- 15/11/2025
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Abogado Dongo,
Me gustaría conocer su opinión sobre la legitimidad de denominar "panettone" a productos presentados de esta manera que, a diferencia de la receta tradicional del panettone, son salados y contienen ingredientes adicionales como tomates secos, orégano y pimentón.
Muchas gracias como siempre, Alessio
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Internacional, responde
Estimado Alessio,
El gobierno italiano notificó en ese momento a la Comisión Europea, de conformidad con el TRIS (Sistema de Información de Normas TécnicasDirectiva (UE) 2015/1535, la Decreto Interministerial de 22 de julio de 2005, cojinete 'regulación de la producción y venta de ciertos productos horneados', así como su posterior modificación introducida por Decreto Ministerial de 16 de mayo de 2017.
Este decreto fue adoptado para 'Garantizar la transparencia del mercado, proteger e informar adecuadamente al consumidor mediante la definición de ciertos productos de repostería horneados de consumo generalizado en relación con su composición.', así como su proceso de producción y sus propiedades organolépticas.
Su función –conforme con los márgenes de la legislación concurrente de los Estados miembros reconocidos por el Reglamento de Información Alimentaria (UE) N.° 1169/11, FIR – tiene como objetivo definir algunos nombres de ventas legales de alimentos (Dongo, 2017), en relación con los productos allí indicados.
Panettone, nombre legal del alimento
El decreto interministerial de 22 de julio de 2005 y sus posteriores modificaciones, en el artículo 1 (panettone), identificó e introdujo el nombre legal de este alimento, especificando su composición, proceso de producción y propiedades organolépticas:
"1. La denominación «panettone» se reserva para el producto de confitería horneado de textura suave, obtenido por fermentación natural a partir de masa madre, con una base redonda y una corteza superior característicamente agrietada y cortada, una estructura suave con bolsas de aire alargadas y el aroma típico de la fermentación de la masa madre.
2. Salvo lo dispuesto en el artículo 7, la masa del panettone contiene lo siguiente: ingredientes:
a) harina de trigo;
b) azúcar;
c) Huevos de gallina de grado A o yema de huevo derivada de huevos de gallina de grado A, o ambos, en cantidades que garanticen no menos del cuatro por ciento de yema;
d) mantequilla obtenida directa y exclusivamente de crema de leche de vaca con un contenido de grasa butírica no inferior al dieciséis por ciento;
e) pasas y cáscara de cítricos confitada, en una cantidad no inferior al veinte por ciento;
f) levadura natural consistente en masa madre;
g) sal, incluida la sal yodada.
3. ES el derecho del productor a añadir Además, los siguientes ingredientes:
a) leche y derivados;
b) miel;
c) malta;
d) manteca de cacao;
e) azúcares;
f) levadura que cumpla los requisitos establecidos en el art. 8 del decreto del Presidente de la República de 30 de noviembre de 1998, n. 502, hasta el límite del uno por ciento;
g) aromas naturales e idénticos naturales;
h) emulsionantes;
i) el conservante ácido sórbico;
j) el conservante sorbato de potasio.
4. El cálculo de los porcentajes de los ingredientes mencionados en los párrafos 2 y 3 se realiza de conformidad con el Anexo I, punto 1;
5. El panettone se elabora según el procedimiento establecido en el Anexo II, punto 1.".
Se establece una exención específica para el productos formulados específicamente para personas intolerantes a gluten, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 828/2014, que puede llevar la denominación «panettone» aunque los ingredientes que contienen gluten se hayan sustituido por componentes similares sin gluten (artículo 8 bis – excepciones).
'Productos especiales y enriquecidos'
Artículo 7 del decreto de 22 de julio de 2005, dedicado a la 'Productos especiales y enriquecidos', introduce una serie de excepciones, de modo que:
- "La masa básica del panettone se caracteriza por la ausencia de pasas o cáscara de cítricos confitada, o ambas.';
- "El productor tiene derecho a añadir al panettone, pandoro y colomba: rellenos, siropes, coberturas, glaseados, decoraciones y frutas, así como otros ingredientes característicos, con la excepción de las grasas distintas de la mantequilla en la masa base.El producto terminado contiene, por lo tanto, al menos el cincuenta por ciento de la mezcla básica a que se refieren los apartados 2 y 3 de los artículos 1, 2 y 3, calculado sobre el peso del producto terminado.".
Etiquetado
Los "productos especiales y enriquecidos", según corresponda:
- debe informar, en el denominación de venta del producto, 'la indicación de laausencia de pasas o cáscara de cítricos confitada o ambas, así como la indicación de ausencia/modificación del glaseado y la decoración relacionada para las palomas cubiertas o que se vayan a cubrir.';
- Pueden indicar los ingredientes adicionales mencionados en el párrafo anterior en la etiqueta, por separado de los ingredientes de la masa;
- puede presentarse con diferentes características de formas fantásticas de las previstas en el apartado 1 del artículo 1, 'siempre que el etiquetado incluya una indicación o representación gráfica de las características de forma de los productos';
- puede traer de vuelta el denominación de venta 'panettone', 'comprado completado con la indicación de los principales ingredientes característicos posiblemente se utilicen además de o en lugar de los enumerados'(Articulo 8 - Etiquetado).
¿'Panettone salado'?
