- 03/02/2025
- Publicado por: Marta
- Categoría: Preguntas y respuestas
Estimado Darío,
Le solicitamos aclaración sobre la diferencia entre comercio mayorista y minorista, a los efectos de la aplicación de las tarifas por controles oficiales establecidas en el Decreto Legislativo 32/21, Artículo 6.6. Los casos específicos se refieren a:
a) un establecimiento autorizado que produzca queso y venda el 60 por ciento de su producción anual en el punto de venta adscrito. ¿Se aplica la tarifa plana para establecimientos (ver Anexo 2, Sección 6)? ¿Se trata de comercio al por mayor o al por menor?
b) una empresa registrada que envasa carne en bandejas debidamente etiquetadas y la vende a supermercados, otras carnicerías y tiendas de delicatessen. ¿Esta actividad debe considerarse comercio mayorista o minorista?
Gracias como siempre, Mario y Giacomo.
Responden el abogado Darío Dongo, la doctora Sarah Lanzilli y el doctor. Claudio Biglia
Estimados amigos,
Decreto legislativo 2 de febrero de 2021, n. 32'establece las modalidades de financiación de los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre:
– alimentos y seguridad alimentaria;
– materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (MOCA);
– piensos, salud animal, subproductos animales y productos derivados, bienestar animal;
– comercialización y utilización de productos fitosanitarios,
– en aplicación del Reglamento sobre controles oficiales (UE) 2017/625, título II, capítulo VI'(1,2).
La aplicación de este decreto en Italia requiere también un análisis detallado tanto de la normativa comunitaria en él mencionada como de las disposiciones nacionales anteriores que la implementan. Recordando que la organización de los controles oficiales, de conformidad con los criterios establecidos en la UE, queda encomendada a la legislación concurrente de cada Estado miembro.
1) Tasas de control oficial, mayoristas
"La autoridad sanitaria local, para los controles oficiales realizados en los establecimientos enumerados en el Anexo 2, Sección 6, Cuadro A' del Decreto Legislativo 32/2021 'que vendan al por mayor a otros operadores u otros establecimientos -distintos del anexo y del funcionalmente conexo que venda o suministre al consumidor final- una cantidad superior al 50% de sus mercancías derivadas de una o más actividades a que se refiere el mismo cuadro del presente decreto, se aplican las tarifas fijas anuales correspondientes diferenciadas en tres bandas de riesgo, sin perjuicio de las indicaciones previstas en el mismo cuadro'. (3)
2) Aplicación de tarifas
Estas tarifas, tenga en cuenta que se aplican independientemente de que se haya realizado el control oficial. En el caso de que un establecimiento realice una o más actividades registradas o reconocidas a que se refiere el Anexo 2, Sección 6, Tabla A, del Decreto Legislativo 32/2021, la Autoridad Sanitaria Local aplica una tarifa única que corresponde a la de la actividad de la misma Sección con mayor nivel de riesgo entre los atribuidos al establecimiento.
Las plataformas de distribución de productos alimenticios provenientes del comercio minorista a gran escala, almacenes de alimentos de terceros, almacenes para actividades de comercio al por mayor de alimentos y bebidas y 'cash & carry' están sujetos a su vez a las tarifas establecidas en el Anexo 2, Sección 6, cuadro A, de Decreto Legislativo 32/2021.
2.1) Tarifas adicionales y exclusiones
Tarifas adicionales – calculadas sobre la base del trabajo realizado y/o de las horas dedicadas a la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales – se adeudan a las autoridades sanitarias locales por determinados establecimientos, cuando se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley. Se aplica el Decreto 32/2021.
Sin embargo, están excluidos del pago de las tasas a que se refiere el artículo 6.6 del Decreto Legislativo 32/2021 a los corredores e intermediarios comerciales con sede distinta a un establecimiento físico.
3) Ley Alimentaria General
Ley Alimentaria General Regulación El artículo (CE) n.º 178/02 define el «comercio al por menor» como:
- 'la manipulación y/o procesamiento de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final, incluidos terminales de distribución, establecimientos de restauración, comedores de empresas e instituciones, restaurantes y otros establecimientos de restauración similares, tiendas, centros de distribución de supermercados y puntos de venta al por mayor'(Artículo 3.1.7).
La definición Lo anterior, sin embargo, no es adecuado para trazar una línea de distinción clara entre las actividades de comercio mayorista y minorista.
