notizie/domande-e-risposte/amido-modificato-o-addensante-e1442-sull-etichettatura-degli-additivi-la-parola-all-avvocato-dario-dongo
(4) Sobre el concepto de 'categoría de alimentos', véase el apartado 11.2.1 de las Directrices 14.11.07 de la Comisión Europea sobre la aplicación del reg. CE 1924/06, de https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/labelling_nutrition_claim_reg-2006-124_guidance_en.pdf. Las Directrices Federalimentare sobre 'Declaraciones de propiedades nutricionales y saludables'- que el redactor ha elaborado previamente junto con otros gestores del sistema asociativo y son aprobados por el Ministerio de Sanidad- especifican que el reclamo. las comparaciones sólo pueden realizarse entre alimentos de la misma categoría. Ya que comparten materias primas, procesos de fabricación y oportunidades de consumo. Por ello no se considera admisible, por ejemplo, la comparación nutricional de una mortadela con una imitación hecha a base de carne de ave (v. https://foodagriculturerequirements.com/archivio-notizie/domande-e-risposte/mortadella-di-pollo-60-grassi-risponde-l-avvocato-dario-dongo)
(5) Al respecto, véanse los casos de Pata y Amica Chips, examinados por la AGCM en 2015, el https://www.greatitalianfoodtrade.it/consum-attori/antitrust-rassegna-alimentare
(6) Véase el registro. UE 1169/11, artículo 7.1.c