El Artículo 1 El decreto ministerial especifica tanto el Ingredientes obligatorios (y las cantidades mínimas de huevos, mantequilla, pasas y fruta confitada), tanto los ingredientes como los operadores pueden decidir añadir voluntariamente en los productos designados como 'panettone', en una lista que a primera vista parece exhaustiva.
Sin embargo, si observas con atención, el siguiente Artículo 7 (Productos especiales y enriquecidos) No impone límites a la adición de ningún otro ingrediente característico. –incluidos los indicados en la pregunta– y mantener el nombre legal 'panettone', siempre que:
- 'Smasa siempre debe hacerse con el Ingredientes obligatorios y en cumplimiento de la tecnología de producción indicado en el artículo 1; con la prohibición expresa de añadir a la masa grasas distintas de la mantequilla (por ejemplo, aceites vegetales, margarinas, manteca de cerdo);
- la denominación de venta Cuando corresponda, informe la ausencia de pasas y/o cáscara de cítricos confitada e indique la presencia de otros ingredientes característicos.
Sanciones
Le información voluntarias que puedan inducir a error al consumidor en cuanto a las características del alimento, incluida su composición, o que en cualquier caso sean voluntarias. confundir o ambiguas –en violación de las disposiciones combinadas de los artículos 36.2 y 7.1.a de la FIR– se castigan con sanción Multa administrativa de entre 3.000 y 24.000 euros, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Decreto Legislativo 231/17.
Infracción de las normas relativas a denominación de alimentos – Reglamento (UE) n.º 1169/11, FIR, artículo 17 – está a su vez sujeto en Italia a una sanción administrativa pecuniaria de 2.000 a 16.000 euros, de conformidad con la Decreto Legislativo 231 / 17, Artículo 8, párrafo 1.
También conviene recordar que responsabilidad compartida del distribuidor (FIR, artículo 8.3), quien está sujeto a una multa administrativa de entre 500 y 4.000 euros por poner en venta 'alimentos que, según su conocimiento o sospecha, basándose en la información que posee como profesional, no cumplen con la legislación aplicable en materia de información alimentaria ni con los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.'(Decreto Legislativo 231/17, artículo 4.1).
Los operadores Por lo tanto, el sector de la alimentación y la distribución debe dedicar atención tanto a conformidad de la masa con respecto a la composición y los criterios de proceso del panettone indicados en el artículo 1, ambos integridad del nombre de ventas.
Para obtener más información, consulte el libro electrónico de Dario Dongo.1169 Sanciones. Reglamento (UE) 1169/11 – Noticias, controles y sanciones alimentarias' (GIFT, Gran Comercio de Alimentos Italianos, 2014).
Publicidad engañosa
La aplicación de las disposiciones sancionadoras antes mencionadas no impide la imposición de sanciones por parte de la Autoridad de Competencia y Mercados (Antimonopolista Italia) de las draconianas sanciones establecidas por Código del consumidor (Decreto Legislativo 206/05 y modificaciones posteriores) por publicidad engañosa. En particular, en casos de 'productos que,
- aunque tengan nombres comerciales distintos de los establecidos en el decreto y no cumplan con las características de composición cualitativas y cuantitativas esperadas,
- Utilizan formularios y métodos de presentación idénticos y confusamente similares a los de los productos regulados, lo que genera confusión en el consumidor.' (DM 22.7.05, artículo 9-bis, Sanciones, Párrafo 2).
Conclusiones provisionales
Más allá de los objetivos declarados de 'proteger e informar adecuadamente al consumidor' en comparación con la 'composición' de algunos productos horneados que representan el emblema de tradición Patrimonio cultural y gastronómico italiano, el decreto ministerial en examen deja amplio margen para la creatividad de operadores, hasta el punto de permitir la adición de un número y variedad indeterminados de 'ingredientes que caracterizan'lo cual puede subvertir libremente la tradición misma.
La efectividad de la estándares nacionales Además, la cuestión en cuestión se limita únicamente a Mercado italianoEn consecuencia, un producto italiano tradicional como el panettone —y también el pandoro, la colomba, los amaretti y los bizcochos de soletilla, también contemplados en el decreto ministerial— puede comercializarse con este nombre fuera de Italia sin restricción alguna, alimentando así el fenómeno de la llamada «exportación de productos italianos». "'De sonido italiano'A la espera del registro de algunas Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).
cordialmente
dario
Referencias
- Decreto Legislativo n.º 206, de 6 de septiembre de 2005. Código del Consumidor, conforme al artículo 7 de la Ley n.º 229, de 29 de julio de 2003. Última actualización: 24 de febrero de 2025 en Normattiva. https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2005-09-06;206
- 15 de diciembre de 2017, n.º 231. Sanciones por infracciones de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones del mismo Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y la Directiva 2011/91/UE, de conformidad con el artículo 5 de la Ley n.º 170, de 12 de agosto de 2016, «Ley de Delegación Europea 2015». Última actualización del documento publicado el 13 de julio de 2024 en Normattiva. https://www.normattiva.it/esporta/attoCompleto?atto.dataPubblicazioneGazzetta=2018-02-08&atto.codiceRedazionale=18G00023
- Decreto Ministerial de 22 de julio de 2005. Reglamento sobre la producción y venta de determinados productos horneados, modificado por Decreto Ministerial de 16 de mayo de 2017.
- Dongo, D. (21 de agosto de 2017). nombre de la comida. FT (tiempos de comida).
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Texto consolidado: 01/04/2025 http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1169/2025-04-01


