- 30/10/2016
- Publicado por: Marta
- categorías: Perspectivas, Noticias

A partir del 14 de diciembre de 2016, la práctica totalidad de los productos alimentarios (1) deberán ir envasados con etiquetas que lleven una declaración nutricional específica, tal y como establece el Reglamento (UE) 1169/11. A continuación se presenta un resumen de las normas a aplicar.
Campo de aplicación. La tabla debe fijarse en el etiquetado de los alimentos preenvasados destinados a la venta únicamente al consumidor final (a los que equivalen las comunidades). Si los productos están destinados a la denominada venta B2B, la información deberá en todo caso facilitarse, aunque sea a través de documentos que acompañen o precedan a la entrega de los bienes.
La declaración nutricional en cambio, no se exige en los productos preenvasados, ni en los rótulos de venta de productos a granel, ni en los registros y menús de los establecimientos públicos.
Valores nutricionales, fuentes. Los valores a declarar son "valores medios" que pueden extraerse, alternativamente, de:
- análisis de laboratorio (en alícuotas significativas de diferentes muestras) del alimento (2),
- cálculo "hecho a partir de valores medios (conocidos o reales) relativos a los ingredientes utilizados",
- cálculo realizado a partir de datos "generalmente establecidos y aceptados" 3.
Tenga en cuenta que el cálculo se lleva a cabo a partir de los ingredientes, puede verse distorsionada por los cambios en los nutrientes que resultan del proceso de fabricación (por ejemplo, levadura, cocción, condimento).
El uso de la llamada bibliografía, a su vez, no es posible en relación a alimentos compuestos que presenten variaciones particulares según la receta utilizada por cada operador (eg pastas rellenas, bollería, margarinas, snacks y snacks, helados).
sigue siendo necesario llevar registros de los análisis y/o cálculos realizados, incluidas las fichas técnicas de los proveedores.
Declaración nutricional. La declaración nutricional obligatoria debe incluir, en orden: energía (kJ, kcal), grasas, de las cuales ácidos grasos saturados, carbohidratos, de los cuales azúcares, proteínas, sal. Este último valor debe entenderse como "sodio-equivalente", es decir, corresponde al contenido total de sodio (de cualquier origen) contenido en el producto, multiplicado por 2,5. Las fibras, que en todo caso contribuyen al cálculo de la energía (a razón de 2 kcal/g), pueden insertarse en la tabla antes que las proteínas (4).
De forma "relativamente" voluntaria - ya que es obligatorio si un "reclamoNutricional en algunos de los elementos relativos: se pueden agregar grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas (después de las grasas saturadas), polioles (5) y almidón (después de los azúcares) en orden.
También se pueden agregar, cuando esté presente en cantidades significativas (6), en la lista después de la sal, las vitaminas y los minerales. Estos últimos deben declararse tanto en valor absoluto como en porcentaje de los valores nutricionales de referencia (7).
Redondeos y tolerancias. La Comisión Europea ha definido en directrices específicas los criterios de redondeo y las tolerancias sobre los valores a mostrar en la declaración nutricional (8), cuya aplicación varía según el nutriente y sus cantidades.
Cuando alguno de los valores es inferior a los límites definidos, que varían según los nutrientes individuales, (9) es posible indicar "0" o "0,5" (grasas, carbohidratos, azúcares, polioles, almidón, fibras, proteínas), "0" o "< 0,1" (saturadas , ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados), "0" o "<0,01" (sal indetectable o <0,0125) .10
Las cifras se muestran en unidades cuando sea superior a 10, con un solo decimal si es inferior a 10 (pero superior a 0,5 para grasas, carbohidratos, azúcares, polioles, almidón, fibras, proteínas, y superior a 0,1 para grasas saturadas, monoinsaturadas y poliinsaturadas). Para la sal, si es mayor a 1 solo se usa un decimal, si es menor a 1 dos decimales.
La energía siempre debe expresarse con números enteros y su valor no está sujeto a tolerancias ya que su cálculo debe hacerse en base a los nutrientes declarados, siguiendo el redondeo relativo (11).
Vitaminas y minerales, según el caso, en ocasiones deben indicarse con tres cifras significativas (vitamina A, ácido fólico, cloro, calcio, fósforo, magnesio, yodo y potasio), al menos dos cifras significativas para los demás micronutrientes.
Expresión por 100g/ml y por ración. La declaración nutricional siempre debe hacer referencia a 100 gramos o mililitros de producto. De forma voluntaria, se podrán sumar los valores relativos a la porción, claramente identificados por peso o volumen. Si se refiere a la porción, también es obligatorio indicar el número de porciones que contiene el paquete (con una redacción como “contiene X porciones”).
Darío Dongo
Nota
1 Sin perjuicio de los enumerados en el Anexo V del Reglamento (UE) 1169/11
2 Para optimizar los costos, se puede realizar un único análisis en la mezcla de múltiples muestras que provienen de diferentes lotes de producción (por ejemplo, "muestra compuesta por un grupo de 3 lotes diferentes")
3 Estos datos deben extraerse de fuentes autorizadas, p. tablas de composición de alimentos elaboradas por CREA, antes INRAN, en http://nut.entecra.it/646/tabelle_di_composizione_degli_alimenti.html
4 Se sugiere insertar en la tabla el contenido de fibra, siempre que estén presentes, tanto para facilitar la verificación de la congruencia del valor energético, como para informar al consumidor sobre un dato favorable y útil para componer una dieta balanceada.
5 Recuerda que los polioles tienen un coeficiente de conversión igual a 2,4 kcal/g, y su valor debe restarse al de los hidratos de carbono para el cálculo exacto del valor energético. También en este caso, donde los polioles están presentes, se recomienda insertarlos en la tabla para permitir la verificación de la congruencia de la energía declarada.
6 De conformidad con el reg. UE 1169/11, Anexo XIII, Parte A
7 Ídem
8 Directrices CE, DG Sanco, diciembre de 2012
9 Cfr. Directrices Min. Ps. 16.6.2016 sobre las tolerancias analíticas aplicables en la fase de control oficial
10 NB: cuando el informe de la prueba indica valores inferiores a los límites de detección del método analítico, el valor es de hecho cero
11 NB: los coeficientes de conversión establecidos para cada nutriente en el Anexo XIV del reg. La UE 1169/11 debe aplicarse por separado, para kJ y kcal, a efectos del cálculo del valor energético. En consecuencia, está prohibido calcular la energía en kJ convirtiendo el valor de la kcal