- 21/10/2025
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado abogado de Dongo,
Me gustaría conocer su opinión sobre el etiquetado de las condiciones de uso de los platos desechables de plástico biodegradable. En particular, me gustaría saber si...etichetta de estos materiales y objetos destinado a venir en contacto con alimentos (MOCA) deberá comunicar el texto exacto de las condiciones de ensayo indicadas en el Anexo del Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre MOCA de plástico.
Muchas gracias, [carta firmada]
El abogado Dario Dongo, Doctor en Sistemas Agroalimentarios, responde
La Disciplina europea de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (MOCA) está a la espera de una reforma sistemática que la Comisión Europea ya se había comprometido a proponer en la legislatura anterior (Strinati, 2020), pero que aún no ha presentado. De hecho, este reglamento se basa en:
- un texto general, el Reglamento de materiales en contacto con alimentos (CE) n.º 1935/04 (FCMR), que sólo sigue en parte los pasos de la Reglamento General de la Ley de Alimentos (CE) n.º 178/02;
- Buenas prácticas de fabricación (BPF) Buenas Prácticas de Fabricación), transpuesto al Reglamento (CE) nº 2023/2006;
- Normativas específicas sobre los materiales utilizados en contacto con alimentos, que se han armonizado únicamente en el caso de los plásticos, pero no también en el de los metales, el papel, el cartón y las tintas, el caucho, las siliconas, la biomasa (p. ej., la pulpa de celulosa), la madera, los metales, etc..
Materiales en contacto con alimentos, los vacío legis
Le lagunas sustanciales del reglamento europeo sobre materiales en contacto con alimentos aún exponen a los consumidores de la UE a graves riesgos para la salud, como se ha observado recientemente en algunos ejemplos relacionados con películas de PVC transparente (Dongo et al., 2025), papel para hornear y vajillas desechables hechas de biomasa como pulpa de celulosa y bagazo de caña de azúcar (Strinati, 2024).
Una reforma integral es tanto más necesaria cuanto que dichos materiales ahora caen dentro del alcance de un texto aún más general: el Reglamento general de seguridad de productos (UE) 2024/988, GPSR – que establece una serie de principios, en particular sobre el análisis de riesgos, que a su vez carecen de normas técnicas detalladas.
Fabricantes, distribuidores, autoridades supervisoras Por lo tanto, los consumidores se ven obligados a depender de una serie de principios generales que, sin embargo, carecen de seguridad jurídica en su aplicación práctica. Hasta el punto de que deben basarse en documentos técnicos —aunque carentes de valor jurídico real— incluso para las condiciones de prueba aplicables a ciertos materiales (Dongo et al., 2023).
Etiquetado de materiales en contacto con alimentos
Reglamento de materiales en contacto con alimentos El Reglamento (CE) n.º 1935/04 (FCMR) establece, en su artículo 15, los principios generales que deben aplicarse a laetiquetado de materiales en contacto con alimentos. 'Sin perjuicio de medidas específicas"para determinados materiales posiblemente establecidos por la Comisión Europea, "Los materiales y objetos que aún no han entrado en contacto con el producto alimenticio en el momento de su comercialización se acompañan de lo siguiente:
a) la redacción «para el contacto con productos alimenticios» o unaindicación específica sobre su uso (por ejemplo, como cafetera, botella de vino, cuchara sopera), o el símbolo reproducido en el Anexo II'; sin embargo, esta información no es obligatoria'para objetos que, por sus características, estén claramente destinados a entrar en contacto con productos alimenticios'; 'e
b) Si corresponde, se deben seguir instrucciones especiales para garantizar un uso seguro y adecuado.; y
c) el nombre o razón social y, en ambos casos, la dirección o domicilio social del fabricante, transformador o vendedor responsable de la comercialización, establecido en la Comunidad; y
d) un etiquetado o identificación adecuados, que garanticen la trazabilidad del material u objeto a que se refiere el artículo 17'[Trazabilidad, ed.]; 'e
e) en el caso de materiales y artículos activos, información sobre el uso o los usos permitidos y otra información pertinente, como el nombre y la cantidad de las sustancias liberadas por el componente activo, a fin de permitir que los operadores de empresas alimentarias que utilicen dichos materiales o artículos cumplan otras disposiciones comunitarias pertinentes o, en su defecto, las disposiciones nacionales sobre productos alimenticios, incluidas las disposiciones sobre el etiquetado de los productos alimenticios.".
Esta información debe venir:
- "escrito de una manera claramente visible, claramente legible' [sin establecer, sin embargo, requisitos de altura mínima de los caracteres, como sí lo establece la Reglamento (UE) n.º 1169/11 sobre información alimentaria [para información obligatoria en las etiquetas de los productos alimenticios, ed.] "e indeleble';
- "expresado en un lenguaje fácilmente comprensible Para los compradores. En su territorio, el Estado miembro donde se comercialice el material u objeto podrá establecer, de conformidad con las disposiciones del Tratado, que la información de la etiqueta se exprese en una o más lenguas, a elegir entre las lenguas oficiales de la Comunidad.'. Sin perjuicio 'que el texto del etiquetado se publique en varios idiomas".
