- 20/04/2021
- Publicado por: Darío Dongo
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Darío buenos días,
Tengo una duda sobre la indicación de la presencia de sulfitos en las etiquetas de cóctel e bebidas alcohólicas, en botella o lata. ¿Puede aclarar cuándo se activa la obligación de indicar la presencia de dióxido de azufre y otros sulfitos en la etiqueta? ¿Me refiero en particular a los casos en que se utilizan como ingredientes vinos y/o espumosos cuya ficha técnica y/o etiqueta lleva la mención 'contiene sulfitos'?
Muchas gracias
Juan
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde
Estimado Giovanni buenos días,
el anhídrido sulfuroso y los sulfitos en general son las únicas sustancias capaces de desencadenar reacciones alérgicas sujetas a un umbral cuantitativo -a medir en el producto final- por debajo del cual no es obligatorio especificar y destacar su presencia. Como siempre se espera, en todos los casos de residuos incluso mínimos, para las otras 13 categorías de los llamados alérgenos mencionados en el Anexo II del reg. UE 1169/11, cd Reglamento de Información Alimentaria (1,2).
Etiqueta de bebidas alcohólicas, lista de ingredientes e indicación de alérgenos
Bebidas alcohólicas - los que tengan un grado alcohólico, por volumen, superior al 1,2% - siguen estando exentos de la obligación de informar la lista de ingredientes en la etiqueta. (4) Sin perjuicio de la obligación absoluta de indicar la posible presencia de los alérgenos mencionados en el Anexo II del reg. UE 1169/11, aunque sea en forma de trazas o derivados.
L'analisi dei rischi relacionadas con la posible presencia de alérgenos en alimentos y bebidas ha sido prescrita expresamente - en el marco del autocontrol que corresponde a todos los operadores, de la uva a la flauta - de la reciente reforma del reg. CE 852/04, denominado Reglamento de Higiene 1. (3) Este análisis se refiere tanto a los ingredientes añadidos deliberadamente al producto como a los que pueden encontrarse en él debido a la contaminación cruzada (contaminación cruzada).
Sustancias derivadas de alérgenos pero excluidas de la obligación de información específica en la etiqueta
Sustancias derivadas de alérgenos pero excluidos de la obligación de información específica en la etiqueta, de conformidad con el Anexo II del reg. UE 1169/11, incluyen:
- maltodextrina y jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa,
- jarabes de glucosa a base de cebada,
- cereales utilizados para producir destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola,
- gelatina de pescado utilizada como soporte para preparaciones de vitaminas o carotenoides,
- gelatina o cola de pescado utilizada como agente clarificante en cerveza y vino (Reglamento UE 1169/11, Anexo II, puntos 1 y 4).
Viceversa, es un deber indicar el uso de otras sustancias derivadas de alérgenos, como los auxiliares tecnológicos a base de huevo, que también se utilizan en enología.
¿'Contiene sulfitos'?
La indicación relativo a la presencia de sulfitos se debe'en la única hipótesis de dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total a calcular para los productos propuestos listos para el consumo (o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes).(5)
El deber para indicar la presencia de SO2 y sulfitos, por lo tanto, no se deriva solo del uso de ingredientes que los contienen (por ejemplo, vinos, vermut, vinos espumosos), sino de la superación real del umbral de 10 mg / l de sulfitos en el producto terminado (p.ej. cóctel o bebidas alcohólicas) (6)
Alérgenos y sulfitos, modalidades de información específica
La información relativa a los sulfitos y otros alérgenos deberá ser facilitada, alternativamente, por:
- visualización de la mención 'contiene sulfitos' (y/u otros alérgenos), si el operador ha hecho uso del derecho a omitir la lista de ingredientes (como hemos visto, todavía reconocido para las bebidas alcohólicas),
- resaltado específico de sulfitos y / u otros alérgenos, en la lista de ingredientes, 'a través de una fuente claramente distinta de los otros ingredientes enumerados, por ejemplo, por tamaño, estilo o color de fondo(Reglamento UE 1169/11, artículo 21.1.b)
dario
Nota:
(1) Reg. UE 1169/11. Las normas a aplicar a la información relativa a la presencia de sustancias o ingredientes capaces de desencadenar reacciones alérgicas o intolerancias alimentarias en las categorías de consumidores vulnerables se recogen en los siguientes artículos y anexos:
- artículo 9.1.c (Lista de información obligatoria),
- Arte. 21 (Etiquetado de algunas sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias),
- artículo 44.1.a (Disposiciones nacionales para alimentos no preenvasados),
- Anexo II (Sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias)
(2) Darío Dongo. Alérgenos, pautas. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 15.9.17, https://www.greatitalianfoodtrade.it/etichette/allergeni-linee-guida
(3) Darío Dongo. Reg. UE 2081/382. Manejo de alérgenos, cultura de seguridad, redistribución de alimentos. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 9.3.21, https://www.greatitalianfoodtrade.it/sicurezza/reg-ue-2081-382-gestione-allergeni-cultura-della-sicurezza-redistribuzione-alimenti
(4) Darío Dongo. Etiquetas de bebidas alcohólicas, la Comisión confirma las excepciones en la lista de ingredientes y la tabla de información nutricional. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 16.3.17, https://www.greatitalianfoodtrade.it/etichette/etichette-delle-bevande-alcoliche-la-commissione-conferma-le-deroghe-su-elenco-ingredienti-e-tabella-nutrizionale
(5) Reg. UE 1169/11, Anexo II, punto 12
(6) Darío Dongo. Alcopops, el ABC. Etiquetas a rehacer. REGALO (Gran comercio de comida italiana). 15.8.19, https://www.greatitalianfoodtrade.it/etichette/alcopops-l-abc-etichette-da-rifare


