Del Parlamento. La protección de la grappa italiana

En la Cámara, en la Asamblea, en la sesión del 16 de diciembre de 2015, el Ministro de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, Maurizio Martina, respondió a la pregunta C301895, presentado por Mario Catania (del grupo parlamentario Elección Cívica por Italia), en el tema 'Iniciativas encaminadas a proteger la grappa italiana, con especial referencia al cumplimiento de la obligación de embotellado en la zona de producción '. El interrogador fue Ministro de Políticas Agrarias en el primer gobierno de Monti.

En el acta sindical de inspección Mario Catania recuerda en la introducción que la grappa es una bebida espirituosa italiana con indicación geográfica registrada en el Anexo III [Indicaciones geográficas] del Reglamento (CEE) nº 110/2008 de 15 de enero de 2008 [relativo a la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n. 1576/89 del Concilio]. En el artículo 20 [indicaciones geográfico estabilidad] de este reglamento, se prevé que, antes del 20 de febrero de 2015, para cada indicación geográfica registrada en el Anexo III, los Estados miembros presenten un expediente técnico a la Comisión Europea.

El decreto n. 5389 de 1o Agosto 2011 de la MiPAAF [Aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) norte 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas - Ficha técnica de "Grappa"] contiene la hoja antes mencionada, siempre que esta denominación se reserve exclusivamente para el brandy de orujo obtenido a partir de materias primas obtenidas de uvas producidas y vinificadas en Italia, destiladas y embotelladas en plantas ubicadas en el territorio nacional. Sin embargo, la obligación de embotellado en la zona de producción nunca se ha aplicado ya que, desde 2011, el Ministerio sigue emitiendo decretos aplazando la entrada en vigor de esta obligación por algunas perplejidades planteadas por la Comisión Europea. La previsión es muy deseada por los productores para ofrecer la protección necesaria a un producto simbólico de Made in Italy alimento que, si se vacila a granel, corre el riesgo de desvirtuarse, ya que, además del embotellado, se permiten importantes operaciones de elaboración real en el exterior, como, por ejemplo, el edulcorado, la refrigeración, la filtración y la dilución de la grappa, que corren el riesgo de alterar las características y calidad del aguardiente nacional.

Lo paradójico es que, aunque todas las operaciones mencionadas se realicen fuera del territorio italiano, el producto acabado obtenido en el extranjero puede seguir ostentando la indicación geográfica "grappa". Además, la indicación geográfica "grappa" está sujeta a un riesgo muy elevado de falsificación. Las sentencias del Tribunal de Justicia sobre denominaciones de origen de vinos y productos agrícolas y alimentarios, como la sentencia sobre vinos La Rioja (*) y las del Jamón de Parma y Grana Padano, han aclarado cómo es totalmente legítima la medida que se refiere al envasado en la zona de origen, donde se introduce con el fin de salvaguardar la calidad, garantizar el origen y asegurar el control.

Finalmente, el interrogador recuerda al Ejecutivo que el mismo Parlamento, mediante resolución aprobada por la Comisión de Agricultura del Senado de 29.10.2014, comprometía al Gobierno a “actuar en las oficinas europeas competentes para la protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas también mediante el auxilio de la obligación de embotellar en el lugar de origen cuando sea necesario”. De ahí el pedido dirigido al Gobierno para que averigüe qué iniciativas pretende impulsar para proteger el aguardiente nacional y dar cumplimiento a lo dispuesto en la ficha técnica de la grappa relativa a la obligación de embotellar en la zona de producción.

Esta es la respuesta de la Ministra Martina. MiPAAF se ha comprometido durante algún tiempo a proteger mejor un producto valioso como la grappa. La Comisión Europea, desde la notificación del decreto ministerial n. 5389/2011, mencionado anteriormente, planteó dudas sobre la ficha técnica relativa a la indicación geográfica de grappa, en particular sobre la obligación de embotellar en la zona de producción que la Comisión considera contraria al artículo 35 del Tratado sobre restricciones a la libre circulación de bienes. Para zanjar el asunto y no incurrir en un posible procedimiento de infracción, el Ministerio habló largamente con la Comisión Europea, enviando algunos informe técnicos para apoyar nuestra elección. Por último, con nota de 7.12.2015, la Comisión reiteró su posición sobre el embotellado obligatorio en la zona. Ante esta situación, en acuerdo con la cadena de suministro y con las organizaciones profesionales, el Ejecutivo está evaluando una propuesta de ficha técnica que prevea la realización de todas las fases de procesamiento incluyendo el grado alcohólico terminado en el área de producción. Esta es una solución que permitiría que el producto pueda circular a granel solo después de completar toda la fase de producción, incluida la obtención del grado alcohólico final. Una iniciativa que debe ser para asegurar la calidad de las producciones evitando posibles fenómenos fraudulentos, debido, en particular, al fenómeno de dilución.

El interrogador dijo que estaba satisfecho.

-----

(*) Merece la pena reproducir en gran medida las conclusiones de la sentencia del asunto C-388/95. “Por lo tanto, parece que, para los vinos La Rioja transportados y envasados ​​en la región de producción, los controles son minuciosos y sistemáticos, que la responsabilidad de estos controles recae en la comunidad de productores mismos, que tienen un interés fundamental en la preservación de la reputación adquirida, y que solo los lotes sometidos a estos controles puede llevar el "denominación de origen calificadaDe estos hallazgos se puede inferir que el riesgo para la calidad del producto finalmente ofrecido al consumo es mayor cuando el vino ha sido transportado y embotellado fuera de la región de producción que si ha sido transportado y embotellado dentro de dicha región. Por lo tanto, debe reconocerse que la condición impugnada, que tiene por objeto preservar la notable reputación del vino La Rioja al potenciar el control de sus características particulares y de su calidad, se justifica como medida de protección de la "denominación de origen calificado”Disfrutado por la comunidad de productores interesados ​​y que tiene una importancia decisiva para ellos. Finalmente, debe reconocerse que la medida es necesaria
para lograr el objetivo perseguido, en el sentido de que no existen medidas alternativas menos restrictivas adecuadas para lograrlo. En este sentido, el "denominación de origen calificada”No estaría igualmente protegido si los operadores establecidos fuera de la región de producción estuvieran obligados a informar a los consumidores, mediante un etiquetado adecuado, del hecho de que el embotellado se realizó fuera de esa región. De hecho, la degradación de la calidad de un vino embotellado fuera de la región de producción, debido a la realización de los riesgos relacionados con el transporte a granel y/o con la consiguiente operación de embotellado, podría dañar la reputación de todos los vinos vendidos con el "denominación de origen calificado" La Rioja, incluidos los embotellados en la región de producción bajo el control de la comunidad beneficiaria de la denominación. De manera más general, la simple coexistencia de dos procesos de embotellado diferentes, dentro o fuera de la región de producción, con o sin control sistemático por parte de esta comunidad, podría restar confianza de que goza la denominación entre los consumidores convencidos de que todas las etapas de la producción de una calidad reconocida los vcprd deben realizarse bajo el control y responsabilidad de la comunidad interesada”.

En el asunto C-388/95, el demandante era el Reino de Bélgica, apoyado por el Reino de Dinamarca, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, contra el Reino de España, demandado y apoyado por la República Italiana, República Portuguesa, Comisión de las Comunidades Europeas. Por un lado, definió países esencialmente interesados ​​en el comercio y países más aptos para la producción. Significa la adhesión de la Comisión en defensa de las tesis españolas.

bruno noble



Translate »