La información anterior deberá ser reportada:
- en el momento de la venta al por menor,
a) sobre materiales y objetos o sus embalajes; La
b) en las etiquetas colocados sobre materiales y objetos o sobre sus embalajes; o
c) en las etiquetas, claramente visible para los compradores, colocado en las inmediaciones de los materiales y objetos. Sin embargo, este último método de identificación del fabricante, procesador o vendedor responsable solo se permite cuando su colocación en los materiales y objetos o en una etiqueta no sea posible por razones técnicas, ya sea durante la fabricación o la comercialización.
- en las etapas de comercialización distintas a la venta minorista,
a) en los documentos adjuntos; o
b) en etiquetas o envases; o
c) sobre los propios materiales y objetos.
Materiales plásticos en contacto con alimentos: normas de la UE
Los platos, al igual que los vasos desechables de plástico biodegradable destinados al contacto con alimentos, están sujetos tanto a los principios generales establecidos en la Reglamento de materiales en contacto con alimentos (CE) n.º 1935/04 (FCMR), así como las normas específicas contenidas en el Reglamento sobre materiales plásticos en contacto con alimentos (UE) n.º 10/2011, también conocido como Reglamento de plásticos, Relaciones Públicas.
Relaciones públicas – 'acerca de i materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios' – se refiere al reglamento básico (FCMR) sobre requisitos generales, etiquetado y trazabilidad. Introduce requisitos sobre composición, seguridad de las sustancias utilizadas y declaración de conformidad.
Etiquetado de materiales de contacto plásticos
Los requisitos de etiquetado establecido por el Reglamento de plásticos Para los MOCA de plástico no reutilizable, se siguen los mismos criterios generales descritos anteriormente según el FCMR:
- «Los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios pero que aún no han estado en contacto con ellos van acompañados, en el momento de la venta o del suministro a los consumidores en la fase de venta al por menor, de Instrucciones de uso, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1935/2004.
Cuando dichos materiales se fabriquen con sustancias incluidas en la lista de la UE de sustancias autorizadas del Anexo I, Cuadro 1, columna 10 [Restricciones y especificaciones, ed.] al propio reglamento, 'están establecidos restrizioni relativo a uno o más de los siguientes:
- productos alimenticios o grupos de productos alimenticios específico;
- tempo contacto y/o temperaturay / o
- condiciones de calentamiento como utilizar el horno y el microondas.
Las instrucciones de uso mencionan las restricciones y proporcionan al consumidor información adecuada evitar utilizar el artículo en condiciones que no cumplan con estas restricciones' (Reglamento UE n.º 10/2011, artículo 14 bis, apartado 2).
Condiciones de prueba y condiciones de uso
Le condiciones de prueba establecido en el Anexo V de la Reglamento de plásticos para ensayos de migración global y específica de sustancias utilizadas en plástico MOCA en diversas matrices alimentarias a su vez:
- referirse al tiempo de contacto y temperatura;
- definir los simulantes alimentarios que se adoptarán;
- establecer límites migratorios;
- distinguir los materiales y objetos destinados a un uso repetido (que también están sujetos a requisitos de etiquetado adicionales, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del mismo Reglamento).
Los 'Condiciones de prueba estandarizadas para la migración global', a que se refiere el capítulo 3 del Anexo V de la Reglamento de plásticos (Tabla 3), a su vez reflejan siete escenarios de uso diferentes para los materiales en contacto con alimentos, desde OM0 (30 minutos a 40°C) hasta OM7 (2 horas a 175°C).
Las condiciones de la prueba OM (Migración General) se describen en términos generales, precisamente porque son normas técnicas de importancia internacional. Ni la Reglamento de plásticos ni el Reglamento de materiales en contacto con alimentos También exigen que dichas descripciones extensas se incluyan textualmente bajo el encabezado "condiciones de uso" en la etiqueta de los materiales de contacto plásticos.
Conclusiones
I materiales de contacto con alimentos Los aparatos fabricados con material plástico están sujetos a un reglamento europeo específico que define con precisión sus requisitos de seguridad. seguridad y composición, pruebas y declaraciones de conformidad, sin definir, no obstante, con precisión las informaciones que deben figurar en la etiqueta para comunicar las condiciones de utilización al consumidor.
La transparencia dell 'información Por tanto, la seguridad de estos materiales y objetos debe garantizarse con información clara y sencilla –basada en el tiempo de contacto y la temperatura, en el caso de los platos de plástico biodegradables desechables–, para que los consumidores puedan utilizarlos correctamente, cumpliendo las exigencias legales.
cordialmente
dario
Copyright de la portada © 2025 Dario Dongo (creación asistida por IA)
Referencias
- Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE. Texto consolidado: 27/03/2021 http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1935/2021-03-27
- Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Texto consolidado: 16/03/2025 http://data.europa.eu/eli/reg/2011/10/2025-03-16
- Dongo, D.; Della Penna, AA (26 de octubre de 2024). PVC, graves riesgos en películas transparentes y otros envases. FT (tiempos de comida).
- Dongo, D.; Rebolini, P. (2023, 22 de agosto). Menaje de cocina y materiales en contacto con alimentos, condiciones de prueba en la UE. FT (tiempos de comida).
- Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, sobre la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo. http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj
- Strinati, M. (2020, 17 de febrero). Materiales en contacto con alimentos, la reforma del caracol vuelve a deslizarse. FT (tiempos de comida).
- Strinati, M. (25 de abril de 2024). PFAS y otras sustancias químicas tóxicas en papel para hornear y vajillas desechables "eco" vendidas en Italia. FT (tiempos de comida).


