- 17/12/2016
- Publicado por: Marta
- categorías: Perspectivas, Noticias
En la Cámara en la sesión del 6 de diciembre de 2016, la discusión de las mociones Massimiliano Bernini (Movimento 5 Stelle) y otras n. 1-00744 y Tartaglione (PD) y otros n. 1-01296, sobre iniciativas para promover una alimentación adecuada y, en particular, para prevenir la obesidad infantil.
Desde la Brignone (Mixta - Alternativa Libre) y otros n. 1-01440; Rondini (Liga del Norte) y otros n. 1-01441; Vargiu (Mixto - Civismo e Innovadores) y otros 1-01442; Nicchi (Izquierda Italiana) y otros n. 1-01443 y Binetti (Mixta - UDC) y otros n. 1-01444 relativo a materias similares a las tratadas por las mociones ya incluidas en el orden del día, estas últimas se llevaron a cabo conjuntamente con las primeras.
El movimiento M5S
De las siete mociones, en esta ocasión, se prestará atención a la presentada por el representante del M5S, de quien hay que reconocer que siempre ha mantenido una alta atención en las elecciones racionales de alimentos que se deben hacer para proteger la salud, siempre que la la producción no compromete el medio ambiente.
Es obvio que la correcta alimentación es un problema complejo y de difícil solución, existen muchas variables independientes e interrelacionadas a tener en cuenta: organización sanitaria, educación escolar y familiar, medio ambiente, productos locales, importaciones y exportaciones, presiones de interés. colectivos, publicidad, ingresos, ecosistemas, distribución. Y la lista sigue y sigue ... Sin embargo, sin dejarse engañar por el lema “todo y ya”, se puede decir que algo se ha hecho y es factible más. A modo de ejemplo significativo, es válido el testimonio de la acción llevada a cabo por grupos responsables para desincentivar el uso del aceite de palma en los productos alimenticios, tanto que, cada vez más, el consumidor lee de buena gana en los envases: sin aceite de palma o sin aceite de palma.
pandemia de obesidad
En el debate parlamentario que siguió a la presentación de las mociones antes mencionadas, Chiara Gagnarli ilustró el 1-00744.
Es experiencia común que el sobrepeso y la obesidad1, un grave trastorno nutricional de nuestro país en particular, y del mundo occidental, en general (tanto que estamos hablando de una pandemia), afectan a sectores cada vez más amplios de la población, constituyendo una auténtica alarma social. Sobre todo, la obesidad infantil es preocupante por las patologías que lleva asociadas y que aumenta las dificultades del Servicio Nacional de Salud por los costes cada vez más elevados de la asistencia.
Unas cifras significativas que Gagliardi ha recordado expresamente: hasta la fecha 3,5 millones de niños tienen diabetes tipo 2, típicamente asociada, hasta hace unos años, a la edad avanzada. Además, 13,5 millones bajo diecisiete son resistentes a la insulina, que es una condición de prediabetes, 24 millones tienen hipertensión y 33 millones tienen enfermedad de hígado graso.
Cómo contrarrestar el fenómeno
LLas causas de la obesidad se encuentran sobre todo en una mala alimentación y en el sedentarismo. La moción de cinco estrellas pretende involucrar a todos aquellos que puedan contribuir a combatir la obesidad. El primer llamamiento se dirige a la industria alimentaria, decisiva en la formulación de productos: acción no desligada de una marketing responsable, con especial atención sobre todo a los niños y adolescentes.
Además, ni el código de autorregulación de TV y menores, ni la ley n. 122 de 19982, ni la ley Gasparri3, ni el Código del Consumo, han dictado disposiciones específicamente dirigidas a regular la publicidad de productos alimenticios. No obstante, existen normas de la Unión Europea que definen principios, parámetros mínimos y disposiciones específicas para la protección de los menores. Las medidas adoptadas por nuestras instituciones nunca se han preocupado por los daños a niños y adolescentes derivados de la proposición mediática de patrones alimentarios incorrectos.
Máquinas expendedoras y de azúcar
PGagnarli sigue: en este aspecto de marketing, pero también en las normas alimentarias, se concentran las propuestas del M5S, y en la difusión de las máquinas expendedoras, que exige una regulación más estricta, especialmente en los lugares frecuentados por niños.
En cuanto al azúcar, la OMS establece un límite máximo de azúcar del 5 por ciento al día para un hombre que consuma entre 2.000 y 2.500 calorías; en Italia, por otro lado, las recomendaciones italianas introducidas por el Ministerio de Salud indican que el consumo de azúcares simples, ya sea que estén naturalmente presentes en los alimentos o agregados, debe estar contenido dentro del 15 por ciento del requerimiento.
