- 27/11/2025
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Darío,
Les solicito que aclaren las condiciones de uso del reclamo. "Aprobado por…(una asociación de médicos o nutricionistas, por ejemplo), que aparece en algunas etiquetas y anuncios de alimentos. ¿Qué normas se aplican?
Gracias como siempre, Gabriella.
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Internacional, responde
Querida Gabriella, la reclamo. "Aprobado por…'debe situarse en primer lugar en el contexto de la información a la que se refiere, con especial atención a la información nutricional y sanitaria.
'Declaraciones nutricionales y de salud', introducción
Sí, califica como reclamo de salud Cualquier información proporcionada en la información comercial relativa a productos alimenticios que sugiera, incluso implícitamente, una relación favorable entre el consumo de un alimento —o una categoría del mismo, o una sustancia contenida en él— y la salud del consumidor. Se clasifica como reclamo nutricional cualquier información ofrecida voluntariamente en la información comercial respecto a la energía o nutrientes que el alimento proporciona, no proporciona o proporciona en proporciones aumentadas o reducidas.
En tales casos se deberán aplicar las normas europeas.Declaraciones de Nutrición y Salud'. (1,2). Que prescriben, en primer lugar, la conformidad de:
- información nutricional, en las condiciones generales establecidas en la lista exhaustiva del Anexo del Reglamento CE 1924/06;
- reclamo. de salud, en las condiciones previstas únicamente en las palabras autorizadas en el reg. UE 432/12 y modificaciones posteriores.
El reglamento del CNH También exige el cumplimiento de los principios generales de información, (3) que incluyen una serie de prohibiciones:
- sobre información falsa, ambigua y engañosa,
- en 'plantear dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos»,
- de 'alentar o tolerar el consumo excesivo de un artículo',
- de 'sugieren (…) que una dieta equilibrada y variada generalmente no puede proporcionar cantidades adecuadas de todos los nutrientes»,
- referirse, con textos e imágenes, a 'a cambios en las funciones corporales que podrían despertar o explotar temores en el consumidor'. (4)
I reclamo. nutrición y salud También están sujetos a condiciones generales, que se refieren a:
- relevancia de las noticias para la salud y la nutrición humanas, en relación con las cantidades de alimentos que pueden consumirse razonablemente en el contexto de una dieta equilibrada;
- biodisponibilidad –cuando corresponda– de las sustancias declaradas;
- base científica y analítica de las reivindicaciones; así como
- comprensibilidad de la información, para ser referida al consumo del producto según las indicaciones ofrecidas. (5)
"Aprobado por…", Condiciones de Uso
La premisa indispensable para el uso de cualquier forma de aprobación por médicos, nutricionistas o asociaciones voluntarias - en información comercial (etiquetas, anuncios, sitios web y redes sociales) - está representado por el hecho de que el producto posee los requisitos y lleva efectivamente (en la etiqueta, al menos) un reclamo. nutricionales o saludables de acuerdo con las reglas mencionadas en el párrafo anterior. (6)
'Asociaciones profesionales nacionales de sectores de la medicina, la nutrición o la dietética y asociaciones voluntarias. En ausencia de normativa comunitaria específica relativos a recomendaciones o avales de asociaciones nacionales de profesionales en los campos de la medicina, la nutrición o la dietética o de asociaciones voluntarias Pueden aplicarse las normas nacionales pertinentes de conformidad con las disposiciones del Tratado' (Reglamento CE 1924/06, artículo 11).
Indicaciones del Ministerio de Salud italiano
El Ministerio de Salud italiano, en una circular específica, ha indicado los criterios que deben seguirse para verificar la legitimidad de la aprobación arriba:
a) análisis de la conformidad de las indicaciones proporcionadas respecto de las normas vigentes en Declaraciones de Nutrición y Salud;
b) verificación de los requisitos de representatividad nacional de la asociación profesional en el 'campos de la medicina, la nutrición o la dietética';
c) en el caso de atestrías simples como 'recomendado por ... ', 'recomendado por ...'o la aplicación del logotipo de la asociación'se requerirá, durante el control, para proporcionar prueba de las pruebas realizadas en apoyo de la atestación '. (7)
La presencia de un reclamo. la atención nutricional o sanitaria de acuerdo con las normas europeas es, por tanto, una condición necesaria pero no suficiente para legitimar la certificación de médicos especialistas o asociaciones voluntarias. Que a su vez no pueden limitarse a 'tomar nota' de la existencia de una indicación autorizada para otorgar los suyos aprobación, generalmente como resultado de generosas donaciones.
la atestación en cambio, debe ser el resultado de una evaluación específica por parte del organismo emisor. Los cuales deben operar de acuerdo con un código de conducta específico, de conformidad con el artículo 27-a del Código del Consumidor, (8) y verificar la vigencia real de la información de la etiqueta.
