Declaración nutricional, la exención para microempresas también debe aplicarse al comercio electrónico. Aquí porque

Los Ministerios de Desarrollo Económico (MISE) y de Salud, con circular tardía de 16 de noviembre (ver artículo anterior) trató de aclarar los criterios para eximir a las microempresas de la obligación de colocar la tabla nutricional. Recordando que, a partir del 13 de diciembre de 2016, la tabla nutricional será obligatoria en la mayoría de los alimentos preenvasados ​​(Reglamento UE 1169/2011, art. 9.1.l).

Vale recordar que a la fecha la infracción de estas normas no tiene un régimen sancionador (ya que la denominada “circular puente”, Aplicación del artículo 18, en materia de sanciones, del Decreto Legislativo de 27 de enero de 1992, n. 109 a las violaciones de las disposiciones del Reglamento (UE) no. 1169/2011, es claramente inaplicable). Por tanto, esta circular tiene un único valor indicativo y de coordinación entre los Operadores de Seguridad Alimentaria (FBO) y las autoridades de control.

Sin embargo, en algunos pasajes la interpretación ministerial parece ser excesivamente rigurosa, aunque relativamente indeterminada, y en ocasiones en conflicto con los criterios definidos en el reglamento de 'Información Alimentaria al Consumidor', que sigue siendo una fuente de derecho superior y por tanto de obligado cumplimiento.

¿Higiene alimentaria o información nutricional?

En particular, la interpretación analógica de la exención, realizada con referencia a la anterior legislación sobre higiene de los alimentos de origen animal (Reg. CE 853/2004) es errónea.

El reglamento de la UE 1169/11, de hecho, prevé la excepción a la tabla nutricional obligatoria para "comida, también envasada de forma artesanal, proporcionado directamente desde el fabricante de pequeñas cantidades de productos hasta el consumidor final o a las estructuras de ventas locales al detalle (tenga en cuenta la disyunción del período, ed) como en proporcionar directamente al consumidor final."

Un contexto completamente diferente al de vender pequeñas cantidades localmente, en el momento previsto en el Paquete de Higiene (EC reg. 853/2004, 854/2004).

La razón de una excepción mucho más estricta en el sector de la salud fue, de hecho, para mitigar los riesgos asociados con la venta directa de productos de origen animal, teniendo en cuenta los problemas específicos vinculados a su vulnerabilidad intrínseca.

Al recordar el "nivel local de las estructuras de venta" previsto en el Paquete Higiene, los ministerios han desarrollado un concepto de dudosa compatibilidad con la norma europea objeto de la interpretación en cuestión (Reglamento UE 1169/11).

De hecho, no existe una interpretación europea que defina la presencia de un “nivel local” atribuible a la venta directa, ni su delimitación espacial.

De hecho, si alguna vez surgiera tal lectura, estaría en claro contraste con la fuente normativa primaria. Dado que el reglamento de la UE 1169/11 es muy claro al establecer que las ventas directas entre productor y consumidor deben ser siempre exentos de tabla nutricional obligatoria (siempre que se cumplan los requisitos individuales delfabricante de pequeñas cantidades ').

De ello se deduce que la venta a distancia, incluso a través del comercio electrónico, así como las ventas directas en el marco de ferias de artesanos y productores agrícolas fuera de su propia región (con mostradores móviles o similares), siempre deben considerarse exentas, siempre que en De hecho, se produce la exigencia de venta directa y sin intermediarios (siendo este el único requisito exigido por el legislador europeo).

En cuanto a "estructuras de ventas locales", El" nivel local "se refiere a las propias estructuras (por ejemplo, trattorias, restaurantes, comercio minorista tradicional, pero también GDO), para equipararlos a" ventas directas ".

Lo anterior amerita una efectiva aclaración por parte de nuestra administración, en nombre de la seguridad jurídica, cada vez más necesaria en un sector productivo. -la industria agroalimentaria italiana- que necesita alas en lugar de lastre.

Darío Dongo



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