En la moción el Gobierno se compromete:
1) promover una campaña de sensibilización mediante anuncios específicos en los principales órganos de prensa y/o con publicidad avanzada en televisión para señalar los valores de una alimentación saludable, es decir, una alimentación que te aporta todo lo que necesitas pero en abundancia al mismo tiempo reducir las calorías, con menos grasas y azúcares, con el objetivo de evitar que el flagelo de la obesidad se propague de manera irreversible;
2) solicitar a los grandes productores de alimentos para el desayuno y la merienda que colaboren en la reducción significativa de la proporción de azúcar, sacarosa fructosa y jarabe de glucosa y fructosa contenida en los alimentos puestos en el mercado, reduciendo el uso de harinas y cereales refinados, así como así como grasas saturadas;
3) intervenir, también tomando iniciativas a nivel reglamentario, para poner límites al uso de azúcar (sacarosa, fructosa y jarabe de glucosa y fructosa) contenida en los alimentos comercializados en Italia;
4) tomar iniciativas reglamentarias para que en los envases de los productos destinados a los jóvenes y en las bebidas azucaradas existan etiquetas o escritos que indiquen el riesgo de obesidad asociado al consumo desequilibrado de azúcar (sacarosa, fructosa y jarabe de glucosa y fructosa) contenidos en los mismos ;
5) tomar iniciativas regulatorias para limitar la asociación de gadgets a alimentos para desayunos y meriendas claramente reservados para niños;
6) para dar plena y exhaustiva aplicación al reglamento (UE) no. 1169/20114 garantizar que los consumidores estén adecuadamente informados sobre los alimentos que consumen;
7) emprender iniciativas de carácter informativo, así como normativas, dirigidas a disuadir a los productores de utilizar aceite de palma o palmiste como ingrediente en preparaciones alimenticias, con miras a sustituirlos por aceites que no sean nocivos para la salud y para el medio ambiente. medio ambiente y que también incentivan las economías nacionales y los sectores agrícolas involucrados (aceite de girasol, aceite de oliva, y más);
8) apoyar y promover propuestas normativas en los foros competentes de la UE destinados a eliminar los AGT (grasas trans) de la cadena alimentaria de la Unión Europea a largo plazo, mediante la introducción de un etiquetado obligatorio relativo al contenido de AGT o mediante la imposición de un límite legal sobre el contenido de AGT industriales en todos los productos alimenticios;
9) apoyar y fomentar, en las escuelas e institutos de formación, en el ámbito de su competencia, proyectos didácticos relacionados con la educación alimentaria, entendida como el conocimiento de los productos, etiquetas, procedencia de los alimentos, alimentos y bebidas con bajo aporte nutricional, consumo adecuado, la lucha contra los residuos, un estilo de vida activo, así como la importancia de los productos típicos, orgánicos, de kilómetro cero y kilómetro útil, para aumentar el sentido de responsabilidad social en los estudiantes, hacia la propia salud y el medio ambiente, así como el respeto por la biodiversidad, como conocimiento esencial;
10) tomar iniciativas para garantizar, en todos los comedores públicos o afiliados -cuya gestión es competencia del Estado, incluidos los escolares- una alternativa adecuada a los menús sin alimentos de origen animal, con el fin de proteger a quienes toman este elección de alimentos y podría ser excluido del uso del servicio público;
11) Adoptar iniciativas para fomentar el uso de productos agroalimentarios y agroalimentarios ecológicos, procedentes, en lo posible, de cadenas de suministro cortas a kilómetros útiles, en licitaciones de contratación pública de servicios y suministros de productos para la restauración colectiva.
Puntos 3, 4, 7 rechazados
La moción puesta a votación fue aceptada, con la aprobación del Gobierno, con excepción de los puntos 3, 4 y 7: el representante del Ejecutivo argumentó que los compromisos allí exigidos se refieren a materias que también atañen a las relaciones comunitarias y la normativa. Compromisos que obviamente el Gobierno no puede asumir de forma clara en este momento, aunque considere que son cosas muy importantes.
Dos consideraciones
El gobierno anterior, en boca del viceministro Olivero, había atacado duramente la campaña, según él, criminalizando el aceite de palma (ver punto 7 de la moción de la que se ocupa), hipotetizando con no poca imaginación la existencia de una conspiración: ¡imagínate!
En segundo lugar, el actual Ejecutivo parece haber nacido con falta de aliento para tener tiempo y ganas de afrontar estos temas sanitarios, aunque nada desdeñables y en preocupante expansión.
bruno noble
1 El acrónimo IMC (Body Mass Index: índice de masa corporal), también conocido como Índice de Quetelet, es, dentro de ciertos límites, un indicador funcional para evaluar la peso corporal de un sujeto en relación a un peso considerado ideal: peso ideal. El IMC se obtiene dividiendo el peso (expresado en kilogramos) por elaltezza (en metros) al cuadrado del sujeto bajo examen. Por ejemplo, si una persona pesa 80 kg y mide 175 cm, su IMC es igual a: 80/(1.75 × 1.75) = 26,12 kg/m2. Los índices son estos, referidos respectivamente al IMC ya la condición física: <16,5: delgadez severa. 16.6-18,49: bajo peso. 18,5-24,99: peso normal. 25-29,99: sobrepeso. 30-34,99: obesidad clase I (leve); 35-39,99: obesidad clase II (promedio); > 40: obesidad clase III (grave).
2 Ley 30 de abril de 1998, n. 122: Aplazamiento de los plazos previstos por la ley n. 31, relativo a la Autoridad para las garantías de las comunicaciones, así como las normas sobre interrupciones de la programación y publicidad televisiva.
3 Ley 3 de mayo de 2004, n. 112: Reglas de principio sobre la estructura del sistema de radio y televisión y de la RAI-Radiotelevisione italiana Spa, así como la delegación al Gobierno para la emisión del texto refundido sobre radio y televisión.
4 Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 1924/2006 y (CE) n. 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y deroga la Directiva de la Comisión 87/250/EEC, Directiva del Consejo 90/496/EEC, Directiva de la Comisión 1999/10/EC, Directiva del Parlamento 2000/13/EC Unión Europea y del Consejo , Directivas 2002/67/EC y 2008/5/EC de la Comisión y Reglamento (EC) no. 608/2004 de la Comisión.


