La transposición del Reglamento UE 1169/2001. El proyecto de ley ahora está siendo examinado por el Senado

El 28 de abril de 2016, el Senado inició el examen del proyecto de ley que contiene la “Delegación al Gobierno para la transposición de directivas europeas y la ejecución de otros actos de la Unión Europea - Ley de Delegación Europea de 2015”. Uno de los dos instrumentos legislativos para la transposición de la legislación comunitaria al derecho interno previsto por la ley n. 24.

Aquí, el examen del texto se limitará al artículo 5 (ya 4 en el texto discutido en la Sala) del proyecto de ley S.2345, que contiene “Delegación al Gobierno para la adecuación de la legislación nacional a lo dispuesto en el reglamento (UE) s. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor1, y de la Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a los términos o marcas que permitan la identificación del lote al que pertenece un producto alimenticio2". El texto aprobado por la Cámara no ha sido modificado. Es probable que en el Senado el artículo en cuestión quede idéntico, o casi idéntico, al original presentado por el Gobierno.

El artículo 5 se compone de otros tantos párrafos.

Párrafo 1: “Se delega al Gobierno para que adopte, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, con los procedimientos a que se refiere el artículo 31 de la ley núm. 24, habiendo obtenido la opinión de las comisiones parlamentarias competentes, uno o más decretos legislativos para la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 2012/234 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1169 de octubre de 2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor, y de la Directiva 25/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2011 de diciembre de 91, relativa a las marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio, también mediante la posible derogación de disposiciones nacionales relativas a materias expresamente reguladas por la legislación europea”.

Por lo tanto, el Gobierno está delegado para emitir decretos legislativos, de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley núm. 234 de 2012, adaptada a tal efecto por el apartado 2 inmediatamente siguiente, para la adaptación de la legislación nacional a lo establecido por la legislación europea sobre etiquetado e información de los alimentos al consumidor.

Las principales referencias en la legislación europea en la materia son el reglamento preestablecido (UE) núm. 1169/2011, relativa al suministro de información sobre alimentos al consumidor, por la que se modifican normativas y directivas preexistentes, y la Directiva 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a denominaciones o marcas que permitan identificar el lote al que se destina. pertenece a un alimento.

Párrafo 2: "Los decretos legislativos a que se refiere el párrafo 1 se adoptan a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Desarrollo Económico, Salud y Políticas Agraria, Alimentaria y Forestal, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y con el Ministro de Justicia, sujeto a la opinión de la Conferencia Permanente para las relaciones entre el Estado, las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano ”.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa, el Presidente del Consejo de Ministros se apoyará en varios Ministros: Desarrollo Económico, Sanidad y Política Agraria, de acuerdo con los Ministros de Economía y Justicia. El plazo de cumplimiento está fijado, por el apartado 1, en doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley. Los decretos legislativos se adoptarán previo dictamen de la Conferencia Estado-Regiones y recabado el dictamen de las comisiones parlamentarias competentes, aunque no se establezca expresamente pero sea ajeno.

Apartado 3. “En el ejercicio de la delegación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno está obligado a observar, además de los principios y criterios generales a que se refiere el artículo 323 de la ley 24 de diciembre de 2012, n. 234, en particular, los siguientes principios y criterios directivos específicos: a) prever, después de realizar el procedimiento de notificación previsto por la legislación europea vigente, la indicación obligatoria en la etiqueta de la sede y dirección de la planta de producción o, si es diferente, de los envases, con el fin de garantizar una información correcta y completa al consumidor y una mejor e inmediata trazabilidad de los alimentos por parte de los organismos de control, también para una protección más eficaz de la salud, así como en los casos en que alternativamente se pueda suministrar esta indicación mediante denominaciones, marcas o códigos equivalentes, que en todo caso permitan localizar fácilmente la sede y dirección de la planta de producción o, en su caso, de envasado; b) sin perjuicio de los tipos de infracciones vigentes, adaptar el sistema sancionador nacional para las infracciones administrativas de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1169/2011 a los correspondientes actos de ejecución y disposiciones nacionales, identificando sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas a la gravedad de la infracción, delegando la competencia para la imposición de sanciones administrativas al Estado a fin de tener un único marco sancionador de referencia y permitir su aplicación uniforme a nivel nacional, con la identificación, como autoridad administrativa competente, del Departamento de Inspección Central para la protección de la calidad y la represión del fraude de productos agroalimentarios (ICQRF) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Silvicultura Políticas, evitando superposiciones con otras autoridades, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de la Competencia y Mercados conforme a la legislación vigente, así como las de los órganos encargados de constatar las infracciones”.

