Trazabilidad interna, respondió el abogado. Darío Dongo y dr. alfredo rossi

Buenos días,

Soy agricultor y uso mi leche para producir quesos en mi quesería con un punto de venta directo al consumidor. Tras un control por parte de una autoridad de control, se me impuso una sanción por falta de trazabilidad ya que los quesos madurados en el almacén adjunto no llevaban ninguna etiqueta con el lote de producción.

¿Se debe considerar fundada esta disputa, dado que llevo un registro de los procesos y los productos envasados ​​en mi tienda se etiquetan regularmente?

Paolo


El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, y el Dr. Alfredo Rossi, veterinario ASL y experto en seguridad y derecho alimentario (profesor adjunto de la Universidad de Nápoles Federico II)

Muy amable,

il registro CE n. 178/2002, discos compactos Ley Alimentaria GeneralEl art. 18 define en términos generales la obligación de todos los operadores de la cadena alimentaria, incluidos los del sector de la restauración, de garantizar la trazabilidad de los alimentos y piensos, así como de sus ingredientes. (1)

La regla en consideración, introducida tras los escándalos que asolaron Europa a finales de la década de 90, (2) refuerza y ​​amplía las disposiciones ya contenidas en la denominada Directiva sobre higiene. (3) Con el objetivo preciso de permitir a las autoridades de control el mapeo completo de las cadenas de suministro, la identificación de todos los operadores involucrados y la reconstrucción de los flujos de mercancías. 

Objetivo de la norma, que tiene fines puramente sanitarios (como el mismo reglamento CE 178/02), es garantizar la eficacia de las acciones correctoras prescritas por el siguiente artículo 19 en caso de noticias o temor fundado de riesgos para la seguridad alimentaria (4) sobre productos que ya escaparon al control directo del FBO (Operador del Sector Alimentario). Es decir, retiro comercial de los productos, notificación a las autoridades sanitarias competentes, información a los consumidores, posible retiro público. (5) 

Artículo 18 del reg. CE 178/02 define los objetivos de la trazabilidad, sin definir los medios que deben estar preparados para tal fin. Por lo tanto, cada operador debe poder proporcionar a las autoridades que lo soliciten información sobre quién suministró las materias primas y/o alimentos recibidos y sobre la persona a quien se entregaron sus productos. (6) 

Por lo tanto, el FBO tiene la obligación proporcionar a las Autoridades de Control información relativa tanto a los proveedores de materias primas y alimentos (por ejemplo, leche, cuajo y sal, para una lechería), como a los operadores comerciales a los que se han entregado sus productos.

el registro UE 931/2011 especificó los requisitos de trazabilidad de los productos de origen animal, exigiendo el registro de información detallada en relación con cada adquisición y entrega. (7) Sin embargo, sin introducir requisitos de trazabilidad interna, ni prescribir la colocación de códigos de lote en los productos antes de su envasado.

El Ministerio de Salud aclaró lo anterior respecto a la no necesidad de asignar códigos de lote en etapas previas al envasado. (8) La Conferencia Estado-Regiones, a su vez, aclaró que "el reglamento no obliga a los operadores a establecer un vínculo (la llamada trazabilidad interna) entre los productos entrantes y salientes". (9) Como ya se indica en las directrices específicas de la Comisión Europea. (10)

"Sin perjuicio de las normas específicas del sector, el Reglamento no obliga expresamente a los operadores a establecer un vínculo (la denominada trazabilidad interna) entre los productos entrantes y salientes. Tampoco existe ningún requisito de que se mantengan registros que identifiquen cómo se dividen y combinan los lotes dentro de una empresa para crear productos específicos o nuevos lotes.'

En el caso presente, las obligaciones establecidas por el reg. CE 178/02 en el artículo 18 se cumplen correctamente identificando la materia prima que ingresa en las hojas de procesamiento (siendo leche de producción propia), y registrando las cantidades de producto producido, así como las entregas a los operadores comerciales. (11) Por el contrario, se excluye cualquier obligación de etiquetar los quesos almacenados. Sobre la base de la información recibida, por lo tanto, no se aprecia ninguna violación de la normativa vigente.

Para mayor información, señalamos lalibro electrónico gratis 'La seguridad alimentaria, entre normas obligatorias y normas voluntarias'

Darío y Alfredo

Nota:

(1) A continuación, se introdujo una regla de contenido idéntico en relación con los materiales, objetos y sustancias destinados a entrar en contacto con alimentos (ver Reglamento CE 1935/04, artículo 17)

(2) Se refiere a la crisis de la EEB y de las dioxinas, que llevó a la Comisión Europea a revisar todo el conjunto de normas, según el programa definido en el 'Libro Blanco de Seguridad Alimentaria' (12.2.2000) 

(3) Dir. 1993/43/EEC, implementada en Italia con el Decreto Legislativo 155/1997. Directiva luego derogada con dir. 2004/41/CE, ante la reforma sistemática introducida por el Paquete Higiene (Reglamento CE 852/04 y posteriores)

(4) Cabe recordar que el Reglamento (CE) n.º 178/02 también ha ampliado la definición de «alimentos de riesgo» (artículo 14 del Reglamento citado). Teniendo en cuenta tanto los riesgos a medio, largo y muy largo plazo (para la descendencia) como la información que acompaña al alimento (de especial importancia en lo que respecta a la noticias sobre la presencia de alérgenos)

(5) Véase el registro. CE 178/02, artículo 19. Las acciones correctivas son de responsabilidad primaria del operador responsable, bajo la supervisión de la autoridad de control que debe intervenir en caso de omisiones o insuficiencia de la

(6) Por lo tanto, la prescripción general sigue un sistema de trazabilidad de «cadena» (de cada eslabón de la cadena al siguiente y viceversa) que difiere del de «trazabilidad de pasaporte» (mientras que cada paso se registra en los documentos que acompañan al producto ). Este último criterio se establece en cambio, por ejemplo, en el sector ganadero de bovinos de carne (ver CE reg. 1760, 1825/00)

(7) Descripción detallada y cantidad del alimento, nombre y dirección del destinatario (propietario) si es diferente del operador de la empresa alimentaria que envió el alimento; nombre y dirección del operador de la empresa alimentaria al que se ha enviado el alimento; nombre y dirección del destinatario (propietario) si es diferente del operador de la empresa alimentaria al que se envió el alimento; lote o lote, 'si es necesario'; fecha de envío (UE reg. 931/2011, artículo 3.1)

(8) Ver nota del Ministerio de Salud, DGSAN, 23733-P del 3.7.12

(9) Véase el Acuerdo Estado-Regiones 28.7.05, artículo 5.2

(10) Véanse las Directrices de la CE, adoptadas por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 26.1.10, apartado III.3.2, sobre https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/gfl_req_implementation-guidance_en.pdf

(11) La obligación de registrar las entregas no se aplica realmente a la venta al consumidor final, por razones obvias de protección de política de privacidad



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