- 19/06/2026
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Abogado Dongo,
Nuestra empresa del sector alimentario recibió la siguiente queja por incumplimiento durante una auditoría de clientes relativa al control de productos preenvasados:
- "Para el control de peso se utiliza una báscula de clase III, con e = 2 y d = 2. Estas características, según lo dispuesto en la legislación de referencia para el control de productos preenvasados de peso fijo, hacen que la báscula no cumpla con los requisitos para el control de peso de un producto de 250 g.".
Tras investigar más a fondo el tema, resulta que se trata de la regla de los quintos, según la cual e < etne/5, pero solo he encontrado referencias explícitas a esta regla en Welmec 6.4 y en ninguna otra norma o directiva. ¿Podría indicarme alguna otra referencia normativa?
Gracias, Federico.
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Internacional, responde
BIENVENIDOS (Cooperación europea en metrología legal), la asociación de autoridades de metrología legal de los Estados miembros de la UE, ha publicado la Guía No. 6.4 – Guía para envasadores e importadores de productos preenvasados marcados con ℮. – con el propósito específico de proporcionar a los operadores instrucciones prácticas sobre cómo aplicar la legislación europea vigente, en vista del uso de la marca ℮ en productos preenvasados.
Metrología europea: La 'Regla de la Quinta'
El llamado 'regla de la quinta' - Eso WELMEC 6.4 se traduce en términos operativos (e ≤ TNE/5) – se establece en el Directiva 76/211 / CEE, en el Anexo II en el punto 1 (Requisitos para medir el contenido real):
"El contenido real de los envases preenvasados se puede medir directamente mediante instrumentos de pesaje o de medición volumétrica o, si se trata de un líquido, indirectamente pesando el producto preenvasado y midiendo su densidad.
Cualquiera que sea el método utilizado, el error comprometido con la medición del contenido real de un paquete preenvasado debe ser como máximo igual a una quinta parte del error máximo admisible menos la cantidad nominal. de envases preenvasados.
El método de medición puede estar sujeto a una legislación específica en cada Estado miembro.".
Aplicación de las normas metrológicas europeas en Italia
Le normas metrológicas europeas lo mencionado anteriormente – que se refiere a los preenvasados sujetos a la metrología europea (marcados con el símbolo ℮, junto a la indicación de la cantidad) – han sido incorporadas textualmente al ordenamiento jurídico italiano:
- la Ley de 25 de octubre de 1978, n.º 690, al transponer la Directiva 76/211/CEE, dispone en el Anexo II, punto 1, que el error cometido al medir el contenido real debe ser como máximo igual a una quinta parte del error máximo admisible inferior a la cantidad nominal;
- il Decreto Ministerial de 27 de febrero de 1979, que constituye su reglamento de aplicación, reitera este concepto en el Anexo II (Método de referencia para el control estadístico de envases preenvasados de la CEE.).
Metrología, normas nacionales
Le estándares metrológicos nacional en cambio están contenidos en el DPR 391 / 1980 que en el artículo 9 (Herramientas de control del fabricante) indica lo siguiente:
- "Se considera apropiado un instrumento de pesaje legal utilizado para medir o verificar el contenido real de los preenvases individuales […] si es del tipo no automático debidamente homologado, equipado con marcas métricas y con un dispositivo indicador con una división de valor de acuerdo con la indicada en la tabla.'adjunto en el mismo, del cual hablaremos más adelante.
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Valor en libras de una división de un instrumento de pesaje para medición o control (en gramos) |
Valores de cantidades nominales a partir de los cuales se puede utilizar la herramienta con la división correspondiente.
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0,1 |
Para cualquier cantidad nominal |
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0,2 |
A partir de 10 g |
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0,5 |
A partir de 50 g |
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1 |
A partir de 200 g |
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2 |
A partir de 2 kg |
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5 |
A partir de 5 kg |
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10 |
A partir de 10 kg |
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20 |
A partir de 20 kg |
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50 |
A partir de 50 kg |
Conclusiones
En el caso en cuestión, aplicando las normas metrológicas europeas:
- el TNE (Error negativo tolerable) para una cantidad nominal de 250 g (rango 200–300 g) es 9 g;
- Aplicando la regla de los quintos, el límite es, por lo tanto, 9/5 = 1,8 g;
- Una báscula con e = 2 g supera este valor.
La incumplimiento Por lo tanto, lo detectado en la auditoría parece estar fundamentado, no en una mera directriz voluntaria, sino en un requisito contenido en la Directiva 76/211/CEE y en la Ley 690/78. solución Es habitual equiparse con un instrumento (incluso uno de clase III, siempre que esté homologado regularmente y sujeto a controles periódicos) con e = 1 g, o uno de clase II, para el control de ese formato.
cordialmente
Darío Dongo
Cobertura de crédito Anna Shvets
Referencias
Directiva del Consejo de 20 de enero de 1976 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la composición por peso o por volumen de determinados productos preenvasados (76/211/CEE). Texto consolidado: 26/07/2019. http://data.europa.eu/eli/dir/1976/211/2019-07-26
Decreto del Presidente de la República de 26 de mayo de 1980, n.º 391. Disciplina metrológica del preenvasado en volumen o masa de preenvasados de un tipo distinto al de la CEE. Normativo (última actualización del documento publicado el 08/02/2018). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.del.presidente.della.repubblica:1980-05-26;391!vig=
Ley de 25 de octubre de 1978, n. 690
Adaptación del sistema interno a la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas núm. 76/211/CEE relativa al preacondicionamiento en masa o en volumen de algunos productos preenvasados. Normativo (última actualización del documento publicado el 15/02/2010). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:legge:1978-10-25;690~art2-com2
Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía. Decreto Ministerial de 27 de febrero de 1979. Disposiciones relativas al preenvasado de la CEE, regulado por la Ley n.º 690 de 25 de octubre de 1978. (079A2462) (Serie General GU n.75 del 16-03-1979)
WELMEC. (2015). WELMEC 6.4: Guía para envasadores e importadores de productos preenvasados marcados con ℮ (ed. 2015). https://www.welmec.org/welmec/documents/guides/6.4/Guide_6.4_2015_Guide_for_packers_and_importers_of_e-marked_prepacked_products.pdf