4) Italia, regulación del comercio
En Italia, Decreto legislativo 31 de marzo de 1998, n. 114 –que contiene la reforma de la normativa relativa al sector del comercio– distingue claramente entre las dos hipótesis de comercio mayorista y minorista, en referencia al carácter profesional o no profesional del comprador. Esto es lo que se quiere decir con:
"a) comercio al por mayor: la actividad ejercida por quien compra profesionalmente bienes en nombre y por cuenta propia y los revende a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, o a usuarios profesionales, o a otros grandes usuarios. Esta actividad podrá adoptar la forma de comercio interno, importación o exportación;
b) por comercio al por menor, la actividad ejercida por quien compra profesionalmente bienes en nombre propio y por cuenta propia y los revende, en espacios privados en un lugar fijo o mediante otras formas de distribución, directamente al consumidor final.' (Artículo 4). (4)
5) Planta de producción de queso
El establecimiento a que se refiere la primera pregunta -por estar reconocida para la producción de quesos, y con independencia del comercio al por menor en su propio punto de venta anexo- está sujeta, por tanto, a la tarifa que corresponde a la de la actividad de la misma Sección, con la tarifa más elevada nivel de riesgo entre los atribuidos al propio establecimiento.
6) Empresa procesadora de carne
El negocio de la alimentación a que se refiere la segunda pregunta, al estar dedicada a la transformación y envasado de carne, preparados y productos a base de carne, ya sean frescos, congelados/ultracongelados, condimentados, crudos o cocidos, está sujeta en cambio al reconocimiento de conformidad con el Reglamento (CE) 853/2004, y no sólo al registro a que se refiere el Reglamento (CE) 852/2004.
Reglamento de Higiene de los Alimentos 2 El artículo (CE) n.º 853/2004 se aplica en realidad...al comercio al por menor cuando las operaciones se realicen con el fin de suministrar alimentos de origen animal a otros establecimientos', salvo en los casos exclusivos en que:
i) 'las operaciones se limitan al almacenamiento o transporte, en cuyo caso siguen aplicándose los requisitos específicos de temperatura establecidos en el anexo III; (5) o
(ii) «el suministro de alimentos de origen animal se realiza únicamente por un establecimiento minorista a otro establecimiento minorista y, de conformidad con la legislación nacional, dicho suministro constituye un»Actividad marginal, localizada y restringida'(Articulo 1.5).
7) Aplicación del Reglamento (CE) 853/04, información adicional
Aplicación del reglamento (CE) 853/04 a las actividades de 'Comercio al por menor, en el que las operaciones se realizan con el fin de suministrar alimentos de origen animal a otros establecimientos.' sólo en los casos en que la actividad pueda ser clasificada como 'marginal, localizada y restringida':
a) marginal, si se practica ocasionalmente y desorganizadamente, es decir sin plazos regulares de producción. Por tanto, debe tratarse de una actividad auxiliar, con un volumen de negocio reducido en comparación con el volumen de negocio global de la empresa (que, por ejemplo, distribuye alimentos variados y ocasionalmente también procesa pequeñas cantidades de carne para este fin);
b) localizada, si está delimitada dentro de una zona geográfica restringida, como por ejemplo el territorio de la misma autoridad competente que puede verificar mejor sus exigencias de salud e higiene y vigilar sus características marginales;
c) restringida, no en términos geográficos sino en términos operativos. La autoridad sanitaria local, teniendo en cuenta la simplicidad del proceso de producción, la limitación de la variedad de la oferta, los bajos volúmenes de producto terminado y el número de clientes, así como el nivel de formación y cultura de seguridad alimentaria de los trabajadores – puede por tanto imponer normas y limitaciones al ejercicio de actividades “derogatorias”.
8. Conclusiones
Un punto de venta minorista anexa a la planta de producción –como actividad separada de ella y no sujeta a autorización– no está sujeta al pago de tasa. Salvo en los casos en que la Autoridad Sanitaria Local detecte un incumplimiento que requiera comprobaciones adicionales para verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes.
Una compañía que realiza el procesamiento y/o envasado de carne para su distribución a otras empresas está sujeta, en cambio, al debido reconocimiento. Salvo en el caso de carniceros registrados que ocasionalmente venden cantidades muy limitadas de productos cárnicos individuales a otras empresas, en una zona restringida, sin competir con la producción de establecimientos reconocidos.
Dario, Sarah y Claudio
Nota:
(1) Decreto legislativo 2 de febrero de 2021, n. 32. Disposiciones para la adaptación de la legislación nacional a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 https://tinyurl.com/483hfy7f
(2) Dario Dongo, Amarantha Traversa, Sarah Lanzilli, Claudio Biglia. Controles oficiales, Decreto Legislativo 27/21. Aplicación del Reglamento (UE) 2017/625. Pies (Tiempos de comida). 14.3.21
(3) Decreto Legislativo 32/2021, artículo 6.6
(4) Decreto legislativo 31 de marzo de 1998, n. 114. Reforma de las normas relativas al sector comercial https://tinyurl.com/39uv4wpp
(5) Dario Dongo, Sarah Lanzilli. Carnes maduradas y temperaturas de transporte de la carne: controles oficiales. Pies (Tiempos de comida). 17.7.24


