Comida rápida: requisitos de divulgación y sanciones para 2026

Estimado abogado de Dongo,

Le pido que aclare qué información obligatoria debe proporcionar un comida rápida a los consumidores, en relación con los productos alimenticios que se venden y sirven en el establecimiento.

Muchas gracias mateo


El abogado Dario Dongo, Doctor en Sistemas Agroalimentarios, responde

I comida rápida — tales como restaurantes y trattorias, pizzerías, cafeterías y comedores (de empresa, escuela y hospital), bares, hoteles con servicio de catering, catering, entrega de comida, bares y cafeterías — son parte de la servicio de comidas, entendido como el conjunto de actividades relacionadas con la preparación, servicio y venta de alimentos y bebidas destinado al consumo fuera del hogar o en contextos organizados.

En lo que respecta a la información a los consumidores o usuarios finales, la Reglamento de Información Alimentaria El Reglamento (UE) n.º 1169/11 distingue entre las dos hipótesis de:

  • preparación y servicio de alimentos para consumo inmediato;
  • venta de alimentos, envasados ​​o no.

Administración alimentaria: información obligatoria a nivel de la UE

Le comunidad se definen por el Reglamento de Información Alimentaria como:

  • "cualquier estructura (incluido un vehículo o un mostrador de ventas fijo o móvil), como restaurantes, comedores, escuelas, hospitales y empresas de catering en el que, en el marco de una actividad empresarial, se preparan alimentos destinados al consumo inmediato por el consumidor final(Reglamento (UE) n.º 1169/11, artículo 2.2.f) 

En caso de suministro y/o venta de alimentosno preenvasado o no considerado unidad de ventaReglamento (UE) n.º 1169/11:

  • define unSolo información que siempre es obligatoria: el nombre específico del alérgenos de los cuales en el Anexo II están presentes en cada alimento (Artículo 44.1.a);
  • también atribuye a la Estados miembros las facultades para: prescribir otra información obligatoria, entre las establecidas en sus Artículos 9 y 10 (Artículo 44.1.b); definir las herramientas y métodos para proporcionar dicha información (Artículo 44.2).

Administración alimentaria: normativa vigente en Italia 

El decreto Legislativo 231/17 — que implementa en Italia El Reglamento (UE) n.º 1169/11, que lo integra en las partes reservadas a la legislación nacional concurrente y establece las sanciones por infracciones de las disposiciones pertinentes, prescribe lo siguiente:

  • "en caso de alimentos no preenvasados o no considerado unidad de venta, servidas por comunidades, tal como se define en el artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento, la indicación de las sustancias o productos a que se refiere el Anexo II del mismo Reglamento es obligatoria.
  • Cuento indicación debe proporcionarse, para que sea atribuible a cada alimento, antes de que sea servido al consumidor final por las comunidades y debe ser colocado en el menú o en la caja registradora o en un letrero específico o cualquier otro sistema equivalente, incluso digital, para mantenerse a la vista. En caso de uso de sistemas digitales, la información proporcionada también debe mostrarse mediante un Documentación escrita y de fácil acceso tanto para la autoridad competente como para el consumidor final […]' (artículo 19.8. Dongo, 2025).

El Tribunal Supremo también ha establecido el deber de especificar el estado físico.descongelado' de los ingredientes característicos, cuando esto corresponde a un valor real o percibido diferente del alimento ofrecido.

Venta de alimentos a granel: Información obligatoria en Italia

Los operadores En cambio, los responsables deben proporcionar a sus usuarios una serie de información obligatoria, a través de:un único signo o un registro específico u otro sistema equivalente, incluso digital.', mantenido a la vista cerca de los stands de exhibición - en la diferente hipótesis de venta a los consumidores finales de:

  • "productos alimenticios sin envasar previamente';
  • 'productos envasados ​​en el punto de venta a petición del consumidor';
  • 'productos preenvasados ​​para venta directa';
  • 'productos que no constituyen unidades de venta [...] ya que generalmente se venden después de ser divididos, incluso si se colocan en un embalaje o envoltura protectora, excluyendo los alimentos suministrados por las comunidades'(Decreto Legislativo 231/2017, artículo 19.1). 

Le Información requerida En este caso son:

  • nombre del alimento;
  • lista de ingredientes, destacando cualquier ingrediente alergénico (véase Anexo II del Reglamento UE n.º 1169/11);
  • métodos de almacenamiento para productos alimenticios rápidamente perecederos,donde sea necesario';
  • Fecha de caducidad para productos de pasta fresca y pasta fresca rellena según el Decreto Presidencial 187/2001;
  • Graduación alcohólica real por volumen para bebidas con un contenido de alcohol superior al 1,2 por ciento por volumen;
  • Porcentaje de glaseado, considerado como tara, para productos congelados glaseados;
  • designación 'descongelado', en los casos previstos en el Reglamento UE n.º 1169/11, Anexo VII, punto 2 (Decreto Legislativo 231/17, artículo 19).

