- 31/03/2018
- Publicado por: Marta
- categorías: Preguntas y Respuestas, Noticias
Estimado Darío,
un productor de 'cacioricotta', registrado como PAT, pretende realizar una variación respecto a la receta tradicional que, sin alterar el proceso de elaboración ni los ingredientes típicos, pueda permitir una potencial mejora en las características del producto.
Por lo tanto, pido su opinión si esta modificación es compatible con el mantenimiento de la denominación cacioricotta o si hubo ejecuciones hipotecarias.
Precisando que la PAT en cuestión no ha sido hasta el momento reconocida a nivel europeo como DOP o IGP, ni se han iniciado prácticas para iniciar los trámites correspondientes.
Esperando por tu respuesta,
¡Un saludo y felices Pascuas!
Roberto
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde
Estimado Roberto buenos días,
la cacioricota - queso característico del Sur (Puglia, Basilicata y Calabria) - está de hecho presente en el registro del MiPAAF (Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales) de Productos Agroalimentarios Tradicionales Italianos (PAT).
El registro PATademás, tiene una validez legal indefinida hasta el día de hoy. De hecho, se basa en un acto con fuerza de ley - Decreto Legislativo 173/1998, Disposiciones sobre contención de costos de producción y para el fortalecimiento estructural de empresas agropecuarias (…)'- de valor esencialmente de reconocimiento, en cuanto que atestiguan las tradiciones agroalimentarias existentes en las distintas Regiones y Provincias Autónomas.
En las últimas dos décadas El registro PAT se ha ido ampliando gradualmente hasta incluir varios miles de productos. Este minucioso trabajo de reconocimiento, compartido con las autoridades locales, constituye sin duda la base para iniciar los costosos procedimientos de registro de productos adicionales con DOP, IGP y ETG en Europa.
Cadenas de suministro y operadores quienes participan en la implementación del PAT, a su vez, se prestan a adherirse a proyectos cofinanciados de valorización y promoción, en los diferentes contextos disponibles en los distintos niveles de administración (UE-Italia-Regiones-Provincias).
Sin embargo, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la UE, el régimen de protección de las DOP, IGP y TSG mantiene un carácter exclusivo respecto de los premios de calidad vinculados a territorios y tradiciones, en agricultura y producción alimentaria, en el Mercado Único.
De esto se deriva La imposibilidad de proteger los productos agroalimentarios tradicionales contra la invocación y el uso indebido de sus nombres mediante instrumentos jurídicos específicos. Esto no afecta a la posibilidad de recurrir a argumentos generales relativos al uso de nombres comunes para designar alimentos individuales.
la violación de los criterios prescritos para la denominación de venta puede ser sancionado con una sanción administrativa pecuniaria de € 2000 a € 16.000, de conformidad con el Decreto Legislativo 231/17, artículo 8. En el caso en cuestión, sin embargo, debe excluirse que una leve la variación de la cantidad de ingredientes individuales puede llevar al consumidor a dudar o confundir su identidad.
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Mis mejores deseos y felices Pascuas
dario