Los mensajes publicitarios en apoyo de laaprobación No debe de ninguna manera inducir a error ni parecer 'particularmente sugerente'para el consumidor medio. En estas premisas, el Ministerio de Salud reiteró el 'Es necesario aplicar con el máximo rigor a la disciplina a que se refiere el punto anterior".
Código del consumidor
La Autoridad de Competencia Italiana (AGCM, también conocida como Antitrust Italia) ha intervenido en varias ocasiones para sancionar prácticas comerciales engañosas realizadas mediante el uso de 'Aprobado por…', en violación del Código del Consumidor (Decreto Legislativo 206/05 y modificaciones posteriores, en aplicación de la Desleal Directiva sobre prácticas comerciales 2005/29/CE). Las sentencias más importantes se refieren a:
- Federación Italiana de Pediatras (FIMP) y Ovito, 2008;
- Danone – Danacol y Sociedad Italiana de Medicina General, 2009; (9)
- Unilever — Pro-Activ y Sociedad Italiana de Cardiología, 2009; (9)
- Uliveto / Rocchetta, AIGO (Asociación Italiana de Gastroenterólogos Hospitalarios y Endoscopistas Digestivos) y CLU (Asociación Urológica de Enfermedades Cálcicas), 2014. (10)
Darío Dongo
Fotografía del proyecto RDNE Stock: https://www.pexels.com/photo/doctors-and-nurses-in-a-hospital-6129507/
Nota:
(1) Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Texto consolidado: 12/13/2014 http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1924/2014-12-13
(2) Reglamento (UE) n.º 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones de propiedades saludables permitidas en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud infantil. Texto consolidado: 20/08/25 http://data.europa.eu/eli/reg/2012/432/2025-08-20
(3) Véase el Reglamento (CE) n.º 1924/06, artículo 3.
(4) Las imágenes del sujeto '(sobrepeso u obeso) antes y (filoso) después' del 'tratamiento' con alimentos o suplementos pseudo-dietéticos que todavía abarrotan la web y la televisión local están, por lo tanto, estrictamente prohibidas.
(5) Véase el Reglamento (CE) n.º 1924/06, artículo 5.
(6) 'La referencia a los beneficios generales y no específicos del nutriente o alimento para la buena salud o el bienestar general resultantes del estado de salud solo se permite si va acompañada de una indicación específica' sobre la salud (Reglamento CE nº 1924/06, art. 10.3)
(7) Cfr. Circular Mín. Ps. DGSAN 21.2.2011 n. 4748
(8) Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2005, n.º 206 – Código del Consumidor. Normativa (última actualización: 24/02/2025). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2005-09-06;206. Véase el artículo 27-a, Códigos de conducta:
"1. Las asociaciones u organizaciones empresariales y profesionales podrán adoptar, en relación con una o varias prácticas comerciales o uno o varios sectores empresariales específicos, normas específicas códigos de conducta que definen el comportamiento de los profesionales que se comprometen a respetar estos códigos con la indicación de la persona u organismo responsable del control de su aplicación.
2. Se elabora el código de conducta. en italiano e inglés y sea puesto a disposición del consumidor por la persona u organismo responsable, incluso por medios electrónicos.
3. Al elaborar códigos de conducta se deberá garantizar al menos lo siguiente: protección de los menores y salvaguardó el dignidad humana.
4. Los códigos de conducta a que se refiere el apartado 1 son comunicados, para la relativa adhesión, a los operadores de los respectivos sectores y conservados y actualizados por el responsable del código, con indicación de los adherentes.
5. El profesional deberá ser informado previamente de la existencia del código de conducta, de su contenido y de su adhesión al mismo. informar a los consumidores'
(9) Dongo, D. (15 de noviembre de 2017). Antimonopolio, revisión de alimentos. FT (tiempos de comida). https://www.foodtimes.eu/it/consumatori-e-salute/antitrust-rassegna-alimentare/
(10) Autoridad de Competencia Italiana (AGCM). Boletín n.º 52 del 19/01/2015.
https://www.agcm.it/dotcmsdoc/bollettini/52-14.pdf


