Responsabilidad del distribuidor por las etiquetas de los alimentos

Estimado Abogado Dongo,

Me gustaría pedirle aclaraciones sobre las responsabilidades de los distribuidores, ya sea la gran distribución o la distribución organizada, en caso de venta de productos de marca del proveedor con etiquetas alimentarias que no cumplen la normativa vigente.

Muchas gracias, Leonardo.


Reglamento (UE) 1169/11, cd Reglamento de Información Alimentaria, introdujo en el artículo 8 un innovador régimen de responsabilidad en materia de etiquetado de alimentos que involucra tanto al titular de la marca con la que se comercializa el producto (es decir, el importador, para productos no comunitarios) como al distribuidor en ambos casos de venta de productos alimenticios con marcas propias o de terceros.

Responsabilidad del distribuidor por las etiquetas de los alimentos

Le responsabilidad del distribuidor En lo que respecta a la conformidad de las etiquetas de los alimentos con la normativa vigente, existen esencialmente dos tipos de casos:

  • Responsabilidad primaria sobre la información al consumidor, cuando el distribuidor sea el titular de la marca bajo la que se comercializa el producto (marca blanca o MDD, marca del distribuidor);
  • responsabilidad concurrente, por incumplimiento del control del cumplimiento de las normas de información al consumidor, en el caso de que el operador responsable sea una entidad diferente (p. ej. IDM, industria de la marca).

Responsabilidad principal de las marcas propias

El operador responsable de información alimentaria:

  • es 'el operador con el que nombre o con quién Nombre del Negocio el producto se comercializa o, si dicho operador no está establecido en la Unión, el importador en el mercado de la Unión' (Reglamento UE 1169/11, artículo 8.1);
  • tiene el deber para asegurar 'la presencia y exactitud de la información alimentaria, de conformidad con la legislación sobre información alimentaria aplicable y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes(Reglamento UE 1169/11, artículo 8.2).

En la práctica, el propietario de la marca bajo el cual se comercializa el alimento debe indicar en la etiqueta su nombre o razón social y dirección, incluso si el producto ha sido realizado por terceros – y asume el Responsabilidad primaria sobre información al consumidor.

Responsabilidad concurrente en etiquetas de otras marcas

Il Reglamento de Información Alimentaria El Reglamento (UE) n.º 1169/11 también introdujo la responsabilidad compartida del distribuidor sobre la conformidad legal de las etiquetas alimentarias de productos que llevan otras marcas:

  • "Los operadores de empresas alimentarias que no influyen en la información alimentaria no suministrarán alimentos que sepan o supongan, basándose en la información de que disponen como profesionales, que no cumplen la legislación sobre información alimentaria aplicable y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.(Reglamento UE 1169/11, artículo 8.3).

Por ello, el legislador europeo ha reconocido el papel protagonista de la distribución moderna en la oferta del mercado y le ha atribuido un deber de vigilancia debe ejercerse, cabe señalar, con un nivel de diligencia profesional equivalente a la mejor ciencia y experiencia aplicable en el momento histórico al sector de referencia.

Esta tendencia regulatoria ha encontrado mayor desarrollo en el Reglamento general de seguridad de productos (UE) 2033/988, que establece la responsabilidad del distribuidor enanálisis de riesgo sobre los productos no alimentarios que comercializa, teniendo en cuenta también las etiquetas y fichas técnicas recibidas de los proveedores.

Régimen de sanciones

Le sanciones administrativas Las sanciones previstas en Italia por el incumplimiento por parte del distribuidor de controlar la conformidad legal de las etiquetas de las marcas del proveedor son modestas en comparación con las impuestas al operador responsable:

  • "Salvo que el acto constituya una infracción penal, cualquier operador de empresa alimentaria distinto de la persona responsable a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento que, infringiendo lo dispuesto en dicho apartado 3, suministre alimentos que sabe o presume, sobre la base de la información de que dispone como profesional, que no cumplen la legislación aplicable en materia de información alimentaria y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes, estará sujeto a una sanción pecuniaria administrativa consistente en el pago de una suma que oscila entre 500 euros y 4.000 euros. (Decreto Legislativo 231/17, artículo 4.1).

Sin embargo, se debe prestar especial atención a los casos en que las violaciones de las normas de etiquetado puedan constituir ofensas como en particular el fraude comercial, que reviste especial importancia porque también da lugar a la responsabilidad administrativa de las entidades en virtud del Decreto Legislativo 231/01.

Conclusiones

Il venta minorista física y electrónica Hoy en día, el sector minorista es líder indiscutible en el suministro de alimentos y productos de consumo, además de ser el más cercano al consumidor. Por ello, los legisladores europeos han introducido un régimen de responsabilidad para los distribuidores, basado en el deber de supervisar la seguridad y la conformidad de los productos en venta, incluso cuando se trate de productos con la marca propia del proveedor.

Nuestro equipo Está disponible para operadores y grupos de distribución que deseen abordar estas responsabilidades con un enfoque sistemático, mediante la aplicación de protocolos de muestreo y verificación de cumplimiento basado en el análisis de riesgos, en una lógica de la debida diligencia destinada a prevenir riesgos y garantizar el máximo nivel de transparencia hacia los consumidores.

cordialmente

dario

Fotos franki chamaki su Unsplash

Referencias

  • Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Texto consolidado: 04/01/2025 http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1169/2025-04-01
  • Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, sobre la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo. http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj
  • Decreto Legislativo n.º 231, de 15 de diciembre de 2017. Sanciones por infracciones del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y la Directiva 2011/91/UE. Texto actualizado el 13 de julio de 2024 en Normattiva. https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:decreto.legislativo:2017-12-15;231


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