- 10/10/2017
- Publicado por: Marta
- categorías: Preguntas y Respuestas, Noticias

Hola Darío,
En virtud de que el nuevo decreto sobre el sitio de la planta entra en vigor el 22 de octubre de 2017, necesitaría entender qué se entiende por producto preenvasado.
Considero que es cualquier producto que se vende al consumidor final por pieza o con peso igualado. Por favor corrígeme si he malinterpretado.
Aldo
El abogado Dario Dongo, Doctor en Derecho Alimentario Europeo, responde
Estimado Aldo buenos días,
il decreto legislativo 15 de septiembre de 2017 n. 145 se aplica únicamente a los alimentos preenvasados, aunque en el supuesto de que estén destinados a la comunidad o en las etapas de comercialización previas a la venta al consumidor final.
La definición de comida. preenvasado se obtiene de la regulación Información alimentaria al consumidor:
'alimento preenvasado': la unidad de venta destinada a ser presentada como tal al consumidor final y a la colectividad, constituida por un alimento y el envase en que fue envasado antes de ser puesto a la venta, envuelto total o parcialmente por dicho envase , pero en todo caso de forma que el contenido no pueda ser alterado sin abrir o cambiar el embalaje;
'alimentos envasados' no incluye los alimentos envasados en lugares de venta a petición del consumidor o envasados para la venta directa;
(Reglamento UE 1169/11, art. 2.2.e).
La exclusión de los CD preenvueltos del alcance de las nuevas reglas, lo siento pero no me sorprende. Considerando que las preenvasadoras han sido excluidas, entre otras cosas, del iIndicación obligatoria del origen de la leche sobre productos lácteos.
Un abrazo y hasta pronto
dario