- 01/02/2019
- Publicado por: Marta
- categorías: Preguntas y Respuestas, Noticias
Estimado abogado,
comencé la importación de uno bocadillo para perros, un hueso de cuero de vaca de 200 g envasado en una bolsa de plástico transparente. Dentro de la bolsa también hay una bolsa de color aluminio que contiene óxido de hierro, un regulador de humedad con función antimoho. En el sobre aluminizado se especifica "Quitar antes de usar. No lo tragues.
Aunque las autoridades se negaron a autorizar el producto y me obligaron a volver a etiquetar las bolsas de plástico transparente, escribiendo "retirar la bolsita de desoxidante antes de usar". Era inútil mostrar los certificados que acreditaban la naturaleza del óxido de hierro, completamente desprovisto de toda toxicidad.
El oficial justificó su prescripción con el “principio de precaución” y también propuso la aplicación de las reglas sobre MOCAs. Le pido que me brinde una explicación al respecto, agradeciendo de antemano sus comentarios.
(letra firmada)
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde
La medida adoptada de la autoridad de control, sobre la base de la información recibida, parece no tener base legal. Por dos razones esenciales:
1) óxido de hierro es una sustancia notoriamente inofensiva. El uso del polvo rojizo del famoso mineral está incluso permitido tanto en el sector alimentario como en el de piensos:
- en los alimentos, el aditivo E1 se usa comúnmente con una función colorante (y, por lo tanto, está autorizado por el reglamento de la UE 1129/11),
- en los piensos, esta sustancia a su vez está permitida (de conformidad con la Directiva 70/524/CE),
2) etiquetado de pienso, dentro de la cual también el alimentos para mascotas encaja, no tiene reglas específicas aplicables al caso,
3) el principio de precaución puede justificar la adopción de medidas prudenciales (prescriptivas o inhibitorias), con carácter transitorio, bajo dos condiciones:
- existencia o temor fundado (basado en pruebas concretas) de una situación de riesgo,
- incertidumbre científica o 'vacío legis".
En el presente caso, sin embargo, no se cumple ninguna de las condiciones anteriores. (1)
sería bastante diferente el caso en que el fabricante hubiera decidido utilizar gel de silicona o mezclas químicas potencialmente peligrosas como regulador de la humedad. (2) En este caso, la autoridad podría haber prescrito legítimamente un especial 'de advertencia de ugencia'en el embalaje exterior del paquete. Con la finalidad expresa de advertir al consumidor con carácter previo del peligro potencial para la salud del animal, en caso de contacto del mismo con estas sustancias tras la rotura del envase que las contiene.
La temida aplicación finalmente, de la legislación MOCA lleva a reflexionar sobre la buena fe del funcionario. Dado que esta legislación, como las propias siglas lo indican, se refiere a Materiales y Objetos destinados al Contacto con Alimentos. (3) Y es útil resaltar cómo el funcionario público, al inaplicar las normas y causar un daño injusto (incluyendo cargas de reetiquetado injustificadas), a usted oa otros, se expone a una gravísima responsabilidad.
"Salvo que el hecho constituya una infracción más grave, el funcionario público o el encargado de un servicio público que, en el desempeño de sus funciones o servicio, con infracción de leyes o reglamentos (...) intencionalmente (...) provoque otros el daño injusto se castiga con prisión de uno a cuatro años.
La pena se incrementa en los casos en que la ventaja o el perjuicio sean de considerable gravedad.. (4)
Darío Dongo
Nota:
(1) Para obtener más información sobre el tema, consulte el libro electrónico gratuito 'Inocuidad de los alimentos, normas obligatorias y normas voluntarias', en https://www.greatitalianfoodtrade.it/sicurezza-alimentare-regole-cogenti-norme-volontarie-libro-dario-dongo/
(2) Las normas europeas de referencia esencial para productos químicos peligrosos son:
- registro CE 1272/08, 'relativa a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclasa
- registro UE 649/12, 'sobre la exportación e importación de productos químicos peligrosos".
Además, los alimentos y piensos, sus ingredientes y aditivos quedan excluidos del ámbito de aplicación de ambos reglamentos.
(3) Véase el registro. CE 1935/05 y posteriores modificaciones
(4) Cfr. Código Penal, artículo 323 (Abuso de la oficina)