Información voluntaria y prácticas comerciales justas 

La comunicación de los grandes grupos de la servicio de comidas, tales como cadenas de comida rápida, también requiere atención con respecto a la información voluntaria, que está sujeta a los requisitos de equidad de las prácticas comerciales y son relevantes en ambos perfiles legales:

información al consumidor sobre productos alimenticios (Reglamento (UE) n.º 1169/11, disposiciones combinadas de los artículos 36 y 7; Decreto Legislativo 231/2017, artículo 3.1). supervisión La aplicación de estas normas está bajo la jurisdicción de la Inspección Central para la Protección de la Calidad y la Represión del Fraude en los Productos Agroalimentarios (ICQRF) y la sanción La multa administrativa máxima por las infracciones pertinentes, sin perjuicio de la aplicación del derecho penal, puede alcanzar ahora los 100.000 euros (Ley 75/2026, artículo 9.1);

equidad de las prácticas comerciales (dir. 2005/29/CE, cd Desleal Directiva sobre prácticas comerciales; Decreto Legislativo 205/2006 y sus posteriores modificaciones, el denominado Código del Consumidor). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con su sentencia de 26.4.26 en el asunto C-301/25, aclaró la complementariedad de ambos regímenes. competencia en este caso recae sobre la Autoridad Italiana de Competencia (AGCM, también conocida como Antitrust Italia) y la sanciones pueden alcanzar los 10 millones de euros.

La césped. 75/2026 — además de aumentar las sanciones pecuniarias administrativas en el ámbito del etiquetado y la trazabilidad de los alimentos (Dongo, 2026a), en un clima de «caza de brujas» que en Italia es objetivamente injustificado, en opinión del autor— ha reformado el código penal introduciendo, entre otras cosas, el delito de fraude alimentario (art. 517-sexys) y las sanciones adicionales relacionadas, que pueden incluir la suspensión o el cierre del negocio (Dongo, 2026b).

Darío Dongo 

Cobertura de crédito Dedy Kurniawan su Unsplash

Referencias

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), sentencia de 30 de abril de 2026. Lidl Italia Srl contra Autoridad Italiana de la Competencia (AGCM). Remisión prejudicial — Protección del consumidor — Prácticas comerciales desleales entre empresas y consumidores — Directiva 2005/29/CE — Ámbito de aplicación — Relación entre las disposiciones de dicha directiva y otras legislaciones de la UE que regulan aspectos específicos de las prácticas comerciales desleales — Artículo 3, apartado 4 — Prácticas desleales en materia de información alimentaria — Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — Existencia de conflicto — Complementariedad de los regímenes de protección. Asunto C-301/25. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/?uri=celex%3A62025CJ0301 

Decreto Legislativo n.º 231, de 15 de diciembre de 2017. Sanciones por infracciones de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor y a la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones del mismo Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y a la Directiva 2011/91/UE, de conformidad con el artículo 5 de la Ley n.º 170, de 12 de agosto de 2016, «Ley de la Delegación Europea de 2015». Normativo (texto consolidado: 14/05/2026). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2017;231 

Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2005, n.º 206. Código del Consumidor, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de 29 de julio de 2003, n.º 229. Normativo (texto consolidado: 15/05/2026). https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2005-09-06;206 

Dongo, D. (1 de junio de 2026).  Etiquetado de alimentos: multas de hasta 100.000 euros. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). https://www.greatitalianfoodtrade.it/notizie/etichettatura-alimenti-sanzioni-100mila-euro%E2%81%A0/ 

Dongo, D. (18 de mayo de 2026). Italia, nuevos delitos alimentarios. REGALO (Gran Comercio de Alimentos Italianos). https://www.greatitalianfoodtrade.it/notizie/italia-nuovi-reati-alimentari/ 

Dongo, D. (16 de enero de 2025).  Alimentos a granel y envasados: la información necesaria. FT (tiempos de comida). https://www.foodtimes.eu/it/sistemi-alimentari/alimenti-sfusi-e-preincartati-le-informazioni-doverose/ 

Ley n.º 75, de 21 de abril de 2026, por la que se establecen disposiciones para la protección de los productos alimenticios italianos. Diario Oficial n.º 110, de 14 de mayo de 2026. https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2026/05/14/26G00089/SG 

Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativo a la información alimentaria facilitada a los consumidores. Texto consolidado: 01/04/2025. http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1169/2025-04-01 



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