- 15/01/2016
- Publicado por: Marta
- Categoría: Noticias
Durante varios años, este escritor se ha ocupado, entre otras cosas, de la información al consumidor sobre ingredientes alergénicos. Las normas europeas, que comenzaron con la Directiva 2003/89/CE, se han reforzado e integrado en el reglamento 'Información alimentaria para los consumidores' (1). Pero la desinformación reina suprema, como se evidencia en esta breve revisión de las violaciones más frecuentes de las etiquetas de los alimentos.
Ejemplos de etiquetado de alimentos que no cumplen con el reg. UE 1169/2011. Según lo prescrito, la mayoría de los operadores destacaron gráficamente los alérgenos con respecto a otros ingredientes. Sin embargo, se descuidan varios aspectos cruciales para una información coherente con la legislación europea. Algunos ejemplos:
– '00 harina', 'harina integral'. Estos términos expresan el grado de refinado, pero no también el cereal o leguminosa de origen que en su lugar debe especificarse, con evidencia de si es alergénico (ver punto siguiente, sin olvidar la soja),
– 'contiene gluten', 'puede contener (cereales que contienen) gluten'. La presencia de gluten es común a varios cereales, que sin embargo deben mencionarse individualmente (trigo o trigo, espelta, trigo khorasan, centeno, cebada, avena), ya que cada uno de ellos puede estar relacionado con una alergia específica (2). Y esto también se aplica en el caso de presencia involuntaria,
– 'contiene / puede contener nueces con cáscara'. El Reglamento 1169 se refiere a la obligación de resaltar la presencia de 'frutos secos con cáscara, es decir (...)' (3). Además, dado que las nueces no se encuentran entre los ingredientes que pueden designarse con el nombre de esa categoría en lugar del nombre específico (4), siempre se debe especificar y resaltar la presencia de cada uno de los ingredientes individuales. Ya se trate de nueces, almendras, avellanas, pistachos, maní, anacardos (o castañas de cajú), pecanas, nueces de Brasil, nueces de macadamia, la referencia debe ser estrictamente precisa y nunca genérica.
– "margarina', 'copos de patata (o fécula)', 'chocolate con leche', 'vinagre balsámico'. Estos y muchos ingredientes compuestos a menudo se mencionan sin especificar, como deber, sus componentes individuales. Estos últimos deben informarse entre paréntesis, en orden decreciente, con evidencia gráfica de los alergénicos. Salvo algunas raras hipótesis. (5),
– 'producido en una fábrica donde también trabajas...'. La persona responsable de la información en la etiqueta. (6) debe garantizar información completa y exacta sobre el contenido real del alimento, como parte de la lista de ingredientes. Asientos referentes a la planta de producción y sus procesos (7), dado que no están amparados por la regulación, deben entenderse como ilegítimos (8),
– 'puede contener trazas de...'. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha confirmado recientemente la imposibilidad de establecer un umbral de contaminación por ingredientes alergénicos por debajo del cual sea posible excluir el riesgo de reacciones inmunitarias (9). Para reportar 'trazas de... (ingredientes alergénicos)'por lo tanto, es una comunicación inadecuada para representar la presencia de sustancias nocivas para los consumidores vulnerables,
– 'Alérgenos: (...)'. El reglamento no prevé esta redacción, cuyo uso puede inducir al consumidor a creer que la siguiente lista incluye no solo los ingredientes enumerados en el Anexo II (10), pero la gama más amplia de alimentos sujetos a sensibilidades específicas (por ejemplo, kiwi, piña, fresas, habas, levadura, níquel, nuez moscada y otras especias, etc.).
El equipo FARE ('Requisitos de alimentos y agricultura') está a disposición de las empresas y sus asociaciones, autoridades y organizaciones, para actividades de formación y auditoría, diseño y revisión de etiquetas, consultoría. Para información y cotizaciones escribir a [email protected].
Darío Dongo
Nota:
(1) Reglamento de la UE 1169/11, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/HTML/?uri=CELEX:32011R1169&from=IT
(2) Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y derivados, excepto: a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; b) maltodextrina a base de trigo; c) jarabes de glucosa a base de cebada; d) cereales utilizados para la fabricación de destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola«(Véase el Reglamento UE 1169/11, Anexo II, apartado 1). Ver también http://www.ilfattoalimentare.it/nocciole-allergene-font.html,
(3) «Nueces, en concreto: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium storico), nueces pecanas [Carya illinoinensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces de macadamia o nueces de Queensland (Macadamia ternifolia), y sus productos, excepto los frutos secos utilizados en la fabricación de destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.» (Reg. UE 1169/11, Anexo II, punto 8),
(4) 'Ingredientes designados con la denominación de una categoría en lugar de con una denominación específica' (Reg. UE 1169/11, Anexo VII, Parte B, título),
(5) 'La lista de ingredientes proporcionada para los ingredientes compuestos no es obligatoria' solo en los siguientes casos:
- cuando la composición del ingrediente compuesto esté definida en el marco de las disposiciones vigentes de la Unión y en la medida en que el ingrediente compuesto esté presente en menos del 2 % en el producto terminado; sin embargo, esta disposición no se aplica a los aditivos alimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, letras a) a d);
- para ingredientes compuestos consistentes en mezclas de especias y/o plantas aromáticas que constituyan menos del 2 % del producto terminado, con excepción de los aditivos alimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, letras a) a d); o
- cuando el ingrediente compuesto sea un alimento para el que las disposiciones de la Unión no exijan la lista de ingredientes.» (Reg. UE 1169/11, Anexo VI, Parte E),
(6) el titular de la marca con la que se comercializa el producto, cabe recordar, debe indicar en la etiqueta su nombre o razón social y domicilio social y es el principal responsable -ante el público y las autoridades- de lo relativo a la veracidad y la integridad de la información en la etiqueta (Reglamento UE 1169/2011, artículo 8),
(7) Cualquier información obligatoria sobre alimenticio exigida por la legislación sobre información sobre alimenticio pertenecen, en particular, a una de las siguientes categorías:
- información sobre la identidad y composición, propiedades u otras características delcomida;
- información sobre la protección de la salud del consumidor y el uso seguro decomida. Esta información se refiere en particular a: i) los atributos vinculados a la composición de la producto que pueden tener efectos nocivos para la salud de algunas categorías de consumidores (...)'(Reglamento UE 1169/11, artículo 4, '' Principios que rigen la información alimentaria obligatoria.'Evidencia en negrita por el autor del artículo),
(8) 'Todo alimento destinado al consumidor final oa la comunidad va acompañado de información que cumple con este reglamento.' (Reglamento UE 1169/11, artículo 6, 'Requisito básico'),
(9) http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/3894.htm,
(10) El Reglamento 1169 de hecho se refiere a 'Sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias. (Anexo II, título).