Ley nro. 234/2012 establece los principios generales para el ejercicio de la delegación. Estos se complementan con principios y criterios específicos. Del expediente elaborado por el Departamento de Estudios de la Cámara se desprende que la letra a) prevé la disposición obligatoria de la sede de la planta de producción o, en su caso, envasadora, con referencia únicamente a la producción nacional de alimentos. El elemento teleológico enunciado es tanto informativo para el consumidor (tanto que la posibilidad de suplir el etiquetado mediante palabras, marcas o códigos debe permitir en todo caso localizar fácilmente la sede o dirección del establecimiento), y el de tutela efectiva de la salud por parte de los órganos de control.

El informe del gobierno nos recuerda que se trata de medidas que en todo caso están sujetas al "correcto procedimiento de autorización europea" (?)4 y que, en todo caso, no se refieren a litigios en curso. En relación con la letra b), se prevé una revisión de la disciplina sancionadora, centralizando su competencia en el Departamento de Inspección Central para la Protección de la Calidad y la Represión del Fraude en Productos Agroalimentarios del Ministerio de Políticas Agrarias. El informe del Gobierno especifica que la constatación de la infracción sigue estando descentralizada en los distintos organismos públicos competentes (directos o delegados), pero el Departamento normalizará la imposición de sanciones a nivel estatal, evitando las discrepancias interregionales ahora denunciadas.

Párrafo 4. "Dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de cada uno de los decretos legislativos a que se refiere el apartado 1, el Gobierno, con el procedimiento previsto en los mismos y de conformidad con los principios y criterios rectores a que se refiere el apartado 3 XNUMX, podrá dictar disposiciones correctivas y complementarias a los mismos decretos legislativos”.

Esta es ahora una cláusula de estilo, funcional a una revisión crítica de las medidas adoptadas.

Párrafo 5. "La aplicación de este artículo no debe dar lugar a nuevas o mayores cargas a las finanzas públicas, siendo necesario dotar los recursos humanos, instrumentales y financieros previstos por la legislación vigente".

En consideración a la complejidad del asunto tratado y la imposibilidad de proceder a la determinación de eventuales efectos financieros, para cada esquema de decreto legislativo a que se refiere el párrafo 1, el informe técnico correspondiente destaca los efectos sobre los saldos de las finanzas públicas. Si uno o más decretos legislativos determinan cargos nuevos o mayores, que no son compensados ​​dentro de su alcance, se prevé de conformidad con el artículo 17, párrafo 2, de la ley n. 31.

El informe técnico, anexo al proyecto de ley, señala que la delegación no tiene efecto respecto de los criterios de delegación que se refieren al etiquetado y presentación de productos alimenticios, actividades que son realizadas por particulares y que, por tanto, no implican gastos a cargo de las finanzas públicas. El mismo informe aclara que las obligaciones de las entidades públicas, con especial referencia al régimen sancionador, recaen sobre estructuras ya dotadas de los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones previstas. Al respecto, no tiene, por tanto, observaciones que formular a la luz de las citadas indicaciones del informe técnico.

bruno noble

Nota:

1 Reglamento (UE) n. 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativo a la información sobre alimentos al consumidor, que entró en vigor el 13 de diciembre de 2011, se aplica desde el 13 de diciembre de 2014 a las disposiciones sobre etiquetado, presentación y publicidad de alimentos y será de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2016, en lo que respecta a las disposiciones sobre etiquetado nutricional. En su momento, destacó el Ministerio de Desarrollo Económico, con nota propia. algunos de los principales cambios en la regulación:

legibilidad de la información obligatoria: para mejorar la legibilidad de la información proporcionada en las etiquetas, se establece un tamaño de fuente mínimo para la información obligatoria, fijado en 1,2 mm (excepto envases <80 cm2 - mínimo 0,9 mm);

Fiesta responsable: se identifica al operador responsable de la presencia y exactitud de la información sobre los alimentos, es decir, el operador con cuyo nombre o razón social se comercializa el producto o, si este operador no está establecido en la Unión, el importador en el mercado de la Unión;

etiqueta nutricional: será obligatorio a partir del 13 de diciembre de 2016, pero podrá anticiparse voluntariamente. La declaración obligatoria se refiere al contenido calórico (energía), grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono con referencia específica a los azúcares y la sal, expresados ​​en cantidades por 100 g o por 100 ml o por ración en el campo de visión principal (frente del envase), mientras que la los nutrientes de una lista dada pueden ser declarados voluntariamente;

