- 16/02/2016
- Publicado por: Marta
- categorías: Perspectivas, Noticias
Los mono y diglicéridos de ácidos grasos se clasifican como aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes (1), y se identifican con el código de autorización europeo E471. Su mención en la lista de ingredientes de un producto alimenticio debe ir precedida de la categoría funcional -esa es la razón de su uso, que puede ser la de emulsificantes o espesantes (2)- y puede realizarse, alternativamente, con la indicación del nombre ( mono y diglicéridos de ácidos grasos) o el código de identificación (E471).
Ni la normativa sobre aditivos, ni la de información al consumidor relativa a los productos alimenticios (3) prevén la posibilidad de especificar la naturaleza de las materias primas utilizadas para la producción de los citados aditivos.
La mención de aditivos alimentarios en la etiqueta de los productos que los contienen está de hecho codificada con instrumentos de derecho positivo, y no se considera lícito añadir a la lista de ingredientes más información que la prevista.
Si el operador responsable de la información al consumidor (4) desea proporcionar información adicional sobre los aditivos utilizados, como la ausencia de derivación de animales o de sus canales, puede agregar una mención voluntaria del tipo "apto para vegetarianos" en la etiqueta. (y/o para veganos)'.
Darío Dongo
(1) cf. Reglamento UE 1129/2011 (Anexo, Parte B, punto 3)
(2) cf. Reglamento CE 1333/2008 (Anexo I, puntos 11 y 25)
(3) Reglamento UE 1169/2011
(4) cf. Reglamento UE 1169/2011, artículo 8


