Múltiples etiquetas de embalaje, responde el abogado Darío Dongo

Estimado Darío,

Me gustaría conocer su opinión sobre las etiquetas de los alimentos en paquetes múltiples. Se trata de paquetes de 3 kg, en cuyo interior se encuentran 6 bolsas de palitos de pan de 500 g.

¿Es necesario etiquetar también las bolsas individuales para su venta por parte del fabricante a restaurantes y tiendas de alimentación?

Te lo agradezco de antemano como siempre, Sonia.


El abogado Dario Dongo, Doctor en Sistemas Agroalimentarios, responde

Querida Sonia,

las respuestas a la pregunta varían en relación con el destino físico y comercial de los alimentos preenvasados, de conformidad con Reglamento de Información Alimentaria (UE) nº 1169/11.

1) Alimentos preenvasados

'Comida preenvasada' , o preenvasado, es 'la unidad de venta destinada a ser presentada como tal al consumidor final y a la comunidad, constituida por un alimento y el envase en que fue envasado antes de ser puesto a la venta, envuelto total o parcialmente por dicho envase, pero en todo caso de modo que el contenido no pueda ser alterado sin abrir o cambiar el embalaje' (Reg. UE 1169/11, art. 2.2.e).

2) Etiqueta y etiquetado

'Etiqueta' es 'cualquier marca comercial, marca registrada, signo, imagen u otra representación gráfica escrita, impresa, estampada, marcada, grabada o grabada en relieve en el empaque o contenedor de un alimento o que acompaña a dicho empaque o contenedor' (Reg. UE 1169/11, art. 2.2.i).

'Etiquetado' a su vez escualquier mención, indicación, marca registrada, imagen o símbolo que se refiera a un alimento y que aparezca en cualquier empaque, documento, aviso, etiqueta, cinta o banda que acompañe o se refiera a ese alimento' (Reg. UE 1169/11, art. 2.2.j).

4) Información obligatoria

La información obligatoria sobre productos alimenticios preenvasados ​​- previsto por el Reg. (UE) 1169/11 en los artículos 9 y 10, con referencia a otras normativas europeas y nacionales aplicables (1) - debe aplicarse, en principio, en las etiquetas de los alimentos tal como se definen anteriormente. .

En sólo dos casos es posible proporcionar la información antes mencionada, como alternativa a las etiquetas, 'en documentos comerciales relacionados con ese producto si puede garantizarse que estos documentos acompañan al alimento al que se refieren o fueron enviados antes o al mismo tiempo que la entrega:

a) cuando el alimento preenvasado está destinado al consumidor final, pero se comercializa en una etapa anterior a la venta al consumidor final y cuando en esta etapa no existe venta a una comunidad;

b) 'cuando los alimentos preenvasados ​​estén destinados a ser suministrados a las comunidades para su preparación, transformación, división o corte' (Reg. UE 1169/11, artículo 8.7).

5) información B2B

información B2B (empresa a empresa) relativos a productos alimenticios preenvasados ​​pueden, por tanto, adoptar formas diferentes, en función de su destino físico y comercial. Surgen tres hipótesis:

5.1) Venta a un operador comercial distinto de una comunidad, p.e. panadería o charcutería para llevar (2). En este caso, la información de los alimentos preenvasados ​​individuales puede facilitarse en la etiqueta, o a través de la documentación comercial que precede o acompaña a la entrega (3)

5.2) Venta a una comunidad de alimentos preenvasados ​​destinados a ser 'preparados, procesados, fraccionados o cortados'. Incluso en esta hipótesis, que puede darse en el caso específico de los paquetes de palitos de pan de 500 g destinados a ser suministrados en pequeñas cantidades, a granel, a clientes individuales, la información puede figurar en los documentos comerciales.

5.3) Venta a una comunidad de alimentos preenvasados ​​destinados a su administración sin preparación previa ni fraccionamiento por parte de la comunidad. En este caso, que ocurre por ejemplo cuando los palitos de pan se envasan en bolsas de 'porción única' (por ejemplo, de 30 a 50 g), la información obligatoria debe aparecer siempre en la etiqueta.

6) Etiquetas en paquetes múltiples y paquetes externos

El embalaje externo, en todos los casos, deberán reportar (al menos) la información obligatoria establecida para los mismos. Eso significa:

  • nombre de la comida
  • Cantidad neta
  • vida útil mínima o fecha de caducidad
  • condiciones particulares de almacenamiento y/o condiciones de uso
  • nombre o razón social (no sólo la marca) y dirección del operador responsable (4,5).

Para mayor información llamas al libro electrónico '1169 sanciones. Reg. (UE) n. 1169/11. Novedades sobre alimentos, controles y sanciones' (6)

cordialmente

dario

Note

(1) Véase el párrafo 1 del artículo anterior de Dario Dongo, Andrea Adelmo Della Penna. Productos pesqueros, como información para operadores y consumidores.. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 16.7.24

(2) 'Colectividad' es 'cualquier estructura (incluido un vehículo o un mostrador de venta fijo o móvil), como restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales y establecimientos de restauración en los que, como parte de una actividad empresarial, se preparan alimentos para el consumo inmediato por parte del consumidor final' (Reg. UE 1169/11, art. 2.2.d)

(3) En el caso de que la información obligatoria sobre los alimentos preenvasados ​​se proporcione únicamente a través de la documentación comercial al operador económico, es este último quien asume la responsabilidad de transmitirla al consumidor final. En la etiqueta, si los alimentos permanecen preenvasados, o en un cartel de venta cuando se venden a granel. Ver el artículo anterior de Darío Dongo. Alimentos a granel y preenvasados, comunidad. REGALO (Gran Comercio Alimenticio Italiano). 19.3.18

(4) Nombre o razón social del operador responsable. ¿Puede la marca ser suficiente? La opinión del abogado Darío Dongo. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 4.3.17

(5) Darío Dongo. Información obligatoria sobre embalajes externos, cuestiones de plástico transparente y exportaciones. TARIFA (Requisitos de Alimentos y Agricultura). 10.4.17

(6) Véase también el artículo '¿Productos horneados, preenvueltos o preenvasados? Contesta el abogado Darío Dongo'. DO (Requisitos alimentarios y agrícolas). 1.5.21



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