métodos de indicación de alérgenos: cualquier ingrediente o adyuvante que cause alergias debe figurar en la lista de ingredientes con una clara referencia al nombre de la sustancia definida como alérgeno. Además, el alérgeno debe destacarse mediante una tipografía claramente diferenciada de las demás, en cuanto a tamaño, estilo o color de fondo;

nanomateriales : la lista de nanomateriales utilizados debe incluirse entre los ingredientes;

productos alimenticios no envasados: también para los productos alimenticios vendidos al por menor y en puntos de avituallamiento colectivo, se deben informar las indicaciones sobre ingredientes alergénicos;

indicación de origen: obligatorio, a partir de abril de 2015, para la carne fresca de porcino, ovino, caprino y de aves de corral;

acquisti en línea: si el producto alimenticio se vende a distancia, la mayor parte de la información obligatoria en la etiqueta debe proporcionarse antes de la compra;

aceites y grasas utilizados: se sustituye la indicación "aceites vegetales" o "grasas vegetales" ya que entre los ingredientes debe especificarse qué tipo de aceite o grasa se utilizó;

otros requerimientos: me preocupa productos descongelados, cortes combinados de carne o pescado e ingredientes sustitutivos.

2 La Directiva 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011, se refiere a los términos o marcas que permiten la identificación del lote, entendido como un conjunto de unidades de venta de un alimento, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas a las que pertenece un alimento. , entendido como un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. Los productos agrícolas que al salir de la finca no estén sujetos al cumplimiento de las disposiciones de esta directiva: vendidos o entregados a centros de almacenamiento, preparación o empaque; enviado a las organizaciones de productores; o recopilados para su integración inmediata en un sistema operativo de preparación o procesamiento; cuando, en los puntos de venta al consumidor final, los alimentos no estén preenvasados, se envasen a petición del comprador o se envasen previamente para su venta inmediata. El lote lo determina en cada caso el productor, fabricante o envasador del producto alimenticio en cuestión o el primer vendedor establecido en la Unión. Cuando los alimentos sean preenvasados, la indicación anterior deberá figurar en el preenvase o en una etiqueta que lo acompañe. Si los alimentos no están preenvasados, las indicaciones anteriores constan en el envase o envase o, en su defecto, en los documentos comerciales correspondientes. Aparecen en todos los casos de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Por último, cuando en la etiqueta figure la caducidad mínima o la fecha de consumo preferente, la indicación solicitada no podrá acompañar al alimento, siempre que en la fecha se indique claramente y en el orden al menos el día y el mes.

