- 08/03/2016
- Publicado por: Marta
- categorías: Perspectivas, Noticias
Entre las muchas innovaciones introducidas por el reglamento de la UE no. 1169/11 hay uno que tiende a escaparse más, y se refiere a la información obligatoria que debe proporcionarse en el embalaje externo, secundario o terciario, según el caso. ¿Qué novedades hay sobre la caja, y por qué?
El embalaje exterior a la que se refiere la norma europea (1) es la denominada unidad logística, es decir aquella caja de cartón o embalaje en plástico termorretráctil que contiene las unidades de venta individuales.
La información obligatoria a informar sobre el embalaje exterior son los contemplados en el art. 9 letras a), f), g), h), que se enumeran a continuación:
"A) el nombre del alimento;
- f) El plazo mínimo de almacenamiento;
- g) las condiciones particulares de almacenamiento y/o condiciones de uso;
- h) El nombre o razón social y domicilio del operador de empresa alimentaria a que se refiere el art. 8 Párr. 1".
La proporción de la norma, con toda evidencia, va más allá de la información al consumidor final. Por otra parte, se refiere a la trazabilidad de los productos alimentarios y la gestión operativa de las segregaciones, retiradas y retiradas que puedan solicitarse en caso de riesgo alimentario desde el punto de vista de la seguridad (2).
En el caso de mercancías con destino a otros estados miembros de la UE, han surgido dudas sobre los idiomas a utilizar para proporcionar la mencionada información en el embalaje externo.
El nombre y la dirección de la empresa responsable (3), en una inspección más cercana, pueden estar impresos en el embalaje externo sin causar problemas de comprensibilidad, cuidando solo de especificar el país de origen.
La marca es ciertamente útil. - incluso si no está prevista como información obligatoria - especialmente cuando no coincide con el nombre o la razón social del operador responsable, teniendo en cuenta el propósito de la regla que es precisamente permitir la identificación rápida de lotes de producción posiblemente involucrados en acciones correctivas .
Las condiciones particulares de almacenamiento y/o uso, a su vez, solo son obligatorias”para alimentos que requieren condiciones especiales de almacenamiento y/o uso"(Artículo 25, párrafo 1), es decir, cuando sea pertinente una precaución especial a efectos de consumir el alimento en condiciones seguras (por ejemplo, almacenamiento entre 0 y 4 °C, cocción de carne fresca), o a efectos del mantenimiento de la condiciones organolépticas (por ejemplo, almacenamiento protegido de fuentes de luz y calor para aceite de oliva y conservas en aceite).
Sobre el nombre del alimento y TMC/fecha de caducidad (así como para las condiciones particulares de conservación y/o uso, sólo en los casos en que sean necesarias) por lo que la cuestión lingüística concierne esencialmente a sí misma. ¿Y cómo lidiar con eso? Como siempre, con la ayuda de nuestro equipo!
Darío Dongo
Nota:
(1) Reg. UE 1169/11, art. 8, punto 7, último párrafo
(2) Reg. CE 178/02, artículos 18 y 19
(3) el titular de la marca bajo la cual se venden los productos, de conformidad con el art. 8, Reg. UE 1169/11