3 Arte. 32: Principios generales y criterios rectores de la delegación para la aplicación del Derecho de la Unión Europea: 1. Sin perjuicio de los principios y criterios rectores específicos establecidos por la ley de delegación europea y además de los contenidos en las directivas que se apliquen, los decretos legislativos a que se refiere el artículo 31 [Procedimientos para el ejercicio de las facultades legislativas conferidas al Gobierno por la ley de delegación europea] son informados de los siguientes principios y criterios generales rectores: a) las administraciones directamente afectadas ejecutarán los decretos legislativos con las estructuras administrativas ordinarias, según el principio de máxima simplificación de los procedimientos y de las formas de organización y ejercicio de las funciones y servicios; b) a los efectos de una mejor coordinación con la normativa vigente para los sectores individuales afectados por la legislación a desarrollar, se introducen las modificaciones necesarias de la normativa, también mediante la reorganización y simplificación de la normativa con indicación expresa de la normativa derogada , sin perjuicio de los procedimientos sujetos a simplificación administrativa o de las materias sujetas a delegación; c) los actos de transposición de directivas de la Unión Europea no pueden prever la introducción o el mantenimiento de niveles regulatorios superiores a los niveles mínimos exigidos por las propias directivas, de conformidad con el artículo 14, apartados 24-bis, 24-ter y 24-quater, del la ley del 28 de noviembre de 2005, n. 246 [Simplificación y reordenamiento normativo para el año 2005]; d) además de los casos previstos por las leyes penales vigentes, cuando sea necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los decretos legislativos, se prevén sanciones administrativas y penales para las infracciones a las disposiciones de los propios decretos. Las sanciones penales, dentro de los límites, respectivamente, de la multa de hasta 150.000 euros y de la prisión de hasta tres años, se prevén, alternativa o conjuntamente, sólo en los casos en que las infracciones perjudiquen o pongan en peligro bienes constitucionalmente protegidos. En tales casos, se prevén: la pena de multa alternativa al arresto por infracciones que pongan en peligro o perjudiquen el bien protegido; la pena de arresto junto con la de multa por las infracciones que causen perjuicio de especial gravedad. En los casos antes mencionados, en lugar de la detención y la multa, las sanciones alternativas a que se refieren los artículos 53 y siguientes del decreto legislativo de 28 de agosto de 2000, n. 274 [Disposiciones sobre la jurisdicción penal del juez de paz, en los términos del artículo 14 de la ley núm. 468], y la competencia relativa del juez de paz. Está prevista la sanción administrativa mediante el pago de una cantidad no inferior a 150 euros ni superior a 150.000 euros para las infracciones que perjudiquen o pongan en peligro intereses distintos de los señalados en esta letra. Dentro de los límites mínimos y máximos previstos, las sanciones señaladas en esta letra se determinan en su alcance, teniendo en cuenta las distintas potencialidades lesivas del bien protegido que cada infracción presenta en abstracto, de determinadas cualidades personales del infractor, incluidas las que imponen deberes particulares de prevención, control o vigilancia, así como el beneficio económico que la infracción puede reportar al culpable o a la persona u organismo en cuyo interés actúa. Cuando sea necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los decretos legislativos, también se prevén sanciones administrativas adicionales de suspensión de hasta seis meses y, en los casos más graves, de privación definitiva de facultades y derechos derivados de medidas administrativas, así como así como las sanciones accesorias dentro de los límites establecidos por el código penal. Con el mismo fin, se prevé el decomiso forzoso de las cosas que sirvieron o estuvieron destinadas a cometer el delito administrativo o el delito previsto en los mismos decretos legislativos, respetando los límites establecidos por el artículo 240 [Decomiso], párrafos tercero y cuarto. , del código penal [Todo el artículo dice: En caso de condena, el juez puede ordenar el decomiso de las cosas que sirvieron o estuvieron destinadas a cometer el delito, y de las cosas, que son el producto o la ganancia. El decomiso se ordena siempre: 1. de las cosas que constituyen el precio del delito; 2. de las cosas cuya fabricación, uso, porte, posesión o venta constituya delito, aunque no se haya dictado sentencia condenatoria. Las disposiciones de la primera parte y del n. 1 del párrafo anterior no se aplican si la cosa pertenece a una persona ajena al delito. La disposición del n. 2 no se aplica si la cosa pertenece a una persona ajena al delito y la fabricación, el uso, el puerto, la posesión o la venta pueden permitirse mediante autorización administrativa] y por el artículo 20 [Sanciones administrativas accesorias] de la ley 24 de noviembre de 1981, n. 689 [Reformas al sistema penal], y reformas posteriores. Dentro de los límites de la pena señalada en esta letra, existen también sanciones accesorias idénticas a las ya impuestas por las leyes vigentes para infracciones homogéneas y de igual injuria [sic!] respecto de las infracciones a las disposiciones de los decretos legislativos. En las materias a que se refiere el artículo 117, párrafo cuarto, de la Constitución, las sanciones administrativas las determinan las Regiones; e) la transposición de directivas o la ejecución de otros actos de la Unión Europea que modifiquen directivas anteriores o actos ya desarrollados por ley o decreto legislativo se procederá, si la modificación no supone una ampliación de la materia regulada, mediante las correspondientes modificaciones de la ley o decreto legislativo que desarrolle la directiva o el otro acto modificado; f) en la elaboración de los decretos legislativos a que se refiere el artículo 31 se tendrán en cuenta las modificaciones de las directivas de la Unión Europea que se hayan producido hasta el momento del ejercicio de la delegación; g) cuando existan superposiciones de responsabilidades entre diferentes administraciones o estén implicadas las responsabilidades de múltiples administraciones estatales, los decretos legislativos identificarán, a través de las formas más adecuadas de coordinación, respetando los principios de subsidiariedad, diferenciación, adecuación y cooperación leal, y las responsabilidades de las regiones y otras autoridades locales, los procedimientos para salvaguardar la unidad de los procesos de toma de decisiones, la transparencia, la rapidez, la eficacia y la relación coste-eficacia de la acción administrativa, y la clara identificación de las partes responsables; h) cuando los diferentes plazos de transposición no sean un obstáculo, las directivas que se refieran a las mismas materias o que impliquen de otro modo modificaciones de los mismos actos legislativos se implementarán con un único decreto legislativo; i) se garantiza la igualdad de trato de los ciudadanos italianos con los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y, en cualquier caso, no se puede prever un trato desfavorable a los ciudadanos italianos.

4 Visto más de cerca, el reglamento de la UE 1169/11 no prevé ninguna autorización sino una simple notificación. Ver http://www.ilfattoalimentare.it/sede-dello-stabilimento-governo.html



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